Presentan Acuerdo Transaccional Entre Afiliado y Medicina Prepaga Poniendo Fin A Reclamo Por Daños Ocasionados Por Intervención Quirúrgica

 

PRESENTAN ACUERDO.

 

Señor Juez:

, abogado T° , F° , en representación de a  mérito del poder acompañado en autos, por la parte actora: y por las partes demandadas: , representado por , abogado T° , F° y , representado por abogado T° , F° , todos manteniendo domicilios constituídos en los autos caratulados “ c/ s/ ”, Expte N° , a V.S. nos presentamos y decimos:

 

A. FORMULAN ACUERDO

Que las partes, a los fines conciliatorios, sin reconocer hechos ni derechos, han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del art 308 y ccs CPCCN, mediante el cual ponen fin al presente litigio y a todas sus cuestiones conexas, en los términos que a continuación se enuncian:

 

I. REAJUSTE DE PRETENSION

La parte actora demandó  en estos obrados, la suma de Pesos más intereses y costas en atención a las imputaciones respecto de las intervenciones quirúrgicas practicadas en fecha por el Dr en la Clínica , a través de la empresa de medicina prepaga

Por las mismas, refiere haber sufrido una serie de daños que reclama en el escrito de inicio de demanda

En especial reclama por una supuesta infección que considera consecuencia de la practica médica.

Estas y otras cuestiones lucen ampliamente descriptas en el escrito de demanda obrante en autos-

Luego de distintos acercamientos, la parte actora ha reajustado su pretensión indemnizatoria a la suma única, total y definitiva de Pesos   como representativa de todos los daños y perjuicios e intereses reclamados en estas actuaciones , sean estos pasados, presente y/o futuros  y de cualquier índole.

II. INDEMNIZACION

La suma de Pesos a favor del actor Sr será abonada conforme la siguiente distribución y plazos:

  1. A cargo de la suma de Pesos a los días corridos de la presentación judicial del presente acuerdo, mediante transferencia judicial a la cuenta de autos
  2. A cargo de la suma de Pesos a los días corridos de la presentación judicial del presente acuerdo, mediante transferencia judicial a la cuenta de autos

Se deja constancia de que la apertura de la cuenta judicial y la notificación del CBU  a los obligados al pago queda a cargo de la parte actora, siendo este un requisito para la gestión de los pagos correspondientes.

 

III. DESISTIMIENTO

Presentado el acuerdo transaccional y percibidas las sumas comprometidas la parte actora manifiesta que nada más tendrá que reclamar por cualquier causa y/o concepto  a (indicar todos los demandados) RENUNCIANDO el actor a iniciar y/o continuar reclamos judiciales y/o extrajudiciales y/o interponer denuncias administrativas en contra de los demandados  y/o contra terceras personas físicas y/o jurídicas vinculadas y/o asociadas y/o relacionadas a las mismas.

La renuncia y liberación es irrevocable e incluye todo daño patrimonial y/o extrapatrimonial, pasado, presente o futuro y todo otro derivado de los hechos objeto de la presente acción, con la sola excepción de lo consignado en el presente acuerdo.

 

IV. HONORARIOS

Los honorarios correspondientes a la labor profesional realizada por la representación letrada de la parte actora por la totalidad de las tareas realizadas, inclusive, los conexos, incidencias, beneficio de litigar sin gastos (aún en trámite) medida preliminar, mediación extrajudicial, etc, se acuerdan en la suma de Pesos

Dicho importe será abonado por a los días corridos de firmado el presente acuerdo al domicilio constituido, mediante cheque bajo la leyenda “no a la orden” en

El Dr. presta conformidad con el monto y formas de pagos acordadas, manifestando que, cumplido el mismo nada más tendrá que reclamar en el futuro a y/o terceras personas físicas y/o jurídicas, vinculadas y/o asociadas y/o relacionadas a las mismas y contra terceros en relación a los honorarios profesionales de la parte actora y entrega a los fines de la correcta liquidación de sus honorarios profesionales constancias que acreditan condición ante la Afip y facturas debidamente conformadas.

