Interpone Recurso Extraordinario subsidiario a Recurso de Inaplicabilidad de la Ley

INTERPONE  RECURSO  EXTRAORDINARIO EN  FORMA  SUBSIDIARIA

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

,  abogado,  CPACF  T° , F° ,  por la  parte  actora,  con  domicilio  procesal  en  la  calle   y  domicilio electrónico  CUIT ,  en  autos:  “  C/ S/ (Expte. )” a V.E. digo:

I.- INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO EN FORMA SUBSIDIARIA

En atención a que en la misma fecha se ha interpuesto un Recurso de Inaplicabilidad de Ley, por motivos de orden y lógica procesal, para el hipotético caso que el mencionado recurso no obtenga  un  resultado  favorable,  en  forma  subsidiaria  vengo  a interponer el recurso extraordinario que aquí se formula.

En  virtud  de  ello,  solicito  se  suspenda  la  sustanciación  y  el tratamiento  del  mismo  hasta  que  se  resuelve  en  primer  lugar  el recurso de inaplicabilidad de ley, ya que, si aquel obtiene un re sultado  favorable  a  la  pretensión  de  esta  parte,  el  presente  recurso devendrá abstracto.

II.- OBJETO DE ESTA PRESENTACIÓN

En tiempo y forma vengo a interponer recurso extraordinario  contra  la  sentencia  dictada  por  la  Excma.  Cámara  Nacional de  Apelaciones  en lo  Comercial  Sala ,  con  fecha //,  que  resolvió:  a) Revocar  “parcialmente”  la demanda incoada por esta parte, con costas.

Desde ya solicito que a tenor de los argumentos de hecho y  de  derecho  que  seguidamente  expondré,  se  revoque  el decisorio cuestionado, debiendo revocarse la sentencia arribada en Segunda  Instancia,  hacer  lugar  a  la  demanda  y  consecuentemente a la apelación parcial deducida por esta parte respecto a

III.- CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES

En  primer lugar, me  referiré  al  cumplimiento  concreto  de los recaudos formales que hacen viable este recurso.

a. Lugar y plazo

El recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones, que resulta ser el inmediato inferior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se interpone dentro del plazo de diez días contados desde la  notificación  de la  sentencia  de  V.E.  (arts.  124  in  fine  y  257  del Cód. Procesal) la que se produjo el día //.

En consecuencia, el plazo de diez días fenece el de a las 09:30 horas, por lo que el recurso es temporáneo.

b. Introducción oportuna de la cuestión federal

La  introducción  de  la  cuestión  federal formulada en este  estado  en  virtud  de  encontrarnos  ante  un  caso  de  arbitrariedad sorpresiva, siendo que la resolución a la que ha arribado la Sala genera  un  gravamen  irreparable  a  esta  parte  toda  vez  que el rechazo de  la  demanda  constituye una  afirmación  puramente dogmática, carente de todo fundamento jurídico, y por lo tanto una sentencia arbitraria, en el sentido que a tal expresión le atribuye la CSJN, y por ende inválida como acto jurisdiccional.. Proc.; CS Fallos 240:419; 250:78; 250:84; 256:281; 267:439; 8277:423).

IV. CUMPLIMIENTO DE RECAUDOS SUSTANCIALES

Cabe ahora introducirnos en la enumeración de los requisitos  sustanciales  que  se  encuentran  reunidos  en  este  proceso, que  hacen  procedente  el  recurso  y  la  posterior  revocación  del fallo apelado.

Comenzaremos entonces con dicha enumeración.

a. Carácter de Parte Interesada

Afirmar  en  estas  actuaciones  el  carácter  de  parte  interesada  (art.  14  Ley  48),  parece  de  Perogrullo;  sin  embargo  cabe destacar que revisto la calidad

de ACTORA” en estas actuaciones. 

Por  ello  la  resolución  aquí  atacada sólo  puede  calificarse de  arbitraria,  y  por  ello  debe  entenderse  como  fundada  en  la exclusiva  voluntad  de los  jueces,  que  han  ignorado  constancias objetivas  del  proceso  y  que,  en  definitiva,  llegan  a  un  resultado absurdo y por ende injusto.

