ALEGA. SE DICTE SENTENCIA.

Señor Juez:

, abogado, Tº , letrado apoderado de la parte actora, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “ c/ s/ DESPIDO” (Expte. N° ) a V.S. digo:

 

I.-

Que vengo – en  legal  tiempo  y  forma -a  presentar  el  alegato  sobre  el mérito de la prueba producida en las presentes actuaciones.

En  primer  lugar, corresponde  señalar  que  esta  parte  ha  probado la improcedencia del despido con causa dispuesto por el demandado, tanto desde el punto de vista formal (incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 243[1]Art. 243 LCT. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera … Continuar leyendo LCT en la comunicación del distracto, desproporción entre la supuesta falta y la sanción impuesta al  trabajador,  etc.)  como  así  también  desde  los  supuestos  hechos  que  dieron  lugar  al despido, como surge de los testimonios contradictorios obrantes en autos.

Lo  expuesto  se  encuentra  debidamente  corroborado,  fundamentalmente con  la  prueba  aportada  por  esta  parte  y  por  la  falta  de  demostración  de  los  dichos vertidos por la demandada.

II.-

Como fuera señalado en la demanda, el actor fue despedido en forma intempestiva, alegando una supuesta causa que el demandado no ha podido probar en autos.

Cabe señalar que la escueta misiva con la que se despidió al actor resultó vaga  e  imprecisa.  Se  transcribe  la  misma  a  continuación:

“Habiendo  agredido  Ud.  en forma verbal y física en fecha // a su compañero Sr. en ámbito y horario  de  trabajo  en  presencia  de  compañeros  se  lo  despide  en  la  fecha  su  culpa  y exclusiva responsabilidad…”.

La  misiva  transcripta  no  reúne  las  formalidades  previstas  en  el  art. 243 de  la  LCT, requisitos  de  cumplimiento  imprescindible  cuando  se  invoca  la extinción del contrato con justa causa.

La  comunicación  de  la  denuncia  con  causa  no  sólo  debe  ser  escrita  sino que  también  debe  ser  pormenorizada,  explicando  en  forma  suficientemente  clara  los motivos objetivos de la ruptura contractual.

Por lo tanto, no valen a tal fin “…comunicaciones ambiguas, genéricas o vagamente  formuladas,  destinadas  a  que  luego  las  partes  puedan  referirla –según  su propia  conveniencia–a  otros  hechos,  ya  que  el  denunciado  tiene  derecho  a  saber  las razones  de  la  ruptura  para poder  rebatirlas  en  juicio,  encontrándose  involucrado  su derecho de defensa amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional” (Antonio Vázquez Vialard y Raúl Horacio Ojeda, Ley de contrato de trabajo, T. III, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 385 y sus citas).

Asimismo,  tal  como  lo  establece  el  segundo  párrafo  del  art  242[2]Art. 242. Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria … Continuar leyendo de  la LCT, la valoración de la existencia de una injuria que impida la continuidad del vínculo laboral debe ser prudencialmente efectuada por los jueces.

A   todas   luces se   evidencia   que   la   decisión   de   romper   el   vínculo contractual por parte de la demandada ha sido desmesurada.

En   todo   caso,  la   demanda   podría   haber   adoptado   una   sanción disciplinaria  de  menor  gravedad,  como  un  llamado  de  atención  o apercibimiento,  pero echar  al  actor  sin  más,  reitero,  con  la  antigüedad  que  el  mismo  tenía  en  la  empresa demandada y sin antecedentes disciplinarios luce desproporcionado.

Ahora bien,  en  relación  a  las  declaraciones  de  los testigos  propuestos por la demandada, fueron oportunamente impugnados.

En   efecto, al   momento   de   las   declaraciones, todos   los   testigos continuaban prestando tareas para la demandada y tenían muchos años de antigüedad en la empresa. Esta situación de por sí demuestra la parcialidad con la que declararon.

Asimismo, las   declaraciones   testimoniales   obrantes   en   autos   y   los descargos acompañados por la demandada son manifiestamente contradictorias.

Particularmente, cabe señalar que resultan contradictorios los testimonios en cuanto a quién fue el que originó la pelea que derivó en el despido del actor (y no en la del testigo involucrado, Sr. ).

