PLANTEA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO
Señor Juez:
, abogado, T° , F° CPACF, por la demandada, con domicilios ya constituidos en los autos caratulados “ c/ s/ Despido” (Expte Nº ), ante V.S. me presento y digo:
I.-
Que vengo a plantear un recurso de revocatoria en los términos del art. 238 CPCCN (Art.155 L.O.) contra el auto de fecha //, por cuanto V.S. intima a esta parte nuevamente a adjuntar documentación que ya fuera presentada y pues se pretende que mi mandante cumpla con una obligación que no ha sido dispuesta en autos amen de resultar de imposible cumplimiento la misma.
En subsidio, y para el caso de una resolución en contrario, debe mi parte dejar desde ya planteado un recurso de apelación, por causar tal decisión a mi parte gravamen irreparable.
II.-
A continuación expongo los fundamentos que dan sustento a la presente revocatoria y por los que deberá rechazarse la solicitud de la parte actora, quien tiene como único objetivo hacerse de sumas que no le corresponde:
2.1 Documentación presentada. Intimación cumplida.
En primer lugar, debo señalar que al egreso del actor, y tal como fuera acreditado en autos al contestarse demanda (ver documentación adjunta), mi mandante hizo entrega del “certificado de trabajo” y la “certificación de servicios y remuneraciones”.
Ello fue reconocido en la sentencia de fecha //.
Conforme los términos de la propia sentencia referida, se obligaba a mi mandante a presentar en autos la misma documental presentada pero conteniendo aquella “la correcta fecha de ingreso”, “categoría profesional” y “remuneraciones que se han probado en esta sentencia”.
La sentencia referida, que fuera confirmada mediante la sentencia de la Sala de fecha // solamente dispuso que “…la demandada deberá hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 de la LCT ajustado a las constancias de la causa bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $ por día en caso de incumplimiento durante el lapso máximo de 30 días hábiles, vencido el cual cesarán los astreintes y, de ser solicitado, se procederá a librar oficio al ANSES con remisión de copia íntegra de la demanda y de la sentencia definitiva…”
Es decir, la sentencia de autos nunca dispuso que debía procederse a la “rectificación de los formularios 931” ni que se adjunten las “constancias de aportes y contribuciones”, tal como ahora pretende el actor.
Dicho esto, resulta evidente la improcedencia de las pretensiones que ahora manifiesta el actor en su presentación y por lo tanto resulta improcedente la intimación que dispone V.S., en contra de lo que ya ha sido resuelto en autos y respecto de lo cual existe “cosa juzgada”.
2.2. Obligación de imposible cumplimiento.
Sin perjuicio de lo señalado, y tal como fuera referido en nuestra presentación de fecha //, destaco que la pretensión del actor, resulta de imposible cumplimiento para mi mandante pues no puede adjuntar certificados generados “a través del sistema informático” en tanto los datos que pretenden se incluyan en los certificados son datos que surgen de una sentencia judicial.
Es decir, mi mandante ha confeccionado y presentado los documentos que expresamente dispuso V.S. en su sentencia (ver punto 2.1. del presente) con los datos que tuvo por acreditados en la causa.
Pero además, y amen que no surge de la sentencia que deban confeccionarse certificados de aportes y contribuciones, destaco que tampoco es el actor quien se encuentra legitimado a reclamar la rectificación de aportes y contribuciones.
Es solo el organismo recaudador (AFIP) quien se encuentra legitimado a perseguir el cobro de los eventuales aportes y contribuciones impagos.
En una resolución interlocutoria (Nº ) de fecha // en autos “Videla Sola Maria Virginia c/ Royal % Sun Alliance Seguros S.A. s/ Despido” (Expte. Nº 23164/2011), la Sala I resolvió en un asunto de similares características que: “…Obsérvese que el art. 80 LCT de la citada norma en su primer párrafo establece la obligación del empleador de entregar constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social. Dado que esta obligación se superpone con el inc. d) de la segunda parte, el empleador debe certificar los aportes y contribuciones efectivamente “efectuados”. El cumplimiento de esta obligación no requiere la acreditación del ingreso de los fondos a la seguridad social, porque solo el organismo recaudador se encuentra legitimado a perseguir el cobro de tales importes, para ello, nada obsta a que en el pleito se ordene la comunicación prevista en el segundo párrafo del art. 132 de la L.O. (art. 46 de la ley 25.345), en virtud del cual el organismo puede iniciar las accciones pertinentes para obtener el cobro de los aportes debidos…”
Por lo tanto, no es el actor quien deba solicitar la eventual rectificación de aportes, pues no se encuentra legitimado a ello.
Entonces, y tal como adelantamos, la obligación que pretende se cumpla el actor y ahora V.S. resulta de imposible cumplimiento, pues en todo caso debería ser el organismo recaudador quien primer intime a mi parte a realizar los eventuales aportes, cosa que no ocurrió por el momento.
Asimismo, y en contra de lo señalado por la actora, la constancia de los sueldos percibidos surge del formulario ANSES P.S.6.2. que fuera presentado en autos con fecha //.
En virtud de lo expuesto, reiteró que mi mandante ha cumplido con la obligación correspondiente generando un certificado (el que se presentara oportunamente), con datos de una sentencia que siquiera se encuentra firme pues esta parte presentó un recurso de “”queja” ante la CSJN.
A todo evento, destaco que la pretensión del actor carecería de sustento también pues, si mi mandante no cumpliera con la obligación de entregar los certificados que se ordenan en sentencia, el Juez debería expedirlos, y para ello lo haría de la misma forma que lo hizo esta parte (manualmente) que no podría realizarlo mediante el procedimiento “informático”.
Por lo señalado, sus impugnaciones carecen de sustento y conllevan el solo interés de hacerse de sumas que no le corresponden ya que la documentación expedida cumple los efectos perseguidos por el art. 80 LCT y el actor no tendrá perjuicio alguno en su contra.
2.3-
Se adjunta certificados de aportes y contribuciones efectivamente efectuados (Formulario AFIP 984).
Sin perjuicio de lo señalado, y a efectos de dar cumplimiento con lo solicitado, se adjunta al presente la documental referida, de acuerdo a los “aportes y contribuciones” efectivamente efectuados.
Reitero que no es el actor quien se encuentra legitimado a reclamar una eventual deuda por aportes y contribuciones, motivo por el cual debería rechazarse la pretensión efectuada en su presentación.
III.-
Finalmente, debo señalar que de mantener V.S. su decisión, ello resultaría violatorio del principio de “cosa juzgada” y de lo previsto en la normativa legal vigente, y se terminaría por imponer a mi mandante obligaciones no previstas en la ley.
IV.-
Por lo expuesto, solicito se tenga por planteada la revocatoria y se tenga por cumplida la intimación respecto a la entrega de certificados.
Tenerlo presente y proveer de conformidad
SERA JUSTICIA