INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS [1]El art. 537 del Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, C.P.A.C.F., C.UIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a promover Demanda por alimentos contra el Sr. DNI , de profesión y la Sra. , DNI, de profesión, ambos con domicilio en la calle , Piso , Depto., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abuelos paternos de los menores y , a fin de cubrir las necesidades de aquellos, conforme a los hechos que a continuación expondré.-
II.- MEDIACIÓN PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2° Ley 26.589 [2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.-
III.- HECHOS [3]Enumerar los hechos que motivaron el reclamo de alimentos a los parientes del obligado.-
Desde el día de de me encuentro divorciada del Sr. , conforme resulta de la sentencia obrante en los autos caratulados “ c/ s/ Divorcio”, que tramitaron por ante el Juzgado .-
De dicha unión matrimonial, nacieron los menores de  años de edad y de años de edad.-
En los mencionados oblados, V.S. homologó lo pactado por las partes en concepto de alimentos (fs. ), de cuyo copia certificada se acompaña.-
En dicho acuerdo se estableció que el Sr padre de mis hijos, debía abonar del 1 al 5 de cada mes por adelantado, en concepto de alimentos para los menores de edad la suma de Pesos ($ ).-
Desde el mes de del año, el padre de los menores, no cumple con sus responsabilidades parentales, por lo que se inició el incidente correspondiente, autos caratulados “”, Expte Nº, a pesar de las intimaciones cursadas el accionado no procedió a dar cumplimiento con sus obligaciones y no abono las sumas adeudadas.-
En las mencionadas actuaciones, se realizaron diligencias tendientes a intentar el
cobro de lo adeudado, por ello se libraron oficios Bancos  y a fin de que se informe si el Sr. era titular de las tarjetas de crédito y , ambos con resultado negativo, dado que las mismas fueron dadas de baja el día de de ; como así también se solicitó librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires para que se comunique sobre la existencia de bienes inmuebles a su nombre, sin resultado positivo.-
El Sr. , en la actualidad vive con sus padres, no cuenta con trabajo bajo relación de dependencia y no posee bienes registrables.
IV.- VALORACIÓN ECONÓMICA DE ESTA PARTE [4]Enunciar la situación económica del accionante como así también enunciar los cambios producidos por el incumplimiento de la obligaciones del alimentante, ello en concordancia con lo normado por … Continuar leyendo:
 Durante la relación matrimonial, yo me encargaba del cuidado de los menores, por lo que reinsertarme en el mundo laboral, es casi imposible, dado que no cuento con preparación ni experiencia, para obtener un trabajo bajo relación de dependencia, por ello y para subsistir me ocupo de la limpieza de algunas casas. Pero, los pocos ingresos que obtengo no alcanzan para los gastos que debo afrontar y cubrir las necesidades de mis hijos menores de edad.-
Con la cuota alimentaria que pagaba el Sr. , se abonaba el colegio, el almuerzo en el comedor de la escuela, el transporte escolar, obra social de los menores y las expensas del inmueble donde vivo con mis hijos. Dichos gastos ascienden a la suma de Pesos ($ ).-
Tal como expresara en el acápite III, el padre de los menores se desinteresó totalmente de sus hijos y no paga suma alguna en concepto de alimentos. Por lo que con mis escasos ingresos, me es imposible afrontar todos los gastos de nuestros hijos.-
Es así que adeudo dos meses de cuotas del colegio de los menores, como así también tres meses de las expensas de la vivienda, habiéndome el consorcio intimado a su pago.-
Dentro de mis posibilidades, trato de proporcionar a los menores todo lo que este a mi alcance, pero no es suficiente, el Sr. no cumple con sus obligaciones parentales, se ha desentendido por completo de los menores, no contando con familiares que me puedan ayudar -soy hija única y mis padres han fallecido-, debo recurrir a quienes cuentan con las condiciones de vida y económicas, en este caso, los abuelos paternos de mis hijos.-
Es por ello, que no tengo otra opción que interponer la presente demanda, a fin de
que los abuelos paternos de mis hijos, ayuden a solventar sus necesidades.-
V.- CAUDAL ECONÓMICO DE LOS ALIMENTANTES [5]Enunciar la posibilidad económica del demandado por alimentos, en relación a lo normado en el art. 541 que establece: “Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos … Continuar leyendo :
Ambos abuelos paternos, son profesionales y , respectivamente y ejercen en forma independiente, poseen vivienda propia, ambos cuentan con sus respectivos vehículos, como así también poseen un departamento en la costa, incluso viajan de vacaciones con frecuencia al exterior.-
Los Sres. siempre otorgaron un nivel de vida holgado a su familia.-
Conforme a ello, surge que poseen un caudal económico del que podrán hacer frente con los alimentos de sus nietos.-