Pareciera  innecesario  seguir  enumerando  los  intereses  en juego frente a lo notorio que resulta nuestra posición frente al fallo cuestionado; lo que avala el pedido de anulación de la resolución aquí atacada fundada en su palmaria arbitrariedad.

b. Perjuicio Concreto

Que  la  arbitrariedad  de  la  resolución  causa  un  perjuicio concreto, surge de la circunstancia de que a través del fallo que se  cuestiona  por  esta  vía, se  han  violentado  diversas  garantías constitucionales  que  asisten  a  esta  parte  así  como el  derecho del  debido  proceso  legal  de  rango  constitucional,  de  la  igual-dad ante la ley lo que ha configurado un caso de arbitrariedad sorpresiva.

El  interés  en  la  declaración  de  arbitrariedad  y  la  revocación de la resolución, lo indicaré a lo largo de esta presentación, explicando detalladamente en que consiste ese perjuicio.

c. Resolución Recurrible

En  lo  que  se  refiere  al  carácter  de  resolución  susceptible de  ser  recurrida  por esta  vía,  conforme lo  dispuesto  en  el  art.  14 de  la  Ley  48,  no  caben  dudas  atento  a  que  la  cuestionada emanó  de  V.E.,  Tribunal  superior  en  este  proceso  y  al  no  existir recurso ordinario alguno contra la misma, procede el recurso extraordinario federal.

d. Procedencia de la Apelación Extraordinaria

Es  así  que  siendo  el  fundamento  de  la  instancia  extraordinaria la arbitrariedad del fallo, que afecta la garantía del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional) y el principio de igualdad (art.  16  de  la  Constitución  Nacional)  el  recurso  se  hace  procedente  (conf.  CS  Fallos  247:681;  247:510;  247:109;  244:409;  239:10; 248:82: 255:19; 255:354; 244:414; 245:10, 245:180).

Por lo que sin duda, se  trata de una sentencia que resulta revisable por vía del recurso extraordinario.

Nos remitiremos a los antecedentes del proceso.

1. DEMANDA Y CONTESTACION

Esta parte promovió demanda contra a  fin  de  obtener 

Como se verá más adelante, de la prueba que se rindió en estas  actuaciones,  [desarrollar como se probó los hechos alegados].

Al  contestar  la  demanda,    simplemente  nego los hechos alegados en la acción entablada.

2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concretamente,  la  Juez  de  Primera  Instancia,  hizo  lugar  a la presente demanda en todas sus partes

Esta  parte,  no  critico  la  sentencia  en  cuanto  se  referia  al derecho aplicable, sino solamente en

.En  definitiva,  la  Sentencia  de  Primera  Instancia  se  encontraba  ajustada  a  derecho,  respetando  y  observando  las  constancias de este expediente y de las normas que son aplicables al caso en cuestión.

2. SENTENCIA  DE  SEGUNDA  INSTANCIA. ARBITRARIEDAD  Y AGRAVIOS  CONSTITUCIONALES–ADMISIBILIDAD  DE  LA  VIA  EXTRAORDINARIA

En efecto, la Sentencia de Segunda Instancia, se ha separado de las constancias objetivas de este expediente derivando ello  en  una  sentencia  que  solo  puede  ser  calificada  como  arbitraria toda vez que resulta inédita y contraria a derecho.

Existen  graves  contradicciones,  insostenibles  entre  si,  en  la sentencia que por este medio se recurre.

Por  un  lado,  los  sentenciantes  acogen  los  agravios  de  la demandada,  pero  por  el  otro  lo  rechazan  en  el  sentido  que:

Es  decir,  arbitrariamente la  Sala    ha  invertido  el  “onus probandi” para revocar la Sentencia arribada en Primera Instancia.

Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: „a quien afirma, incumbe la prueba‟).

.La  accionada  no  puede  valerse  de  su  propia  impericia,  y ello no puede ser omitido por los sentenciantes de esta causa ya que,  si  V.E.  sostuviera  tal  criterio,  se  pondría  en  riesgo  la  segurdad jurídica y los derechos que deberían asistir a las partes en un litigio.

