PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO

 

Señor Juez:

 

, DNI por derecho propio, con domicilio real en  y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. abogado T°, F° , en calle y domicilio electrónico: , a V.S. respetuosamente me presento y digo:

 

 

I.- OBJETO

 

Que vengo a iniciar la presente demanda ejecutiva contra (DNI ), con domicilio en la calle y (DNI ), domiciliada en la calle .

La demanda se incoa por la suma de U$S .- (dólares estadounidenses ), en concepto de capital, con más los intereses hasta la fecha del efectivo pago, costos y costas del juicio.

 

 

II.- ANTECEDENTES- HECHOS

 

1.- La presente demanda ejecutiva se funda en el convenio de ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, que con fecha // suscribieran -en carácter de Acreedor por un lado-, y -en carácter de Deudor-; y los aquí demandados, y en carácter de fiadores solidarios lisos llanos y principales pagadores, y luego como codeudores solidarios lisos llanos y principales pagadores de todas las obligaciones correspondientes al Deudor, conforme ADENDA al Acuerdo del // suscripta por todas Las Partes con fecha //.

 

Al deudor no se lo demanda en tanto se presentó en concurso preventivo de acreedores con fecha //.

 

Conforme Cláusula del convenio, el deudor reconoció adeudar a mi parte la suma total de U$S , habiendo abonado únicamente los pagos comprometidos en los puntos  (U$S ) y punto (U$S ) del mismo.

 

Todos los pagos fueron hecho por .

 

En fecha //, debía abonar la suma de U$S (punto del convenio), habiendo sólo abonado parcialmente, y fuera de término la cantidad de U$S .

 

Luego el deudor incumplió totalmente con el pago de la última cuota de U$S (punto ) con vencimiento //.

 

Por ende, queda un saldo pendiente de cancelación de U$S y que no ha sido cancelado a la fecha y pese a los reiterados reclamos efectuados en tal sentido.

 

Se estableció que la falta de pago de las obligaciones asumidas en las condiciones y plazos establecidos en el convenio importaría la caducidad automática del mismo, habilitando al Acreedor a exigir el pago total del saldo adeudado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, con intereses compensatorios y punitorios (Cláusula ).

 

Sin perjuicio de lo expuesto, y luego de sucesivos reclamos de mi parte y promesas incumplidas de los deudores de cancelar su obligación, se les cursó con fecha // a los demandados las CD N° (a ) y CD N° (a ), dirigidas al domicilio constituido contractualmente, las que fueron devueltas informadas por el Correo Argentino como  “Se mudó”; y “desconocido”; respectivamente

 

Dichas misivas tenían por objeto el reclamo de la deuda de forma extrajudicial, evitando la promoción de acciones judiciales, cosa que no pudo concretarse.

 

A pesar de los intentos extrajudiciales que realizó mi parte, a fin de que los demandados cancelaran su deuda, los mismos resultaron infructuosos y es por ello que se acude al auxilio de la jurisdicción a fin de obtener el cobro de lo adeudado por los aquí ejecutados.

 

2.- Como consecuencia de la situación de mora, y por efecto de lo previsto en la cláusula , la presente demanda se incoa por la suma de U$S , saldo adeudado correspondiente a los pagos pendientes de cancelación (puntos -de modo parcial- y de la Cláusula ).

 

A dicha suma deben adicionársele los intereses punitorios pactados. Al respecto se aclara que en la Cláusula se pautó una tasa del % mensual sobre Suma Adeudada en caso de mora y caducidad de los plazos, pero a fin de acomodar los términos del reclamo a la pauta jurisprudencial usualmente aceptada, mi parte reduce el interés al % anual, tasa a la que se acrecentará la Suma Adeudada de U$S desde el // hasta la fecha de efectivo pago.

 

 

III.- VIA EJECUTIVA. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES

 

1.- El instrumento base de la ejecución reúne los requisitos previstos en los arts. 520, 523 inc. 2 y ccs. del CPCCN, además de que las partes lo han dotado de fuerza ejecutiva conforme términos de la Cláusula .

Destáquese que se trata de un instrumento privado suscripto por los obligados y con firmas certificadas notarialmente (CPCCN 523 inc. 2o)

 

2.- Los demandados asumieron su responsabilidad frente al acreedor en carácter de principales pagadores; motivo por el cual -y a la luz de lo preceptuado por el art. 1591 del CCyCN- su posición jurídica es la de deudores solidarios; y por ende no existe accesoriedad alguna en las obligaciones asumidas.

Sin perjuicio de ello, y al solo efecto de ratificar lo expuesto y evitar cualquier confusión al respecto fue suscripta la Adenda de fecha .