VI.- ALIMENTOS PROVISORIOS [6]El art. 544 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos … Continuar leyendo
En atención a la situación imperante en la que nos encontramos, solicito a S.S. que fije como cuota alimentaria provisoria la suma de PESOS ($ ), mientras dure la tramitación del presente juicio; cuyos importes deberán depositarse, en una cuenta especial a la orden de este Juzgado, hasta que V.S. dicte la sentencia definitiva, conforme lo normado por el art. 544 Cód. Civ y Com. Nac.-
VII.- ALIMENTOS DEFINITIVOS [7]El art. 541 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y … Continuar leyendo
En la actualidad y con los escasos ingresos que percibo, hago frente a todos los gastos de los menores, en la medida de que me es posible, por lo que solicita a V.S. que fije una cuota alimentaria correspondiente a la suma de Pesos ($) a favor de mis hijos, que deberá mensualmente ser depositada en la cuenta especial judicial, a la orden de este Juzgado y Secretaría y como pertenecientes a los presentes autos, ordenando a la entidad bancaria que con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad, la actora percibirán los montos allí depositados.-
VIII.- PRUEBA [8]El art. 545 del Cód. Civ. Y Com. Nac. establece: “Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su … Continuar leyendo
1) DOCUMENTAL: Se acompaña lo siguiente:
a) Partida de Nacimientos de los menores y .-
b) Testimonio del acta de mediación.-
c) Copias certificadas por el Juzgado , de Sentencia de Divorcio y homologación de acuerdo de alimentos, en los autos “”, Expte. Nº.-
d) Copia Certificado de la Sentencia dictada en el incidente caratulado “”, que tramita por ante el Juzgado .-
e)  Copias de las últimas facturas de Colegio, Comedor Escolar, Obra social y Transporte escolar.-
f) Estado de cuentas de las expensas adeudadas del inmueble donde habito con mis hijos.-
g) Informes de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, de donde surge que el padre de los menores no cuenta con propiedades.-
h) Informes de Bancos y .-
2) INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR a fin de que informe si el Sr. , padre de los menores, posee titularidad de automotor, y en caso afirmativo, se informe marca, y modelo de los mismos.-
b) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, a fin de que informe si los Sres.
, DNI y , DNI , posee titularidad de automotor, y en caso afirmativo, se informe marca, y modelo de los mismos.-
c) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – CAPITAL FEDERAL, a fin de que se
informe respecto del dominio del inmueble ubicado en .-
d) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de que se informe respecto del dominio del inmueble ubicado en .-
f) BANCO , a fin de que se informe si los demandados son titulares de la tarjeta de crédito y en caso afirmativo se remita el estado de cuenta de los  últimos seis  meses.-
g) OBRA SOCIAL , a fin de que informen si los menores , DNI y , DNI, son asociados y monto de la cuota mensual que abonan.-
h) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de que remita copia de declaraciones juradas de ganancias presentadas por los demandados en el último año.-
3.- CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S fijará y bajo apercibimiento previsto por el art. 417 del  Cód. Proc. Civ. y Com. Nac [9]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo
.-
4.- TESTIMONIAL: Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:                                              a) Sr, DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble que habito con mis hijos.-                                                               
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , vecina del inmueble en el que habito.-
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333 [10]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las … Continuar leyendo del CPCCN, se deja constancia que los testigos depondrán sobre que —en la actualidad— limpio las viviendas de algunos vecinos, al no tener otra posibilidad de obtener ingresos, pese a intentar conseguir algún trabajo bajo relación de dependencia.-
5.- INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones en que viven mis hijos y su entorno social, y sobre el nivel de vida de los demandados, como asimismo, las características y comodidades del inmueble en el que habitan, a fin de que V.S. cuente con un elemento de suma importancia al momento de dictar sentencia y fijar el monto de la cuota ordinaria que se peticiona.-
IX.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 537, 541, 544, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; en los arts. 638 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en los artículos 3 inc. 2 [11]El art.3 Inc. 2 de la Conv. Derechos del Niño establece: “…Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en … Continuar leyendo y 27 incisos 1 y 2 de la Convención sobre de los Derechos del Niño [12]El art. 27 inc. 1 y 2 de la Conv. Derechos del Niño establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, … Continuar leyendo .-