La Corte ha establecido que: “Es arbitraria la sentencia que condujo a dar primacía a la ficción sobre la realidad” (Fallos: 326:1204)

Y tal es la situación que aquí han creado a través del fallo recurrido,  es  decir,  han  invertido  de  forma  arbitraria  la  carga probatoria a esta parte al solo efecto de rechazar la demanda.

Ello  queda  evidenciado  en  el  fallo  recurrido  toda  vez  que los sentenciantes no han podido señalar, como debió acreditarse tal extremo, o cual hubiera sido el medio idóneo para ello.

Claro está que, omitieron que tal extremo debía ser acreditado  por  la  demandada  ya  que  fue  dicha  parte  quien  jamás impugno  en  forma  alguna  y/o  en  debido  tiempo.

Por  esta  arbitrariedad  es  que  los  Jueces  de  la  Sala    han dejado  de  lado  su  imparcialidad,  vulnerando  así  el  derecho  de igualdad ante la ley de esta parte, ya que se apartaron de toda constancia o norma aplicable a este caso.

La Corte ha establecido como se puede vulnerar el principio de igualdad: “La  posible  violación  al  principio  de  igualdad  ante  la  ley consiste  en  el  derecho  a  que  no  se  establezcan  excepciones  o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales  circunstancias,  de  donde  se  sigue  forzosamente  que  la verdadera  igualdad  consiste  en  aplicar  en  los  casos  ocurrentes la   ley   según   las   diferencias   constitutivas   de   ellos” (Fallos: 10324:3269)11“

Corresponde  dejar  sin  efecto  -por  comportar  un  irrazonable ejercicio de las facultades de los jueces en orden a la averiguación  de  los  delitos, que  impide  u  oculta  la  verdad  jurídica objetiva-  la  decisión  que,  no  obstante  haberse  comprobado  la realidad del contenido de actuaciones judiciales que se tuvieron a  la  vista,  declaró  la  nulidad  de  un  proceso  penal  por  desobediencia  y defraudación,  en  virtud  de  que  el  testimonio  cabeza de  actuaciones  no  se  encuentra  suscripto  por  funcionario  público.” (Fallos: 295:961) “Debe  descalificarse  la  sentencia  cuyo  resultado  importa un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo  de la  verdad  objetiva  y  de los  derechos  de  propiedad y de defensa en juicio.” (Fallos: 315:672)

La Corte se ha pronunciado en caso similar en cuanto a la valoración o omisión de la prueba que: “Si  bien  las  decisiones  que  declaran  la  improcedencia  de los  recursos  planteados  por  ante  los  tribunales  locales  no  justifican  el  otorgamiento  de  la  apelación  extraordinaria  federal en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan,  cabe  hacer  excepción  a  ese  principio  cuando  la  decisión frustra  la  vía  utilizada  por  el  justiciable  sin  fundamentación  idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional.(Fallos: 338:1045)

V.- DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD

Tal  como  afirmé  al  tratar  la  introducción  oportuna  de  la arbitrariedad sorpresiva, la única instancia procesal para hacerlo es  la  de  la  interposición  del  recurso  extraordinario,  ya que  está sostenido el mismo, en la doctrina de la arbitrariedad dictada a través de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dicha  doctrina  la  invoco  en  este  acto  por  arbitrariedad sorpresiva, siendo sus antecedentes doctrinarios y jurisprudencia les  los  que  resultan  de  los  siguientes  pronunciamientos:  CS  Fallos 16188:482; 190:50; 228:409; 192:104; 193:135; 194:220; 198:145; 200:22; 201:581;  205:72;  244:309;  238:566  y  235:548,  etc.. 

En  igual  sentido se  pronuncia  la  doctrina  nacional  (vid.  IMAZ, Esteban  y  REY,  Ri cardo  E. “El  recurso  extraordinario”,  p  g.  68  y  139;  COLOMBO, Carlos  J. “Código  Procesal  Civil  y  Comercial  de  la  Nación  Comentado” II 524/548; CARRIO, Genaro R. “El recurso extraordinario  por  sentencia  arbitraria”,  pág.  9  y  sigs.;  PALACIO,  Lino  E.  “Derecho  procesal  civil”  V 192  y  sigs.;  “Recurso  extraordinario”  por sentencia arbitraria en ED 115 y sigs.).

