FORMULA DENUNCIA POR AMENAZAS. INSTIGACIÓN PÚBLICA A COMETER DELITO. INFUNDIR UN TEMOR PÚBLICO O SUSCITAR TUMULTOS O DESÓRDENES. APOLOGÍA DEL DELITO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Señor Fiscal de Turno:
, DNI , con domicilio real en calle de la ciudad de , y constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle de esta ciudad, respetuosamente comparece y dice:
I.- OBJETO
Que viene por el presente a FORMULAR FORMAL DENUNCIA PENAL en contra del Sr , DNI , CUIT ; con domicilio en calle de la Ciudad de , por los delitos que S.S. estime que encuadren los dichos vertidos por el denunciado a través de su cuenta de (@) el día // a las hs., y que han sido difundido por los medios de Comunicación, por lo que son de público y notorio conocimiento.
II.- HECHOS
Que el día // el referido Sr haciendo uso de su cuenta personal de dijo: .
Estos dichos fueron replicados ese mismo día en Canal y en , entre otros canales de televisión abierta, así como en redes sociales y diversos medios electrónicos y radiales locales y nacionales.
Hago saber a S.S. que el Sr. es un “influencer” de redes sociales con seguidores en la red Twitter (@), seguidores en la red Facebook () donde se publicita como “”, seguidores en la red instagram (@) donde se publicita como director de ; y seguidores en la red Youtube ().
Que mediante sus publicaciones en redes sociales busca seguidores con el objeto, entre otros, de recaudar fondos, actividad que concreta por medio de suscripciones mensuales en el sitio https://www. (a pesar de no registrar impuestos activos según surge de la constancia de inscripción de AFIP que se acompaña como parte integrante de la presente denuncia).
Asi mismo hago saber a S.S. que el Sr. registra actividades declaradas en la AFIP de (F ) Servicios de publicidad n.c.p. y (F) Servicios de información n.c.p.
Que la calidad del mencionado Sr no es la de cualquier ciudadano, atento a su condición de influencer y activista .
Que los dichos van más allá de una simple expresión sobre condiciones personales o de labores realizadas de la Sra. , sus expresiones contienen expresiones de odio e intolerancia incompatibles con la vida democrática que incitan a un delito del que  y sus parientes no van a salir vivos. Incita a un levantamiento, al uso de la violencia y a la ejecución de homicidios como medios para .
La gravedad de los dichos posee una entidad suficiente para producir una vulneración de la libertad de la persona amenazada, y el Sr. no puede ampararse en la Libertad de Expresión para justificar la incitación al estallido social y la amenaza de muerte de , ni para contradecir el orden constitucional e institucional de recambios políticos.
El tenor de los dichos del Sr. en su condición de influencer tienen la entidad suficiente para instigar, impulsar y/o determinar a cualquier habitante del suelo argentino a cometer lo propuesto por el denunciado. Conduce a los individuos anónimos a pensar y sostener que los modos de resolución de las disputas políticas es a través de la violencia física, hasta la eliminación del adversario político.
Este hecho no puede ser dejado de lado ya que en nuestra historia reciente ha sido una práctica común en la Dictadura Cívico Militar, en los que se llegó a la desaparición del adversario político. Por esta razón, en este país, desde 1983, se decidió que el modo de resolución de las diferencias políticas es por la vía institucional y democrática. Nunca más por la muerte de nuestros adversarios.
En los dichos del Sr. no sólo se instiga a la violencia física contra una persona determinada y sus seguidores, sino contra el Orden Institucional vigente, ya que proponer que los cambios institucionales se hagan por la vía de la violencia física (muerte) es alterar los procesos constitucionales.
La publicidad y el alcance masivo de estas expresiones surge con claridad de las constancias ya descritas sobre los seguidores que el señor tiene en las redes sociales. Es evidente la clara intención de difusión masiva por parte del emisor.
Las expresiones vertidas por el denunciado tienen la gravedad y la aptitud de quebrar la tranquilidad pública ya que están destinadas a afectar los componentes sociales, excitando los ánimos de opositores políticos y de ciudadanos que por diversos motivos han sido afectados por la crisis socio-económica.
No puede exceptuarse del análisis de los hechos que se denuncian las particulares circunstancias que afronta la Nación y todos tus ciudadanos como consecuencia de la Pandemia del Virus COVID-19. En este contexto que un comunicador con una importante presencia en redes sociales incite al “estallido social” y proponga que una autoridad nacional legítimamente electa por el voto popular no salga viva de ese “estallido” es un acto de suma irresponsabilidad que atenta contra el orden institucional y la salud pública. Cabe destacar que aún cuando la instigación no lograra el objetivo propuesto de “estallido social” ni de muerte, en el actual contexto de aislamiento social, estas excitaciones públicas atentan contra las medidas preventivas impuestas por el Gobierno.
Como exigen algunos tipos delictivos (Intimidación Pública), el público al que se dirige el Sr.  está presente como seguidores de sus redes sociales, y el denunciado no puede desconocer —por la calidad que representa- que sus dichos van a ser leídos y retransmitidos por sus seguidores.
La intención al momento de escribir, queda clara, no es sólo molestar, sino generar el malestar social, y la posibilidad real de la concreción de disturbios y alteración del orden institucional. Lo expresado queda demostrado por la elección del medio en el que se vertieron las expresiones, una red social masiva.
Tal como se expresó más arriba, los dichos vertidos rozan varias figuras delictivas, otra de las mencionadas es la del art. 213 del Código Penal de la Nación. El Sr difunde la inminencia de un estallido social que acabe con la vida de la Sra. y de sus seguidores.
Finalmente, se solicita a la autoridad determine si la conducta reprochada en esta denuncia vulnera los derecho protegidos por la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, ley 26.485, por cuanto el accionar violento (violencia psicológica, simbólica y polítiêa) está dirigido en contra de una MUJER. Por ello la conducta prepotente de un hombre, amenazando con acabar con la vida de una mujer, reviste la entidad suficiente para justificar la intervención jurisdiccional con el objeto de prevenir la probable comisión del delito que el denunciado expresa públicamente como un hecho futuro cierto.
III.- DERECHO
Fundo mi derecho en los arts. 149 bis (Amenazas); 209 (Instigación Pública a cometer delito); 211 (Infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes) y 213 (Apologia del delito) del Código Penal de la Nación; arts 174 y ss del Código de Procedimiento Penal de la Nación. Ley 26.485 (Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).-
IV.- SOLICITA MEDIDA URGENTE.
Atento el contenido de las expresiones del denunciado, solicitó se dispongan las medidas jurisdiccionales necesarias para hacer cesar los efectos del delito.
V.- PETITORIO
POR LO EXPUESTO, se solicita dé curso a la INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL con el fin de determinar la probable comisión de delitos por parte del denunciado.
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