PLANTEA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO

Señor Juez:

,  abogado,  T° , F° CPACF, por la demandada, con domicilios ya constituidos en los autos caratulados “ c/   s/  Despido” (Expte Nº ), ante V.S. me presento y digo:

I.-

Que vengo a plantear un recurso de revocatoria en  los términos del art. 238 CPCCN (Art.155 L.O.) contra el auto de fecha //, por cuanto V.S. intima a esta parte nuevamente a adjuntar documentación que ya fuera presentada  y  pues se pretende que mi  mandante  cumpla  con  una  obligación que no  ha  sido  dispuesta  en  autos  amen  de  resultar  de  imposible  cumplimiento  la misma.

En subsidio, y para el caso de una resolución en contrario, debe mi parte dejar desde ya planteado un recurso de apelación, por causar tal decisión a mi parte gravamen irreparable.

II.-

A   continuación   expongo   los   fundamentos   que   dan sustento a la presente revocatoria y por los que deberá rechazarse la solicitud de la parte  actora,  quien  tiene  como  único  objetivo  hacerse  de  sumas  que  no  le corresponde:

2.1 Documentación presentada. Intimación cumplida.

En  primer  lugar,  debo  señalar que  al  egreso  del actor,  y  tal como  fuera  acreditado  en  autos  al  contestarse  demanda  (ver  documentación adjunta), mi mandante hizo entrega del “certificado de trabajo” y la “certificación de servicios y remuneraciones”.

Ello fue reconocido en la sentencia de fecha //.

Conforme los términos de la propia sentencia referida,  se  obligaba  a  mi mandante  a  presentar  en  autos  la  misma  documental presentada  pero  conteniendo  aquella “la correcta fecha de ingreso”, “categoría profesional” y “remuneraciones que se han probado en esta sentencia”.

La  sentencia  referida,  que  fuera  confirmada  mediante  la sentencia de la Sala de fecha // solamente  dispuso que “…la demandada deberá hacer entrega del certificado establecido en el art. 80 de la LCT ajustado a las  constancias  de la causa bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $ por día en caso de incumplimiento durante el lapso máximo de  30  días  hábiles,  vencido  el  cual  cesarán  los  astreintes y, de  ser  solicitado,  se procederá a librar oficio al ANSES con remisión de copia íntegra de la demanda y de la sentencia definitiva…”

Es decir, la sentencia de autos nunca dispuso que debía procederse a la “rectificación de los formularios 931” ni que se adjunten las “constancias de aportes y contribuciones”, tal como ahora pretende el actor.

Dicho   esto,   resulta   evidente   la   improcedencia   de   las pretensiones que ahora manifiesta el actor en su presentación y por lo tanto resulta improcedente  la  intimación  que  dispone  V.S.,  en  contra  de  lo  que  ya  ha  sido resuelto en autos y  respecto de lo cual existe “cosa juzgada”.

2.2. Obligación de imposible cumplimiento.

Sin  perjuicio  de  lo  señalado,  y  tal  como  fuera  referido  en nuestra presentación de fecha //, destaco que la pretensión del actor, resulta de imposible cumplimiento para mi mandante pues no puede adjuntar certificados generados “a través del sistema informático” en tanto los datos que pretenden se incluyan en los certificados son datos que surgen de una sentencia judicial.

Es  decir,  mi  mandante  ha  confeccionado  y  presentado  los documentos  que  expresamente  dispuso  V.S.  en  su  sentencia  (ver  punto  2.1.  del presente) con los datos que tuvo por acreditados en la causa.

Pero  además,  y  amen  que  no  surge  de  la  sentencia  que deban confeccionarse  certificados  de  aportes  y  contribuciones,  destaco  que tampoco es el actor quien se encuentra legitimado a reclamar la rectificación de aportes y contribuciones.

Es solo el organismo recaudador (AFIP) quien se encuentra legitimado a perseguir el cobro de los eventuales aportes y contribuciones impagos.