Se detalla a continuación en qué se contradicen y en qué coinciden los testimonios:

1) “Testigo” (partícipe del hecho) , años de antigüedad.

En  primer  lugar,  corresponde  resaltar  que  el testigo  fue protagonista  de  la  pelea  que  motivara  el  despido  del  actor, por  lo  que  su  testimonio carece  de  todo  valor  probatorio.  Obviamente,  la  declaración  del  deponente  es subjetiva,  ya  que  se  coloca  en  el  rol  de  víctima y  echa  le  culpa  de  lo  sucedido  a  mi mandante.

Sin  perjuicio  de  ello,  el  mismo    admite  que  fue  él  quien  se acercó  al  actor,  en  actitud  desafiante:

”.

Asimismo,   cabe   señalar   que el   testigo   impugnado curiosamente continuó desempeñándose luego de aquella disputa que motivó el despido del actor. Es más, continúa desempeñándose actualmente como empleado de la demandada, empresa para la cual presta servicios desde hace años.

Por dichos motivos, resulta natural que sus declaraciones busquen beneficiar a la demandada.

Por otra parte, se puede observar de las declaraciones  del  testigo  el ensañamiento  y  la  bronca  que  aún  mantiene  para  con  el  actor.  Así,  señaló:

.”.

2) Testigo , años de antigüedad.

Si  bien    señala  que  fue  el  actor  quien  inició  la  discusión,  el testigo  declaró  en  sentido  contrario:

”.

En lo que sí coinciden los testimonios es en que, más allá de la discusión y  los  insultos  que  se  proferían  a  lo  lejos,  fue    quien  se  acercó  de  manera intimidante al actor.

3) Testigo , años de antigüedad

Por su parte, el testigo se contradice a sí mismo.

“En su relato por  escrito  que  luce  a  fs.    y que  el  dicente  manifestó 

Curiosamente,  al  momento  de  declarar  cambió  sus  dichos  e  indicó que fue sólo el actor quien golpeó a .

La propia contradicción del testigo demuestra que al momento de prestar declaración  testimonial intentó  favorecer  a  la  empresa  para  la  que  actualmente  se desempeña.

La  declaración  de  este  testigo  sí  coincide  al  señalar  que  fue  quien se acercó al actor:

4) Testigo , años de antigüedad

Finalmente,  las  declaraciones de  la testigo  carecen  de  todo argumento, ya que reconoce que no fue testigo de la pelea:

”.

5) Sr.

A todas estas declaraciones contradictorias hay que sumarle la del el Sr. ,  quien  no  prestó  declaración  testimonial  en  autos,  pero  su  testimonio por escrito fue acompañado por la accionada al momento de contestar demanda.

De allí surgen nuevas contradicciones con los testimonios obrantes en autos, ya que habría sido el Sr. quien inició la agresión física.

III.-

En relación  a  la verdadera  fecha  de  ingreso  del  actor,  ocurrida  el //, la  misma  ha  quedado  confirmada  con  la  contestación  de  oficio  de  de fecha //, agregada en autos con fecha //. De allí surge que el actor se desempeñó para el demandado desde el // al // a través de .

Asimismo, la testigo de la demandada señaló:

Las pruebas obrantes en autos son contundentes en cuanto a la real fecha de  ingreso  del  actor,  debiendo  tomarse  la  misma  como  su  real  fecha  de  ingreso  y haciendo pasible de aplicación las multas de la ley 24.013.

IV.-

En relación  a  la  pericial  contable  obrante  en  autos,  esta  parte oportunamente la impugnó, ratificando el cálculo indemnizatorio efectuado en el escrito de demanda.

V.-

En  conclusión,  la  parte  actora  ha  probado  la  totalidad  de  los  hechos expuestos en el escrito de demanda.

Por  todo  lo  expuesto  es  que  vengo  a  solicitar  a  V.  S.  que  haga  lugar  a demanda impetrada en todas sus partes, con expresa imposición de costas, condenando a la demandada al pago de la indemnización que se reclama, con más las multas de ley  e intereses correspondientes.

VI.-

Atento  el  estado  de  autos,  solicito  pasen  las  actuaciones  a  dictar sentencia.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

 

Notas

Notas
1 Art. 243 LCT. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
2 Art. 242. Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
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