 

 

IV.- SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS

 

Atento el carácter ejecutivo del título en ejecución y a los fines de arbitrar los medios conducentes para garantizar el efectivo cobro de la acreencia, solicito a VS. ordene la traba de inhibición general de bienes respecto de los demandados (DNI ) y (DNI ), con los domicilios indicados en el capítulo I.-

 

Destaca mi parte que la solicitud resulta oportuna en esta instancia en tanto se encuentra sumariamente acreditada la deuda, así como su liquidez y exigibilidad. (cfr. arg. 209, 2o CPCC), desconociendo mi parte la existencia actual de bienes cuya titularidad corresponda a los deudores (CPCCN.: 228, 534 y ccs).

 

En cuanto a los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida, destáquese que:

 

1.- La verosimilitud del derecho; (fomus boni iuris) se encuentra dada por la naturaleza ejecutiva del título en ejecución. En efecto, este requisito no requiere de la existencia de un derecho cierto, sino que de un análisis somero y provisional surja prima facie la posibilidad de que al solicitante de la cautelar le asista el derecho que invoca.

En este sentido, la existencia de un título que trae aparejada ejecución cumple tal requisito en tanto refiere a la existencia de un crédito líquido y exigible, en el marco de un proceso que tiene por finalidad la ejecución del mismo, sin discusiones de tipo causal.

Así las cosas, el requisito en cuestión se encuentra dado por la naturaleza ejecutiva del título base de la ejecución.

 

2.- El peligro en la demora, reside en el interés jurídico de mi parte ante la posibilidad de frustración del derecho como consecuencia de un pronunciamiento que diferido en el tiempo se vuelva de imposible cumplimiento por el desapoderamiento de bienes que pueda realizar el deudor, máxime atento el largo tiempo en que los demandados se encuentran en mora (más de año).

 

En tal sentido, adviértase que los deudores han dejado impagas obligaciones al vencimiento de las mismas, e incluso las cartas documento que se les cursaran -al domicilio por ellos denunciado y constituido en el instrumento en que asumieron sus obligaciones- han sido devueltas con resultados negativos -Se mudó y desconocido-, situación que denota un accionar esquivo y que hace presumir la realización de maniobras que tiendan al eventual desapoderamiento de bienes que pudieren ser de su propiedad y/o a su ocultamiento personal y patrimonial.

 

Estas circunstancias, en adición a la naturaleza ejecutiva del título, que acredita prima facie la existencia del crédito líquido así como que el mismo se encuentra impago, justifican el otorgamiento de las cautelares requeridas.

 

 

Solicito asimismo, se exima de contracautela a mi parte dadas las características del título que trae aparejada la ejecución y darse el recaudo previsto en el art. CPCC: 200, inc. 2° in fine.

 

Finalmente, solicito que la medida se inscriba ante los Registros de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, de la Pcia. de Buenos Aires y Registro Nacional de la Propiedad Automotor, librándose a tal fin los despachos de estilo.

 

 

V.- DERECHO

 

Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

 

VI.- PRUEBA

 

Se acompaña la siguiente documentación:

 

  1. a) Original del convenio de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO de fecha // y ADENDA del //.
  2. b)  2 Cartas Documento CD No y CD No .

 

 

VII.- COMPETENCIA

 

La competencia de V.S. se desprende de la Cláusula del convenio que se ejecuta, que establece la jurisdicción de los Juzgados en lo Comercial con sede en la Ciudad de para todos los efectos derivados del mismo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

 

 

VIII.- AUTORIZACIONES

 

Se deja constancia que quedan autorizados a compulsar y revisar el expediente, efectuar todo tipo de desgloses y retiro de documentación, así como presentar y retirar cédulas, oficios, mandamientos, sacar copias, dejar nota, etc., los Dres. y/o  y/o quienes ellos designen indistintamente.

 

 

IX.- PETITORIO

 

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

 

1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio legal y electrónico indicados;

 

2°) Se tenga por iniciada la presente acción, ordenándose el libramiento de los mandamientos de intimación de pago de estilo, por el monto reclamado con más lo que se presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas;

 

3°) Se ordenen las medidas solicitadas en el acápite IV, librándose los oficios y despachos del caso;

 

4°) Se tenga por acompañada la documentación referida, disponiendo la reserva del original en la Caja de Seguridad del Juzgado, reemplazándola con la fotocopia acompañada a tal efecto;

 

5°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; y,

 

6°) Oportunamente se haga lugar a la presente acción, condenando a los demandados al íntegro pago del capital reclamado con más los accesorios pactados, costos y costas del proceso.

 

Proveer de conformidad que,

SERÁ JUSTICIA.

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