CARTA DOCUMENTO INTIMANDO A LOCADOR POR PAGO EXPENSAS EXTRAORDINARIAS
Ciudad de , de de
En mi carácter de locatario del inmueble sito en [1]Indicar domicilio del bien locado, conforme contrato de alquiler suscripto entre las partes, INTIMO a Ud. a que en el plazo de 48 hs. abone las EXPENSAS EXTRAORDINARIAS [2]El art. 1209 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino … Continuar leyendo, a todo evento y como surge de la liquidación que obra a su disposición, las mismas surgieron de [3]Se debe describir en forma detallada los ítems que dieron origen y que conforman la Expensas, las que ascienden a la suma de Pesos($ ), correspondientes al mes de del corriente año, bajo el apercibimiento de ser compensadas por su pago, en el próximo canon locativo, conforme art. 1204 bis Cód. Civ. y Com. Nac. incorporado por Ley 27551.[4]El Art. 1204 Bis Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta Sección, podrán ser compensados … Continuar leyendo —————————————————————————–
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.—————————————————-

Notas

Notas
1 Indicar domicilio del bien locado
2 El art. 1209 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.”
3 Se debe describir en forma detallada los ítems que dieron origen y que conforman la Expensas
4 El Art. 1204 Bis Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta Sección, podrán ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.”
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x