CARTA DOCUMENTO ENVIADA POR LOCADOR INTIMANDO PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDA
Ciudad de Buenos Aires, de de .-
En mi carácter de locador del inmueble sito en [1]Indicar domicilio del bien locado conforme contrato de alquiler suscripto entre las partes, INTIMO a Ud. para que en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la presente, abone la suma de PESOS ($), en concepto de alquiler vencido e impago con más sus intereses, correspondientes al período , el que deberá abonarse en el domicilio de pago denunciado por esta parte al momento de celebrar el acuerdo locativo, BAJO APERCIBIMIENTO de tener por extinguida la relación contractual e iniciar las acciones judiciales de desalojo y el cobro ejecutivo de alquileres, todo ello conforme lo normado en el art. 1.222 del Cód. Civ. y Com. Nac. mod por Ley 27551. [2]El art. 1222 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de … Continuar leyendo
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Notas

Notas
1 Indicar domicilio del bien locado
2 El art. 1222 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador        debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo”
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