INICIA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
, Abogado, T°, F°, C.A.P.C.A.F., CUIT, mail@, constituyendo domicilio en , zona de notificación , y domicilio electrónico , a V. S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Que conforme acredito con copia de poder general que adjunto, el que declaro bajo juramento se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado de , con domicilio en la calle , con facultades suficientes para actuar en su nombre, promoviendo la presente acción en defensa de sus derechos. –
II.- OBJETO:
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por la presente a solicitar en el marco del proceso en trámite, la adopción de una medida cautelar que importe el cese de uso de su marca , Registro N.º en la clase del Nomenclador Marcario Internacional, por parte de , y en consecuencia, a que , cese en la fabricación, comercialización y publicidad del producto , como así también proceda a retirar toda la mercadería en infracción de todos los circuitos de comercialización.
La medida cautelar peticionada es ejercida en el marco del artículo 195[1]El art. 195 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe … Continuar leyendo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

III.- ANTECEDENTES:

, es una empresa nacional dedicada a la elaboración, fabricación y comercialización de especialidades alimenticias, desde , tal como surge del sitio de internet www..
, es una empresa reconocida en el mercado por su línea saludable, de galletitas y barras de cereales, que se individualiza en las góndolas por sus característicos envases.
Mi representada, ha desarrollado distintos productos que comercializa en todo el país, asimismo posee distintas marcas entre ellas, , Registro N° , Registro N°, y , todas ellas con nomenclador marcario internacional clase .-
Todos estos productos son reconocidos en el mercado y es difícil que parte contraria pueda ignorarlo, a fin de dar mayor entendimiento a V.S. a continuación se agregan fotografías de los productos comercializados por mi mandante, de cuya marca es titular.-
a) Admisibilidad:
Conforme surge de la documental que se acompaña, mi poderdante es titular de la marca , Registro N°, clase, con vencimiento en //. –
En fecha //, constata que la demandada , solicito ante la Oficina de Marcas, la registración de , bajo Acta N° , de clase , por lo que mi mandante realizó en tiempo y forma su oposición, por ser idénticas marcas y con la misma clase, visiblemente confundibles con la de su titularidad.
Asimismo, se la intimó por CD N° , a que cese con su conducta infractora, pero ante el silencio de la demandada, se recurrió a la etapa de mediación, donde se llevaron a cabo dos audiencias, cerrándose esa etapa por su incomparecencia.
Paralelamente, comprueba que se encuentran a la venta de los productos elaborados por la demandada, en las góndolas de diferentes comercios, como en los autoservicios ubicados en y en , usando la marca en forma indebida.
Por lo que se llevó a cabo una constatación notarial de dichos productos, quedando demostrado que la accionada, se encuentra actualmente infringiendo los derechos exclusivos de la marca de mi mandante.
En efecto, al fabricar, ofrecer para la venta y comercializar sus productos, infringe los
derechos pertenecientes a un tercero, tal es el caso de autos.
b) Verosimilitud del derecho:
Mi mandante resulta titular de la marca , Registro, clase, vencimiento en fecha //, cuyo registro de acompaña.
De dicha registración se desprende que su titularidad se encuentra vigente y, en consecuencia, la verisimilitud del derecho se encuentra debidamente cumplida.
Al respecto la jurisprudencia del fuero sostuvo “…la marca invocada por la actora constituye un signo válidamente registrado con arreglo a las previsiones de la Ley de Marcas, cuya validez no se halla en tela de juicio (…). En esa situación, su titular tiene derecho a que se respete su privilegio (…) y, por consiguiente, a impedir su uso por terceros. Con lo que va dicho se encuentra acreditado suficientemente el derecho a requerir cautelarmente el cese de uso, pues la verosimilitud del derecho aparece dotada de fuerza convictiva suficiente.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, “Castex Propiedades c/ Castex Propiedades y otros s/ medidas cautelares”
En nuestra ley, la exclusividad en el uso de la marca es un derecho indiscutido. El art. 4° establece con claridad “la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso de obtienen con su registro”. Esta norma nos dice que la marca registrada constituye una propiedad para su titular y que esa propiedad tiene su manifestación primera y principal en la exclusividad. El propietario de una marca tiene pues la facultad y el derecho de defender esa exclusividad contra todo aquel que pretenda violarla. ¿En qué consiste esta exclusividad? La respuesta debe ser amplia si se quiere defender verdaderamente la propiedad marcaria. Esta exclusividad consiste en poder impedir cualquier uso de una marca idéntica o similar que pueda causar confusión en el público consumidor, y en poder impedir usos de marcar que de cualquier manera puedan dañar la marca registrada”, Dr. OTAMENDI, Jorge, Derecho de Marcas, Octava Ed. actualizada y ampliada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, pág. 29.-
La exclusividad que otorga el registro marcario a su titular es lo que se denomina ius prohibendi; es decir le otorga potestad al titular de una marca registrada para  impedir el uso del signo por terceros no autorizados.