Es  decir,  que  me  apoyo  en  aquella  doctrina  de  la  Corte Suprema  de  Justicia  de  la  Nación  que  hace  revisables  los  pronunciamientos dictados  apartándose  de  los  términos  del  litigio, que han omitido el examen de cuestiones, que carecen de fundamentos,  que  se  apartan  de las  normas  aplicables  imperativamente,  que  se  basan  en  afirmaciones  dogmáticas  o  genéricas, etc..

Es  decir, pronunciamientos, como es  el caso de autos, que son  dictados  con  manifiesta  irrrazonabilidad  decidiendo  por  la sola voluntad del Tribunal, tal como señalamos al analizar el contenido de la sentencia recurrida.

Así  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  haciendo  aplicación  de estos   principios   reiteradamente   descalifica   pronunciamientos que  no  sean  “fundados  y  constituyan  derivación  razonada  del derecho  vigente  con  aplicación  a  las  circunstancias  de  la  causa” (CS Fallos 297:100; 298:360; 299:226; etc.); que omitan “decidir las  cuestiones  propuestas  o  lo  hagan  mediante  breves  afirmaciones genéricas sin referirse a los temas legales suscitados a través  de  la  causa”  (CS  Fallos  298:373);  que  se  apoyan  en  “meras afirmaciones  dogmáticas”  (CS  Fallos  298:317),  aun  cuando  tales defectos concurran a propósito de temas no federales y resulten encubiertos por la cita de una norma de tal naturaleza.

De  modo  que  resulta  aplicable  el  criterio  de  la  Corte  Suprema  según  el  cual  “…no  obstante  que  la  Corte  Suprema  sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no  resulta  obligatorio  para  casos  análogos,  los  jueces  inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones…(Fallos 25-370).

De  esa  doctrina  y  de  la  de  otros  pronunciamientos  de  la Corte Suprema (por ejemplo sentencia del 6.10.48, Fallos 212-51)  emana  la  consecuencia  de  que  carecen  de  fundamento  las sentencias  de los  tribunales  inferiores  que  se  apartan  de  los  precedentes  de  la  Corte  Suprema  Nacional  sin  aportar  nuevos  argumentos  que  justifiquen  modificar  la  posición  sentada  por  el tribunal,  en  carácter  de  intérprete  supremo  de  la  Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. Rivera,  Julio  C.,  “Instituciones  de  Derecho  Civil – Parte  General”,  t.  I, Bs.As., 1992, núm. 128, p g. 144)

Quedan así acreditados los recaudos formales y sustanciales  que  hacen  procedente  este  recurso  extraordinario  por  arbitrariedad del fallo apelado.

Se  han  establecido  asimismo,  en  forma  concreta,  los  perjuicios  que causa dicho decisorio, los  que si  alguna duda cupiera, su notoriedad hace prescindible cualquier indicación o precisión a su respecto.

Concluyendo, el otorgamiento de la instancia extraordinaria  es  inevitable  por  lo  manifiesto  de  la  arbitrariedad  sostenida, habiéndose demostrado a lo largo de este escrito la relación directa  e  inmediata  que  existe  entre  lo  resuelto  en  la  causa  y  las garantías consagradas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

De todas maneras, la solución adoptada por el Tribunal “a quo”  no  ofrece  otra  alternativa  que  la  presente,  consistente  en solicitar  que  con  intervención  directa  de  la  Corte  Suprema  se subsane la arbi trariedad incurrida, revocándose el fallo recurrido y consecuentemente confirmando el de Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.

VI.- PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.E. pido:

a) Tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el Recurso Extraordinario;

b) Conceda la instancia extraordinaria elevándose las actuaciones al máximo tribunal.

c)  Anule  la  sentencia  de  la  Excma.  Cámara de  Apelaciones  en  lo  Comercial  (Sala  ),  confirmando  la  dictada  Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

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