SE PRESENTA. OPONE EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL.[1]El art. 542 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 542. – La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la … Continuar leyendo SOLICITA SE DESESTIME ACCIÓN.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con patrocinio letrado del Dr. , Abogado, Tº Fº , C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ Ejecución”, Expte. N° , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar, vengo a oponer excepción de pago total, conforme lo normado por el art. 544 inc. 6 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., solicitando se rechace la ejecución incoada en mi contra, con expresa imposición de costas, en base a las consideraciones que a continuación expondré.
II.- NEGATIVA:
Que niego todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su demanda, niego en particular adeudar suma alguna a la actora, con relación al crédito reclamado en autos. –
III.- OPONE EXCEPCIÓN DE PAGO DOCUMENTADO EN FORMA TOTAL: [2]Enumerar en forma detallada los hechos de los que se intentar valer en el presente responde. -
Que vengo a oponer la excepción de pago documentado en su totalidad, realizado por esta parte de forma personal en el domicilio de la actora. –
El mencionado pago se realizó en fechas // y //, en dinero en efectivo, extendiendo personal de la accionante los correspondientes recibos, los que se acompañan. –
Cabe resaltar a S.S., que la fecha de pagos de los mencionados recibos es anterior al inicio de la presente acción, esto es: Fecha de Pago //, Fecha de interposición de demanda, por lo que deberá rechazarse la presente, sin más trámite. –
Me encuentro al día con mis obligaciones de pago con respectos a las expensas
comunes ordinarias y extraordinarias. –
Con respecto a la mora que se reclama, opongo los pagos de fechas: a) //, importe $, y b) // $ ; ambos pagos ascienden a la suma de Pesos ($). –
La actora promueve su acción por la suma de Pesos ($ ), y conforme surge de los recibos acompañados, V.S. puede visualizar que, los pagos formulados por esta parte exceden el importe reclamado en autos por los mismos períodos, teniendo un saldo a mi favor de Pesos ($). –
En razón a ello, esta parte desconoce los motivos o cuales fueron las razones para
intentar un cobro ejecutivo por una deuda inexistente destinado a fracasar. –
Conforme lo precedentemente expuesto, V.S. puede visualizar – conforme los recibos de pago acompañados-, que esta parte no adeuda suma alguna, que los pagos fueron efectuados con antelación a la fecha de interposición de demanda, que dichos pagos fueron formulados en el domicilio de la actora y que personal de la misma expidió los correspondientes comprobantes, por lo que la obligación que en autos se pretende ejecutar, se encuentra EXTINGUIDA, por los pagos realizados en tiempo y forma.-
En atención a ello, vengo a solicitar a S.S. que rechace la demanda incoada en mi
contra, con expresa imposición de costas. –
IV.- PRUEBA:[3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Dos recibos de pago original emitidos en fecha //, por la suma de Pesos ($ ) y de fecha // Pesos ($ ) respectivamente, en concepto de las expensas reclamadas en autos. –
b) Copia simple de escritura. –
2.- TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que  portunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr, DNI , con domicilio en la calle ,
empleado de la actora. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , empleado de la actora. –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333[4]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y  contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las … Continuar leyendo del CPCCN, se deja constancia que el testigo depondrá para que manifieste si las firmas insertas en los recibos que se acompañan le pertenecen. –
3.- PERICIAL CONTABLE:
Para el caso que se niega la autenticidad de los recibos de pago adjunto y del pago invocado, solicito se designe perito contador quien al examinar los libros de , deberá responder:
a) Si los mismos son llevado en legal forma. –
b) Si figuran asentados el pago que surgen de los recibos N.º y . –
V.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en art 544[5]El art. 544 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:1) Incompetencia. 2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o … Continuar leyendo inciso 6º del Cód. de Proc. Civ. y Com. Nac., Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso. –
VI.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios,mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por presentado, por parte y por constituídos los domicilios legal y electrónico.
2°) Se tenga por opuesta en legal tiempo y forma la excepción de pago total. –
3°) Se agregue la documentación adjunta.
4°) Tenga por ofrecida las restantes pruebas y oportunamente provea su producción.
5°) Oportunamente V.S. rechace la acción intentada en mi contra, con expresa
imposición de costas. –
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Notas

Notas
1 El art. 542 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 542. – La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. Las excepciones se propondrán, dentro de CINCO (5) días, en UN (1) solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 330 y 356, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen. La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 41. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.”
2 Enumerar en forma detallada los hechos de los que se intentar valer en el presente responde. -
3 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
4 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y  contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
5 El art. 544 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:1) Incompetencia. 2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente. 4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento. Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda. 5) Prescripción. 6) Pago documentado, total o parcial.7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. 8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado. 9) Cosa juzgada.”
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