INICIA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT, mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación, y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo a promover juicio ordinario por incumplimiento contractual, contra el Sr., DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de Pesos ($), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses hasta su efectivo pago y costas, en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré.
II.- MEDIACION PREVIA
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2 Ley 26.589[1]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.
III.- HECHOS
El día de de , firme contrato con el Sr. , por el cual se comprometía a realizar diferentes trabajos de recuperación y mantenimiento en el inmueble de mi propiedad ubicado en la calle , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que soy propietario, siendo este inmueble destinado para su locación.
Dicho mantenimiento se debía realizar en el plazo de días, conforme surge de la cláusula SEGUNDA del mencionado convenio, vencido el plazo se produjo la finalización de los trabajos, pero estos distaban mucho de lo acordado.
En los trabajos de recuperación y mantenimiento del inmueble de 3 pisos, se había presupuestado las siguientes tareas que consistían en picar revoques desprendidos, colocar revoques nuevos, reparar y sellar fisuras y grietas, realizar hidrolavado, aplicar pintura impermeable, pintar con dos manos de pintura látex exterior marca:
Habiéndose constatado por acta notarial y como surge de las fotos que acompaño a la presente demanda, se ven claramente que presentan las paredes laterales y de fondo, como así también revoques mal realizados, claramente defectuosos.
En cuanto a los materiales que se debía utilizar, éstos deberían ser de primera calidad, y estaba la compra a cargo de la constructora, como se establece en el contrato adjunto.
En consecuencia y atento las notorias falencias del trabajo realizado, se le envió una carta documento del día a la demandada, intimándola a presentarse a fin de subsanar las faltas cometidas en un plazo no mayor de 48 hs. pero el resultado fue negativo. Ante el silencio guardado por la accionada, se reitera una nueva intimación, con idéntico resultado.
Posteriormente, y a fin de llegar a una solución, se recurrió a la vía extrajudicial de
mediación, no habiendo la demandada concurrido a las audiencias programadas, por lo que se dio por cerrada dicha etapa.
Es dable destacar a V.S., que abone el 90 % de la obra, por lo que acompaño los
correspondientes recibos por las sumas pactadas.
De acuerdo con lo manifestado, y atento el claro desinterés de la demandada para dar cabal cumplimiento con las obligaciones contraídas, vengo a iniciar formal demanda por incumplimiento contractual, reclamando la indemnización de daños y perjuicios correspondientes, atento a que difiere las obras encomendadas con las ejecutadas.
Entendiendo este incumplimiento como responsabilidad exclusiva de la demandada.
IV.- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS
La falta de cumplimiento de la obligación a su cargo ha sido por exclusiva culpa del contratista -aquí la demandada -y por ello no sólo deberá ser condenada a resarcir el daño ocasionado, sino que también estará obligada a satisfacer a la accionante, de los perjuicios e intereses, sin que medie en este supuesto ninguna causa de excusación de su responsabilidad.
La demandada deberá resarcir a esta parte en los términos del art. 1082 del Cód. Civ. y Com. Nac. que establece: “La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.”
La doctrina se ha expresado al respecto: “… frente al incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, el acreedor tiene en algunos supuestos la posibilidad de resolver el negocio –doctrina de los arts. 1204 del Cód. Civil y 206 del de Comercio y concordantes-, quedando entonces enmarcada su pretensión resarcitoria dentro del daño al interés negativo” (TRIGO REPRESAS, Félix A. y LÓPEZ MESA, Marcelo J. Tratado de la Responsabilidad Civil. T. II. Ed. La Ley. p. 154).”.
El daño causado por la conducta de la aquí demandada ha gravitado sobre el ejercicio pleno del derecho de propiedad de la actora, impidiéndole enajenar la propiedad, darla en locación, etc.
Por ello mi parte reclama en concepto de daños y perjuicios la suma de Pesos ($), con más intereses y costas. –
V.- CLAÚSULA PENAL
Conforme la cláusula DECIMA SEXTA del contrato agregado en autos, se acordó con la demandada lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, se conviene que la parte que incurriere en mora en el cumplimiento de lo establecido en el presente abonará a la otra parte una multa diaria de Pesos ($), además de lo pactado anteriormente y en calidad de cláusula penal hasta el total cumplimiento del mismo.”
Ambas partes acordaron la precedentemente cláusula penal expuesta, sin perjuicio del derecho de reclamar los daños y perjuicios sufridos, por lo que en dicha cláusula se autoriza el reclamo de la multa hasta el cumplimiento de las obligaciones convenidas.
