PLANTEA CADUCIDAD DE LA CADUCIDAD INTERPUESTA. SE RECHACE CADUCIDAD INSTANCIA. MANIFIESTA PAGO DE LAS SUMAS RECLAMADAS.  SE RECHACE NULIDAD.
Señor Juez:
, en su carácter de -, con el patrocinio letrado de la (CPACF T° _ F° ) con domicilio físico y electrónico constituído en autos caratulados: “ c/ s/ ”; Expte. N° , a V.S. digo:
Que vengo a contestar el traslado de la caducidad de instancia y planteo de nulidad articulada por , solicitando su rechazo, conforme los siguientes términos:
I- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR PARA RESOLVER Y RECHAZAR EL PLANTEO DE CADUCIDAD INTERPUESTO Y NULIDAD ARTICULADA
Se debe decretar, sin más, la caducidad del planteo de caducidad interpuesto por por cuanto desde la fecha de la providencia en la cual se ordena el traslado de la caducidad y nulidad interpuesta, esto es el // hasta el // fecha en el cual se corrió traslado del referido auto, transcurrió un lapso de meses, razón por lo cual corresponde sin más el rechazo de la caducidad interpuesta, con costas.-
Así es que a la luz de tales consideraciones, se agotó para el plazo para interponer el planteo de caducidad y nulidad articulada.-
Sin perjuicio de ello y para el hipotético caso de que SS no haga lugar a lo peticionado por mi parte; en los acápites siguientes se fundamenta el total rechazo a la caducidad y nulidad interpuesta por , en los siguientes términos:
II.- RECHAZA CADUCIDAD. SUS FUNDAMENTOS
La presente acción fue iniciada contra , por la deuda de , conforme surge del certificado de deuda glosado a la causa.
Así los hechos, la deuda reclamada en la acción ejecutiva interpuesta fue íntegramente abonada, ingresando a la totalidad de los montos adeudados en concepto de capital e intereses que integran la presente ejecución.
Ante el pago total de lo reclamado en autos se tuvo por acreditado el cumplimiento de lo reclamado ante , no ejerciendo acto alguno impulsorio, por haberse agotado el objeto del reclamo.
En efecto, la satisfacción del reclamo impetrado, hizo detener la prosecución de la acción, pues los montos reclamados fueron abonados, razón por lo cual debe rechazarse el pedido de caducidad impetrado por , con costas.-
A mayor abundamiento y a los fines de no saturar la actividad jurisdiccional debe tenerse en consideración que la declaración de caducidad se interpreta con carácter sumamente restrictivo y mas aún conforme se desarrollaron los hechos en la presente causa.(conf Gozaini Osvaldo Alfredo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Tomo II pág.145 y ss).
La aplicación de este instituto debe aplicarse con suma prudencia y como medida de carácter excepcional, tiene dicho la CSJ que “corresponde limitar la aplicación de la caducidad de instancia en atención al derecho controvertido y el estado de la causa” (C.S.J. “Fallos” 308:552, citado por Morello en “El Proceso Justo” pag.75, Causa L 88.678, Jimenes del 4.IV.2007).-
La Jurisprudencia tiene dicho también que la caducidad “resulta inaceptable, ante la incontestable realidad del transcurso de los plazos legales, pues debe adecuarse a cada caso particular” , conf. C.N.Civil Sala A, autos Gudur Pedro c. Treinta y dos SA ED 28.5.93 p.7.
En el caso particular de autos, no podemos considerar que hubo caducidad de instancia, la misma debe adecuarse para su procedencia a cada caso en particular, en los presentes actuados nos encontramos ante el cumplimiento total de la obligación reclamada, el objeto que da cuenta la litis fue íntegramente satisfecho, por ende deviene abstracto que se proceda a admitir la caducidad de instancia alegada, debiendo ser rechazada la misma sin más, con costas.
III.- RECHAZA NULIDAD. SE IMPONGAN COSTAS
Siguiendo el orden de ideas expuesto en el acápite anterior, debe rechazarse también el pedido de nulidad articulado en autos, con costas.-
Deviene abstracto toda petición de nulidad de lo actuado, por cuanto el objeto de la presente acción fue íntegramente cumplimentado, razón por lo cual no cabe hacer lugar a la declaración de nulidad articulada por los herederos de la causante.-
No existe perjuicio alguno ni interés que se pretenda subsanar con la nulidad planteada.
No existe defensa alguna que el nulidicente se vio privado de oponer, ya que la determinación de la existencia de perjuicio sufrido es un requisito fundamental para considerar viable la nulidad.
Ante la inexistencia de perjuicio carece de relevancia el planteo de nulidad interpuesto, por cuanto el mismo deviene inoperante y abstracto, ya que la razón de la nulidad es subsanar un perjuicio cierto, y poseer un interés legítimo que merezca ser protegido ante el avance de la acción iniciada.
Lo reclamado en autos fue íntegramente satisfecho, abonándose la totalidad de los montos que da cuenta la presente ejecución, no existiendo indefensión alguna padecida por los herederos de la causante, las circunstancias apuntadas por aquellos, no les han generado un agravio específico y menos aún irreparable, para que se haga lugar a la nulidad pretendida, la que debe ser rechazada “in limine” por el Juzgador, con imposición de costas.
IV.- PETITORIO
En virtud de lo expuesto de V.S. solicito:
1°)Tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.
2°) Se decrete in limine la caducidad del planteo de caducidad interpuesto conforme lo manifestado en el punto I) del presente.
3°)  Se rechace la caducidad interpuesta como así también el pedido de nulidad conforme los argumentos expuestos, con imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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