c) Peligro en la Demora:
El accionar de , constituye una clara infracción a la marca ,  Registro N°, lo que provoca a mi mandante como titular de la marca, un daño inminente e irreparable. –
Conforme la documental que se acompaña, se acredita que la demandada comercializa productos con una marca que no es propia, provocando en la actora un daño irreparable, violando los derechos de mi representada en clara y evidente competencia desleal, obteniendo ganancias que no le son propias. –
Sin dudas, aprovecharse de los réditos comerciales de una marca ajena, y de la confusión que causa su similitud, genera en mi mandante graves perjuicios económicos, no solo por el uso de la marca, sino además la similitud con el envase y color genera confusión en el público consumidor, tratando de desviar clientela y consecuentemente enriqueciéndose sin causa.
“El uso de marca ajena hace nacer la presunción de daño, ya sea éste por disminución de ganancias, afectación del prestigio, … pudiendo incluso, provocar una situación de incertidumbre en cuanto al origen del servicio en el público consumidor; extremos que bastan para configurar el peligro en la demora que es exigible para adoptar la medida solicitada…” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, “Castex Propiedades c/ Castex Propiedades y otros s/ medidas cautelares”)
Cuando el infractor utiliza algo que pertenece a otro, y lo hace para beneficiarse, comprobando tal uso y en tales condiciones, la existencia de los daños debe ser admitida como lógica consecuencia de ellos.
La demandada elabora y comercializa productos, con una marca ajena, en clara infracción a lo dispuesto en la Ley 22.362, cuyo marco legal otorga al titular de una marca la facultad y el derecho de defender su exclusividad en el uso de su registro contra todo aquel que pretenda vulnerar. –
La sola utilización de una marca que le es ajena hace presumir un quebranto económico al titular de la marca, en este caso mi mandante, puesto que los clientes que adquieran los productos de la demandada presuponen que dejaran de hacer lo propio con los que comercializa la actora, para así configurar el requisito necesario para la concurrencia de la presente medida.-
Por todo lo expuesto a V.S. solicito que haga lugar a la medida aquí solicitada, ordenando el cese de uso de la marca y consecuentemente cese en la fabricación, comercialización y publicidad del producto , como así también proceda a retirar toda la mercadería en infracción de todos los circuitos de comercialización. –
IV.-
Atento a la verosimilitud del derecho invocado, solicito se exima a mi mandante de prestar contra cautela, o bien se fije caución juratoria. –
V.- PRUEBA[2]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.: Que vengo a ofrecer la siguiente prueba
A.- DOCUMENTAL:
Anexo I: Copia de poder judicial otorgado por . –
Anexo II: Copia simple del título de marca, verificable a través del enlace  www.inpi.gov.ar, conforme RESOLUCION I.N.P.I. 275/19[3]El art. 7 de la Resolución 275/19 INPI establece: “Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad … Continuar leyendo,
Anexo III: Copia de impresión del sitio web de la actora, ww..com.ar.-
Anexo IV: Copia del Boletín de marcas de la solicitud de registro de la marca
.
Anexo V: Carta Documento N° .
Anexo VI: Acta de Mediación de fecha .
Anexo VII: Acta notarial de constatación de productos vendidos por la demandada.
Anexo VIII: Tres fotografías.