Atento a ello, habiéndosela intimado para subsanar las fallas en la tarea
encomendadas, esto es el día , fecha en que se constituyó en mora hasta la interposición de la presente demanda, deberá aplicarse una multa diaria de Pesos  ($).
Conforme lo expuesto, se reclama en este concepto la suma de Pesos ($).
VI.-LUCRO CESANTE
El lucro cesante está dado por las ganancias que he dejado de percibir como
consecuencia directa de la falta de cumplimiento por parte del demandado por los trabajos encomendados.
Al respecto la doctrina expreso que “…El sustrato ontológico del lucro cesante es
este: un perjuicio derivado de la privación de un enriquecimiento patrimonial. No dándose esta plataforma, no existe daño. Este cercenamiento de beneficios debe ser de orden material, valorable desde una óptica económica; si la lesión no atañe (mediata o inmediatamente) a lo productivo, corresponde a la órbita del daño moral” “A ello debemos añadir que el lucro cesante debe presentar una certeza relativa, a tenor de lo cual: (i) no es exigible certeza absoluta de que la ganancia cuya privación se reclama se hubiera producido (lo que sería imposible de demostrar, pues al tratarse de un beneficio aún no incorporado al patrimonio, su efectiva materialización se encuentra expuesta a innumerables variables que pueden redundar en su frustración)20; (ii) sí es exigible un juicio de probabilidad, que permita establecer verosímilmente, de acuerdo a las reglas de la experiencia y lo que ordinariamente acostumbra suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, dicho beneficio hubiera tenido lugar; como se ha dicho, “se requiere el aporte de circunstancias objetivas que autoricen a inferirlo, debiendo descartarse el que sólo reposa en las aspiraciones, deseos o imaginación de la víctima, sin real sustento material en los hechos” (Fernando J. LÓPEZ de ZAVALÍA, Irretroactividad de las leyes, LL, 135-1485 a 1493, pág. 310 y ss)
Como he manifestado anteriormente V.S., el inmueble es destinado para su locación, por lo que en el estado actual en que se encuentra, es imposible alquilarlo, por ello considero que la chance perdida como consecuencia inmediata del accionar antijurídico del demandado, se estima en la suma de Pesos ($).
Dicha estimación se formula, por la cantidad de meses que el inmueble se encuentra sin la posibilidad cierta de poder arrendarlo, dado por las condiciones en que se encuentra, esto es meses, y considerando que el mercado un inmueble de iguales característica y ubicación, se estima en un canon locativo de Pesos ($), de allí la suma requerida en este concepto, de allí la razonabilidad de la estipulación realizada.
VII.- DAÑO MORAL
El daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos. No obstante, su reparación tiene un carácter resarcitorio y no meramente sancionatorio o ejemplar, en tanto de lo que se trata de lograr a través de la indemnización es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido.
En autos, se ha expresado anteriormente, este inmueble es destinado para su locación, y ante la falta de cumplimiento de la parte demandada y del perjuicio que significa tener el inmueble vacío, imposibilitado de poder disponer o alquilarlo, por lo que se frustra un interés legítimo en cuanto al uso y goce de la propiedad.
Se ha dicho en ese sentido que, “…para que resulte procedente la reparación moral, es necesario considerar la repercusión que la acción dañosa provoca en la persona afectada. Las molestias, así como los reclamos extrajudiciales o la necesidad de accionar judicialmente para obtener el reconocimiento de su derecho indemnizatorio, no constituyen daño moral: para que así sea, es menester alegar y probar -razonablemente- la modificación disvaliosa del espíritu, del querer o sentir de la supuesta damnificada para, así, admitir tal rubro indemnizatorio… (conf. esta CNCom., esta Sala A, 16/11/2006, mi voto, in re: «Bus Domingo Gabriel c/ Transportes Metropolitano General Roca S.A.», entre muchos otros; idem, Sala D, 26/05/1987, in re: «Sodano de Sacchi c/ Francisco Díaz S.A. s/ Sumario»)
“Es que el agravio moral importa una lesión a las afecciones legítimas: entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, aunque no cualquier inquietud o perturbación del ánimo derivados de la privación de bienes materiales son suficientes para justificarlo…” (conf. esta CNCom., esta Sala A, 30/12/2010, mi voto, in re «Flores Plata de Cisneros Elida c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ Ordinario»; idem, Sala B, 12/08/1986, in re: «Katsikaris, A. c/ La Inmobiliaria Cía. de Seguros s/ Ordinario»).-
Conforme a lo expresado, en este concepto se reclama la suma de Pesos
($).