 

V. HONORARIOS DEL MEDIADOR Y PERITOS

Los honorarios profesionales del mediador interviniente en la etapa prejudicial y de los peritos designados en el juicio serán abonados por en partes iguales una vez que se encuentren regulados y firmes. Se solicita a VS tenga a bien determinar los honorarios a la fecha, tomando como base el monto indemnizatorio convenido entre las partes.

 

VI. TASA DE JUSTICIA

La tasa de justicia se pacta en la suma de pesos (3% del monto acordado).

Conforme surge de las constancias de autos, el actor ha abonado el importe correspondiente a la tasa de justicia. Por ello, el importe de pesos   será reintegrado al actor mediante transferencia judicial a la cuenta de autos.

 

VII. DEMAS COSTAS

Con la sola excepción de lo convenido en las Cláusulas precedentes (honorarios de la representación de la parte actora, honorarios mediadores y peritos, y tasa de justicia)  todas las partes asumen el pago de los honorarios profesionales de los letrados apoderados y patrocinantes actuantes por cada una de ellas, tanto en la instancia previa de mediación, como en la judicial, como en los autos principales, como en la medidas precautorias, o en cualquier otro incidente o expediente vinculado o relacionado con el juicio, exista condena en costas o no, se encuentren regulados o no, es decir salvo lo convenido en el presente, las costas se convienen en el orden causado, convención con la que prestan expresa conformidad los profesionales, en ejercicio de sus propios derechos, comprometiéndose en su caso las partes a recabar la conformidad de otros intervinientes distintos de los otorgantes del presente.

En el caso de existir otra representación letrada por la actora, la misma asumirá personalmente el pago de sus honorarios.

 

VIII. OBLIGACIONES ASUMIDAS

Queda expresamente convenido que las obligaciones de pago acordadas en el presente, resultan divisibles conforme las sumas a las que cada uno de los obligados al pago se ha comprometido. Por tanto, cada deudor cumplirá con su obligación de pago haciendo entrega a la parte actora y/o a la del profesional y/o ingresando el concepto al que se ha comprometido por la tasa de justicia únicamente el importe al que se han comprometido a pagar, sin importar para ello la conducta asumida por el resto de los deudores.

Ningún deudor puede estar obligado a responder tanto por la falta de pago del otro como por su eventual insolvencia atento todas las partes asumen y dan a los créditos aquí reconocidos el carácter de obligaciones simplemente mancomunadas, renunciando la actora a invocar solidaridad.

En consecuencia frente al pago que efectuará cada deudor según lo acordado, quedaran para él cumplidas sus obligaciones operando a su favor su liberación total en los términos acordados en el presente.

 La demandada y las citadas renuncian en forma expresa a iniciarse recíprocamente acciones de repetición y/o efectuarse reclamos de ninguna naturaleza en virtud de los pagos comprometidos y/o de lo acordado en el presente acuerdo con la sola excepción de lo que contractualmente pudiere corresponder respecto de las franquicias entre cada asegurado y su aseguradora.

 

IX. MORA

La mora en los pagos acordados en el presente convenio se producirá, previo emplazamiento por el plazo de 72 hs para su cumplimiento y facultará en su caso, a los interesados, a solicitar judicialmente el cobro de las sumas impagas.

Las partes presentes en el acto acuerdan que, solamente en el caso que los pagos no se efectivicen en la fecha y forma pactadas supra, a las sumas impagas se le adicionen intereses calculados a los previstos para la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina y que tendrán el carácter de clausula penal expresamente pactada (que incluye intereses punitorios, moratorios y compensatorios), calculando tales intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el efectivo pago.

 

X. PETITORIO

Por lo expuesto, conjuntamente solicitamos a V.S.

1°) Tenga por presentado el convenio formulado.

2°) Se tenga por presentado el convenio y por concluidas las presentes actuaciones con los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

3°) Se decreten las costas en el orden causado a excepción de lo expresamente convenido por las partes. 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores

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