Asimismo, la presente demanda tiene como base el siguiente criterio jurisprudencial como lo manifestado por la doctrina:
“…En tanto el reclamo alimentario contra los abuelos aparece como subsidiario por
existir una obligación preferente de los progenitores- para que proceda, debe demostrarse la incapacidad económica de los progenitores, o la imposibilidad de demandar al principal obligado por ignorarse su domicilio o por hallarse en el extranjero desconociéndose su paradero o que, en caso de incumplimiento del progenitor, se han realizado sin éxito todas las gestiones al alcance del actor para intentar hacer efectivo su crédito, como búsqueda de bienes o remuneraciones que pudiese percibir el progenitor… (CNCivil, Sala H, 7/3/97, LL 1997-D-110; ídem 31/12/97, ED 178-165)”.-
“…También procederá el reclamo si se ignora el lugar de trabajo del progenitor…
(CNCivil, Sala G, 27/09/83, LL 1983-B-289)”.-
“… Si se ha probado que el cumplimiento se tornó imposible o extremadamente
difícil…(CNCiv. Sala H, 7/3/97, LL 1997-D-110)”
“…Ante la ineficacia de la ejecución de alimentos contra el padre (por no tener éste
trabajo fijo, ni bienes), resulta inadecuado que se exija a la madre el cumplimiento de otros pasos procesales, a fin de considerar expedita la vía para reclamar el pago de los alimentos al abuelo (CSJN, 15/11/2005, LL 2005-F-479, LL 2006-A-365, ED 216-192, JA 2005 -IV-62 y JA 2006-I-20 y Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Abeledo Perrot, Bs.As., 2006, n° 2006-II, p.17 y ss.)”
“La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria: se puede reclamar
directamente contra los abuelos, con el requisito de acreditar verosímilmente las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal o principales obligados, que son los progenitores. Es decir, la subsidiariedad legal no supone –correlativamente- una sucesividad procesal” (cfr. Kemelmajer Aída, Herrera Marisa, Lloveras Nora, Tratado de Derecho de Familia, según el Código Civil y Comercial de 2014, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2014, Tomos III y IV).
X.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 716 [13]El Art. 716 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de … Continuar leyendo Código Civil, por cuanto el lugar de residencia habitual de mis hijos menores de edad, es el domicilio de la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
XI.- AUTORIZACIONES:
Vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar
escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
XII.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1) Me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituido los domicilios
legal y electrónico.-
2) Se agregue la documental acompañada.-
3) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4) Se fijen los alimentos provisorios solicitados.-
5) Se fije audiencia preliminar y bajo apercibimiento de lo normado por el art.
640 [14]El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo … Continuar leyendo Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
6) Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, fijando una cuota de alimentos ordinaria para mis hijos que cubra sus necesidades básicas, con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Notas

Notas
1 El art. 537 del Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3 Enumerar los hechos que motivaron el reclamo de alimentos a los parientes del obligado.-
4 Enunciar la situación económica del accionante como así también enunciar los cambios producidos por el incumplimiento de la obligaciones del alimentante, ello en concordancia con lo normado por el art. 545 del Cód. Civ. y Com. Nac que establece “Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.”
5 Enunciar la posibilidad económica del demandado por alimentos, en relación a lo normado en el art. 541 que establece: “Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.-
6 El art. 544 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.”
7 El art. 541 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.”
8 El art. 545 del Cód. Civ. Y Com. Nac. establece: “Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.”
9 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “ Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
10 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
11 El art.3 Inc. 2 de la Conv. Derechos del Niño establece: “…Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuada…”
12 El art. 27 inc. 1 y 2 de la Conv. Derechos del Niño establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…”
13 El Art. 716 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.”
14 El art. 640 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: ” Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($) 150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. 2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.”
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x