VIII.- LIQUIDACIÓN
Componen la siguiente liquidación los rubros que a continuación se detallan:
RUBROS                                                       MONTOS
Daños y Perjuicios                                       $ .-
Cláusula Penal                                             $ .-
Lucro Cesante                                              $ .-
Daño Moral                                                  $ .-
TOTAL RECLAMADO                                    $ .-
Se deja constancia que los importes han sido calculados al momento de interponer la presente demanda, motivo por el cual se solicita la aplicación de intereses desde dicho tiempo y hasta el pago total de lo reclamado, ello sumado al anatocismo estipulado en el art. 770[2]El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una … Continuar leyendo inc. b y c del Cód. Civ. y Com. Nac.
Atento a lo precedentemente expuesto, vengo a solicitar a V.S. condene a la
demandada, a abonar la suma de Pesos ($), lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, debiendo adicionar a dicho monto intereses y costas.
IX.- PRUEBA[3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
1.- Contrato de locación de obra de fecha //.
2.- Cartas Documentos N° y N°.
3.- Acta de Mediación de fecha //.
4.- Acta notarial N° , de fecha //.
5.- fotos certificadas de la obra antes de la iniciación de los trabajos y una vez
culminada.
6.- Recibos de pagos de fecha //, ////.
B.- INFORMATIVA
Se libre oficio a:
1.- CORREO ARGENTINO S.A. para que informe sobre la autenticidad y recepción de las 2 cartas documento identificadas en la prueba documental.
C.- TESTIMONIAL
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que
oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI , con domicilio en la calle
de .
b) Sra., DNI , con domicilio en la calle , de .
c) Sra., DNI , con domicilio en la calle , de .
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[4]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., los testigos depondrán a fin de corroborar mis dichos.
D.- CONFESIONAL
Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417[5]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.
E.- PERICIAL
Se designará PERITO INGENIERO único de oficio, el que deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma, y procederá a realizar el informe encomendado, en el tiempo y bajo apercibimiento que al efecto fije V.S.- Asimismo deberá anunciar con la antelación suficiente el lugar, día y hora en que procederá a realizar las tareas destinas a su cometido, bajo apercibimiento de nulidad de la pericia; A los fines de que determine teniendo en cuenta el contrato, fotografías acompañadas, prueba producida en el expediente y constituyéndose en el inmueble de la calle , informe:
a) Si los trabajos realizados en el inmueble corresponden a los indicados en el contrato y si los mismos están terminados, a saber: ;
b) Si surge de la documentación acompañada haberse tramitado Aviso de Obra y fecha de otorgamiento del mismo;
c) Si los presupuestos presentados al consorcio y que son parte de los contratos resultan razonables de acuerdo con los trabajos encomendados y d) Todo otro dato de interés que pueda aportar al expediente.
X.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en los términos de los arts. 1251[6]El art. 1251 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, … Continuar leyendo, 1256[7]El art. 1256 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos … Continuar leyendo, 1272[8]El art. 1272 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se … Continuar leyendo, 1082[9]El art. 1082 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances … Continuar leyendo, 1737[10]El art. 1737 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, … Continuar leyendo, 1738[11]El art. 1738 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece. “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de … Continuar leyendoy concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., arts. art. 319[12]El art. 319 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., Doctrina y Jurisprudencia aplicable a este caso. 
XI.- COMPETENCIA
Es competente V.S. para entender en las presentes actuaciones, conforme a que la
misma está dada por el contrato de obra suscripto por las partes, en el cual se ha fijado de común acuerdo la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XII.- AUTORIZACIONES
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentando, por parte y por constituídos los domicilios legal y
electrónico.
2°) Se corra traslado de la acción por el término y bajo apercibimiento de ley.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se tenga por agregada la prueba documental.
5°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
6°) Oportunamente se haga lugar a la demanda incoada, con expresa imposición de costas.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA

Notas

Notas
1 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
2 El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.”
3 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
4 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
5 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
6 El art. 1251 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”
7 El art. 1256 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.”
8 El art. 1272 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.”
9 El art. 1082 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.”
10 El art. 1737 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”
11 El art. 1738 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece. “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”
12 El art. 319 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable. En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)”
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