En una resolución interlocutoria (Nº ) de fecha // en autos “Videla Sola Maria Virginia c/ Royal % Sun Alliance Seguros S.A. s/ Despido” (Expte. Nº 23164/2011), la Sala I resolvió  en  un  asunto  de  similares características que: “…Obsérvese  que  el  art.  80  LCT  de  la  citada  norma  en  su primer  párrafo  establece  la  obligación  del  empleador  de  entregar  constancia documentada  de  los  aportes  y  contribuciones efectuados con  destino  a  los organismos de seguridad social. Dado que esta obligación se superpone con el inc. d)  de  la  segunda  parte,  el  empleador  debe  certificar  los  aportes  y  contribuciones efectivamente “efectuados”. El  cumplimiento  de  esta  obligación  no  requiere  la acreditación  del  ingreso  de  los  fondos  a  la  seguridad  social,  porque  solo  el organismo  recaudador  se  encuentra  legitimado  a  perseguir  el  cobro  de  tales importes,  para  ello,  nada  obsta  a  que  en  el  pleito  se  ordene  la  comunicación prevista en el segundo párrafo del art. 132 de la L.O. (art. 46 de la ley 25.345), en virtud del cual el organismo puede iniciar las accciones pertinentes para obtener el cobro de los aportes debidos…”

Por  lo  tanto,  no  es  el  actor  quien  deba  solicitar  la  eventual rectificación de aportes, pues no se encuentra legitimado a ello.

Entonces,   y   tal  como  adelantamos, la   obligación   que pretende se cumpla el actor y ahora V.S. resulta de imposible cumplimiento, pues en todo caso debería ser el organismo recaudador quien primer intime a mi  parte  a  realizar  los  eventuales  aportes,  cosa  que  no  ocurrió  por  el momento.

Asimismo,  y  en  contra  de  lo  señalado  por  la  actora,  la constancia  de  los  sueldos  percibidos  surge  del  formulario  ANSES  P.S.6.2.  que fuera presentado en autos con fecha //.

En  virtud  de  lo  expuesto, reiteró  que mi  mandante  ha cumplido  con  la  obligación  correspondiente  generando  un  certificado  (el  que  se presentara oportunamente), con datos de una sentencia que siquiera se encuentra firme pues esta parte presentó un recurso de “”queja” ante la CSJN.

A   todo   evento,   destaco   que   la   pretensión   del   actor carecería  de  sustento también pues, si  mi  mandante  no  cumpliera  con  la obligación  de  entregar  los  certificados  que  se  ordenan  en  sentencia,  el  Juez debería expedirlos, y para ello lo haría de la misma forma que lo hizo esta parte (manualmente) que no podría realizarlo mediante el procedimiento “informático”.

Por lo señalado, sus impugnaciones carecen de sustento y conllevan el solo interés de hacerse de sumas que no le corresponden ya que la documentación expedida cumple los efectos perseguidos por el art. 80 LCT y el actor no tendrá perjuicio alguno en su contra.

2.3-

Se adjunta certificados de aportes y contribuciones efectivamente efectuados  (Formulario AFIP 984).

Sin   perjuicio   de   lo   señalado,   y   a   efectos   de   dar cumplimiento con lo solicitado, se adjunta al presente la documental referida, de acuerdo a los “aportes y contribuciones” efectivamente efectuados.

Reitero que no es el actor quien se encuentra legitimado a reclamar  una  eventual  deuda por  aportes  y  contribuciones,  motivo  por  el  cual debería rechazarse la pretensión efectuada en su presentación.

III.-

Finalmente,  debo señalar  que de  mantener  V.S.  su decisión, ello resultaría violatorio del principio de “cosa juzgada” y de lo previsto en  la  normativa  legal  vigente,  y  se  terminaría  por  imponer  a  mi  mandante obligaciones no previstas en la ley.

IV.-

Por  lo  expuesto,  solicito  se  tenga por  planteada  la revocatoria y se tenga  por  cumplida  la  intimación  respecto  a  la  entrega  de certificados.

Tenerlo presente y proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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