LOCATARIO INTIMA PAGO DE DEPÓSITO. CONTRATO DE LOCACIÓN CON DESTINO VIVIENDA
Ciudad de , de de .-
En mi carácter de locatario del inmueble sito en [1]Indicar domicilio del bien locado.-, conforme contrato de alquiler suscripto entre las partes, del cual se han entregado las llaves y tenencia del bien locado en fecha //, recepcionado de conformidad, según Acta de entrega de llaves, y habiendo dado cumplimiento con todas las obligaciones a mi cargo, aunque hasta la fecha no se me haya reintegrado el depósito en garantía realizado al inicio de la relación contractual.-
En atención a ello INTIMO a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, REINTEGRE DICHO DEPOSITO [2]El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por … Continuar leyendo efectuado oportunamente, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1196 Cód. Civ y Com Nación, el que asciende a la suma de Pesos ($), bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes por cobro indebido, enriquecimiento sin causa y aquellas penales por infracción al art. 172 del Código Penal.—————————————-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. —————————————————

Notas

Notas
1 Indicar domicilio del bien locado.-
2 El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas…”.-
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