PROMUEVE ACCIÓN POSESORIA POR RUIDOS MOLESTOS[1]El art. 2238 del Cód. Civ. y Com. Nac establece: “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI, con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT, mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle,  zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda contra los Sres. y , ambos con domicilio real en la calle de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra quien resulta civilmente responsable, fin que hacer CESAR LAS INMISIONES[2]El art. 1973 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de … Continuar leyendo proveniente del inmueble lindero, que hace prácticamente imposibles el pacífico goce de mi propiedad, atento el ruido insoportable -generando vibraciones- los que exceden la normal tolerancia, teniendo en cuenta la categorización inmobiliaria de la zona la que resulta negada para la instalación de fábricas y/o cualquier otro tipo de industria o comercio.
II.- MEDIACION PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2 Ley 26.589[3]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.
III.- HECHOS:
Conforme surge de la escritura que acompaño, soy propietario desde hace más de veinte años del inmueble sito en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que resulta ser categorizada según el código de planeamiento como zona residencial.
Aproximadamente hace cuatro meses, el inmueble lindero a mi propiedad fue adquirida por los demandados, instalando un taller de fabricación de herramientas y equipos para laboratorios técnicos destinados a la construcción, conforme se puede apreciar en la página de web que posee sus propietarios, www..com.ar.
En consecuencia, en el horario en que se encuentran trabajando, esto es de lunes a sábados, en el horario de 8 a 17 horas, se tornó imposible estar en mi hogar, debido a los ruidos y vibraciones que se producen como consecuencia de las maquinarias que utilizan.
Esto es, producto de la utilización de maquinarias como tornos, fresadora, máquinas de corte, entre otras, como así también extractores que poseen en los techos para ventilación, el ruido y las vibraciones provocan molestias en formas constantes dentro de esa franja horaria, – que por cierto es muy amplia-, excediendo la normal tolerancia.
Motivo por el cual, decide contactarme con los propietarios, a fin de llegar a un entendimiento, ante la negativa procedí a remitir carta documento, sin obtener respuesta alguna.
Como surge del Acta de Mediación que se acompaña, recurrí a esta etapa con el fin de llegar a un entendimiento, ante la incomparecencia de los demandados, se dio por cerrada la instancia anterior y abierta la vía judicial.
A fin de constatar el nivel de ruido y vibraciones que mi familia y yo estamos expuesto, se hizo presente el Ingeniero , especialista en Seguridad e Higiene, quien en su informe – el que se acompaña-, juntamente con el escribano Dr. , se procedió la realización de dicha medición tanto interna como externa. De dicho informe se puede extraer que el ruido y las vibraciones provocan una medición de dBA, es decir ampliamente superado ampliamente el nivel permitido. –
Cuando se superan los límites aceptables, entra a jugar el factor de atribución exceso en la normal tolerancia entre vecinos, que el legislador a normado en el art. 1973 del Cód. Civ. y Com. Nac. “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas…”
Es decir, esa tolerancia exigible no debe superar lo normal, lo razonable, lo
acostumbrado, pues no es dable exigir a las personas conductas que superen la media.
Por lo expuesto a V.S. solicito que verificados los extremos que invoco, ordene la
cesación de la causa generadora de las inmisiones inmateriales suspendiendo las actividades que desarrolladas en el predio agresor, generan las molestias enunciadas en el presente escrito. –
IV.- PRUEBA[4]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.: Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Copia certificada de Escritura donde surge la titularidad de mi propiedad inmueble.
b) Constatación Notarial N° de fecha .
c) Informe técnico realizado por el Ingeniero , especialista en seguridad e higiene.
d) fotos certificadas.
e) Informe de la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde emerge la zonificación donde se ubica la propiedad.
B.- CONFESIONAL:
Se cite a los demandados a absolver posiciones y reconocer documentación a la
audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417[5]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac.
C.- TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que
oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble que habitamos.
b) Sra., DNI , con domicilio en la calle , prima de la actora.
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre la situación a que nos enfrentemos a diario, cuando la fábrica se encuentra en funcionamiento.
D.- CONSTATACIÓN JUDICIAL:
Solicito a V.S. proceda a efectuar el reconocimiento judicial, a fin de poder verificar la situación señalada y que el predio agresor ejerce irregularmente el derecho de propiedad.
Conforme lo precedentemente expuesto, solicito a S.S. ordene la cesación de la causa generadora de las mismas y la suspensión total de la actividad, toda vez que cualquier tipo de actividad se encontraría prohibida atento la categorización del lugar.
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los términos de los arts. 1973[7]El art. 1973 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Inmisiones Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de … Continuar leyendo, 1945[8]El art. 1945 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al … Continuar leyendo, 1721[9]El art. 1721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el … Continuar leyendo, 1722[10]El art. 1722 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Factor objetivo El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En … Continuar leyendo, 1770[11]El art. 1770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “0. Protección de la vida privada El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a … Continuar leyendo, 2238[12]El art. 2238 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por … Continuar leyendo, y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., art. 623 Bis[13]El art. 623 Bis del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

VI.- COMPETENCIA
Es competente V.S. para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 5 inc. 1[14]El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., que dispone que la demanda tiene que entablarse ante el juez del lugar donde está situada la cosa litigiosa, por cuanto el inmueble se encuentra ubicado en la calle .
VII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .
VIII.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte y con constituidos los domicilios legal y
electrónico.
2°) Solicito que se realice la constatación judicial ordenada a fin de que V.S verifique la situación denunciada y proceda a ordenar su suspensión.
3°) Se de traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.-
4°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
5°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
6°) Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-

Notas

Notas
1 El art. 2238 del Cód. Civ. y Com. Nac establece: “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.”
2 El art. 1973 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.”
3 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
4 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
5 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
6 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración
de cada testigo…”
7 El art. 1973 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Inmisiones Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y
las exigencias de la producción.”
8 El art. 1945 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.”
9 El art. 1721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.”
10 El art. 1722 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Factor objetivo El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.”
11 El art. 1770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “0. Protección de la vida privada El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.”
12 El art. 2238 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor. Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.”
13 El art. 623 Bis del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.”
14 El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: …1) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor. La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde y división de condominio…”
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