PLANTEA REVOCATORIA. SE DECLARE EXTEMPORANEO, DESIERTO. SE LIBRE GIRO. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
, abogado, T° , F° ratificando el domicilio constituido en y el electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO” Expte. N° a VS respetuosamente dice:
Por medio del presente, solicito la revocatoria del auto de fecha //, que concede la apelación deducida por el codemandado en tanto que la misma es extemporánea, ya que se ha presentado vencido el plazo dispuesto por el Art. 117 LO. El codemandado ha deducido apelación contra una sentencia interlocutoria, y el plazo para la apelación de la misma es de tres días, habiéndose notificado el codemandado el dia //, y efectuado su presentación con fecha // a las 15:06 hs, es que surge que dicho plazo se hallaba vencido, lo que solicito asi se declare, revocándose el auto que concede la misma.
Asimismo solicito la revocatoria del auto de fecha //, en tanto concede la apelación de la codemandada , ya que la apelación no se encuentra fundada, no habiéndose expresado los agravios.
Nótese que incluso la presentación se halla en potencial, ya que la misma aduce que se estaría provocando un grave perjuicio, no estableciendo cual seria el mismo, por lo que no se halla configurado el presupuesto básico de la misma.
No habiéndose expresado los agravios, es que de conformidad con lo establecido por el Art 118 LO, se revoque el auto que concedió la misma, y se deniegue en los términos del Art 118 Ley 18345.
Por otro lado, siendo de aplicación lo establecido por el Art 109 LO, en tanto el mismo establece que son inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, solicito la revocatoria contra la concesión de tales recursos.
Asimismo, planteo revocatoria contra la resolución de fecha // en tanto en la misma se establece que no se libraran giros, debido a que los fondos aún no se encuentran disponibles, siendo que esta aseveración no encuentra fundamento, ya que no existe oposición por parte del comprador, siendo este el único legitimado a tal fin conforme lo establecido por el CPCCN.
En efecto la Srta. es actora en la presente acción donde obtuvo una sentencia condenatoria, y lo único que se debate resulta el resultado del precio conforme el valor en dólares estadounidenses entre comprador de la subasta y subastados por el valor del billete dólar.
VS ha aprobado la liquidación de autos, y no aparece en los escritos de ambos apelantes, ni de los adquirentes, oposición a la misma y siendo que quién se podía
oponer al retiro del dinero conforme lo establece el CPCCN sería el adquirente de la subasta y nada ha observado, es que vengo a solicitar se libren los giros que con el dinero que se encuentra depositado cubre lo adeudado a la actora, motivo de la presente causa.
En consecuencia, la retención de sumas por parte del señor Juez sin motivo alguno, pues la diferencia entre el valor del dólar que deposito el adquirente  y el valor que pretende el subsanado en nada afecta la legitima de mi mandante, significa una retención de dinero sin causa aparente en perjuicio para la actora quien ha esperado por años para poder percibir lo que le corresponde.
Para el supuesto caso que VS mantenga esta posición y no haga lugar a la revocatoria, que se solicita en relación a la concesión de recursos en oposición a la lo establecido por la LEY 18345, y a la denegatoria al libramiento de giro a la actora, vengo a plantear apelación en subsidio, y desde ya a solicitar al Superior efectué un severo llamado de atención al judicante y se lo haga responsable de los daños y perjuicios que su actitud irrogue.
 Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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