B.- INFORMATIVA:
a) INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a efectos que remita a este Juzgado y Secretaría copia del expediente administrativo perteneciente a la marca Reg. N.º clase . –
b) ESCRIBANÍA , a fin de que informe sobre la autenticidad del Acta Notarial N° de fecha .
VI.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 4[4]El art. 4 de la Ley 22.632 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su … Continuar leyendo y concordantes de la Ley. 22.362, art. 195[5]El art. 195 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe … Continuar leyendo  y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, art. 50[6]El art. 50 del ADIPC establece: “Medidas provisionales: 1.    Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a: … Continuar leyendo y concordantes del ADIPC aprobado por la Ley 24.425, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –
VII.- COMPETENCIA:
Es competente V.S. conforme lo dispuesto en el art. 5[7]El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. … Continuar leyendo inc. 4 del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., que establece que en las acciones personales derivadas de los delitos o cuasidelitos es competente el órgano judicial del lugar de producción del hecho ilícito, o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
Específicamente, y en casos de infracciones de marcas, es competente para entender sobre acciones civiles, conforme lo establecido por los arts. 33[8]El art. 33 de la Ley 22.632 establece: “La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la … Continuar leyendo de la Ley. 22.632.-
VIII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
IX.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el real y por constituído los domicilios legales y electrónicos.
2°) Se agregue la documental acompañada.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
5°) Se tenga presente lo manifestado en el acápite IV.
6°) Sin sustanciación con la destinataria, se ordene a , a que cese de inmediato el uso de la marca Registro N° , cuya titularidad es de mi representada, y en consecuencia a que cese en la fabricación, uso, oferta para la venta, venta de ,
7°) Que se ordene la medida cautelar su notificación sea realizada en forma urgente, en el día y con habilitación de días y horas inhábiles.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1, 5 El art. 195 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida. Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.”
2 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
3 El art. 7 de la Resolución 275/19 INPI establece: “Los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La notificación al titular será efectuada por medios electrónicos.”
4 El art. 4 de la Ley 22.632 establece: “La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.”
6 El art. 50 del ADIPC establece: “Medidas provisionales: 1.    Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a: a)   evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. 2. Las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas provisionales, cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas. 3. Las autoridades judiciales estarán facultadas para exigir al demandante que presente las pruebas de que razonablemente disponga, con el fin de establecer a su satisfacción con un grado suficiente de certidumbre que el demandante es el titular del derecho y que su derecho es objeto o va a ser objeto inminentemente de infracción, y para ordenar al demandante que aporte una fianza o garantía equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos. 4. Cuando se hayan adoptado medidas provisionales sin haber oído a la otra parte, éstas se notificarán sin demora a la parte afectada a más tardar inmediatamente después de ponerlas en aplicación. A petición del demandado, en un plazo razonable contado a partir de esa notificación se procederá a una revisión, en la que se le reconocerá el derecho de audiencia, con objeto de decidir si deben modificarse, revocarse o confirmarse esas medidas. 5. La autoridad encargada de la ejecución de las medidas provisionales podrá exigir al demandante que presente cualquiera otra información necesaria para la identificación de las mercancías de que se trate. 6.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, las medidas provisionales adoptadas al amparo de los párrafos 1 y 2 se revocarán o quedarán de otro modo sin efecto, a petición del demandado, si el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto no se inicia en un plazo razonable que habrá de ser establecido, cuando la legislación de un Miembro lo permita, por determinación de la autoridad judicial que haya ordenado las medidas, y que a falta de esa determinación no será superior a 20 días hábiles o 31 días naturales, si este plazo fuera mayor. 7. En los casos en que las medidas provisionales sean revocadas o caduquen por acción u omisión del demandante, o en aquellos casos en que posteriormente se determine que no hubo infracción o amenaza de infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante, previa petición del demandado, que pague a éste una indemnización adecuada por cualquier daño causado por esas medidas. 8. En la medida en que puedan ordenarse medidas provisionales a resultas de procedimientos administrativos, esos procedimientos se atendrán a principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta sección.”
7 El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: … 4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor…”
8 El art. 33 de la Ley 22.632 establece: “La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario.”
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