INICIA DEMANDA POR AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA.- [1]El art. 650 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda contra el Sr. , con domicilio en la calle , a fin de que la cuota alimentaria acordada en los autos caratulados “”; , a favor de mis hijos menores y , SE AUMENTE  acorde con las reales posibilidades económicas del alimentante y las mayores necesidades de nuestros hijos menores de edad, conforme a los hechos que a continuación expondré.-
II.- MEDIACIÓN PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2° Ley 26.589 [2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.-
III. HECHOS [3]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.-:
El día de de , en los autos caratulados “”, Expte. Nº, en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría, V.S. homologó acuerdo de alimentos celebrado con el Sr. , en cual se pactaba que debía abonar en concepto de alimentos para sus hijos la suma de Pesos ($), por adelantado del al de cada mes, mediante depósito en la caja de ahorro a mi nombre abierta a tal fin.-
En aquel momento, el demandado trabajaba como recepcionista de la empresa
, donde fue consolidándose en distintos puesto dentro de la compañía, recientemente fue ascendido a , por lo que sus ingresos también fueron acrecentándose notablemente durante este tiempo, y por consiguiente ha mejorado su condición de vida y económico, realiza viajes vacacionales al exterior, posee un auto cero kilómetro y hasta adquirió una casa recién construida, en un barrio de alta categoría.-
En aquel entonces mis hijos contaban con y años de edad, desde la celebración del mencionado acuerdo han transcurrido años, es decir en la actualidad los menores ya son dos adolescentes cuyas edades son y -
La cuota alimentaria se acordó teniendo en cuenta las necesidades de los menores y la capacidad económica del alimentante.-
Ahora bien, las necesidades de nuestros hijos aumentaron, como así también lo
hicieron los precios de los productos necesarios para sus vidas cotidianas, esto en relación a que ambos concurren a la escuela secundaria privada, toman clases de apoyo para algunas materias, concurren a clubes para actividades extracurriculares, uno de ellos se realiza tratamiento de ortodoncia y la situación económica del demandado también se modificó, estimando un ingreso mensual en la suma de Pesos ($).-
Por otra parte, mi situación económica se encuentra estancada dado que cuento con un empleo de medio tiempo, y por los cuales mis ingresos ascienden a la suma de Pesos ($), sin que pueda cubrir los gastos necesarios para la manutención de mis hijos por sí sola, logrando abonar los servicios de y , siéndome imposible afrontar la totalidad de los gastos. Así, por ejemplo, las expensas del inmueble donde vivo con mis hijos se adeudan desde .-
Es dable destacar a S.S. que al contar con hijos adolescentes, los mismos comienzan a salir con amigos, lo cual se incrementan sus gastos.-
En atención a ello y toda vez que la cuota que paga el demandado no es suficiente para hacer frente a los mismos, me vi obligada a pedir dinero prestado a amigos.-
Conforme lo expuesto, intente llegar a un acuerdo con el demandado, lo que resultó imposible, dado que la comunicación no es buena, lo que hace necesario recurrir a esta vía para solicitar lo que cualquier padre debería afrontar sin necesidad de un juicio.-
Como surge del Acta de Mediación que se acompaña, se recurrió a esta etapa con el fin de llegar a un entendimiento económico, y habiéndose fijado dos audiencias sin que el demandado concurra a ellas, por lo cual ha quedado agotada la instancia anterior y abierta la vía judicial.-
Resulta que el monto que abona el demandado como cuota alimentaria en efecto y como advertirá V.S., no alcanzan para cubrir las necesidades básicas que hoy tienen los menores.-
Por todo ello, solicito el aumento en un % de la cuota alimentaria oportunamente acordada.-
IV.- PRUEBA [4]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-:
1) DOCUMENTAL: Se acompaña lo siguiente:
a) Copia simple del acuerdo en los autos caratulados “”, Expte.
, homologado por ante este Juzgado, solicitando al actuario que
certifique las mismas.-
b) Testimonio del acta de mediación.-
c) Copias de las últimas facturas de Colegio, Cuotas de Club, Facturas clases de apoyo, Factura tratamiento de ortodoncia.-
d) Estado de cuentas de las expensas adeudadas del inmueble donde habito con mis hijos.-
e) Informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble Capital Federal.-
f) Informes de Bancos y , donde surge la titularidad de tarjetas de créditos y sus gastos en los últimos seis meses del demandado.-
g) Copia simple de mi recibo de sueldo.-
2) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) , a fin de que informe si el Sr, DNI
trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que reciba en forma  mensual, de comisiones, etc.-
b) Al Banco , a fin de que informe si el Sr ,
DNIes o fue titular de tarjeta de crédito y
.-
c) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR requiriendo sobre las condiciones de dominio del automóvil marca , modelo , dominio .-
d) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – CAPITAL FEDERAL, a fin de que se
informe respecto del dominio del inmueble ubicado en .-
e) , a fin que informe mi salario mensual y el horario que
cumplo en el mismo.-
3.- CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones y reconocer
documentación a la audiencia que al efecto V.S fijará y bajo apercibimiento previsto por el art. 417 [5]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del  Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
4.- TESTIMONIAL: Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del
pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr. , DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble que habito con mis hijos.-
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , vecina del inmueble en el que habito.-
c) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , compañera de trabajo en .-
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333 [6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las … Continuar leyendo del CPCCN, se deja constancia que los testigos depondrán sobre la situación económica actual de esta parte.-
5.- INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones en que viven mis hijos y su entorno social, y sobre el nivel de vida el demandado e informe a V.S. respecto de las comodidades del inmueble, las condiciones en la que habita en dicha propiedad, personas con las que convive y todo dato que considere de interés para la causa.-
V.- DERECHO:
Fundo el derecho de mis hijos en lo previsto por los art. 658 [7]El art. 658 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y … Continuar leyendo, 659 [8]El art. 659 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac, art. 650 [9]El art. 650 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
VI.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 6 inc 1 [10]El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., por cuanto se encuentra radicado por ante este Juzgado los autos caratulados “”, Expte Nº .-
XI.- AUTORIZACIONES:
Vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
XII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1°) Me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituido los domicilios legal y electrónico.-
2°) Se agregue la documental acompañada.-
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4°) Se fije audiencia preliminar y bajo apercibimiento de lo normado por el art. 640 [11]El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo … Continuar leyendo Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
5°) Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, declarando el aumento de la cuota alimentaria en el porcentaje solicitado, con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Notas

Notas
1 El art. 650 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria.-
4 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
5 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
6 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
7 El art. 658 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.”
8 El art. 659 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.”.-
9 El art. 650 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de  la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.”
10 El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…”
11 El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($)
150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. 2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.”
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