PROMUEVE ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY 24240.
Señor Juez:
, con domicilio real en por mi propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. , abogado Tº , Fº constituyendo domicilio legal en y el electrónico en a V.S. me presento y digo
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar acción de daños y perjuicios contra con domicilio en , en los términos de la ley 24240 de Defensa al Consumidor, derivado del incremento ilegítimo de la cuota del plan de medicina prepaga, por consecuencia del cambio de categoría por edad a partir de los 61 años, reclamando en virtud de ello la suspensión del aumento de la cuota, la restitución de las sumas abonadas en exceso y el daño punitivo por tal incumplimiento, conforme a los hechos y derecho que paso a exponer..
El importe que se reclama surge del rubro liquidación que se practica en el presente escrito, que forma parte de la presente acción y del que se solicita que se abone el mismo, con más sus intereses, costos y costas del juicio hasta su efectivo pago.
II.- LEGITIMACION
Baso mi legitimación para interponer la presente acción en virtud de resultar ser la titular del plan de salud, del que forman parte mi cónyuge, de años de edad y mi hijo
A su vez, me encuentro legitimada para interponer la presente acción toda vez que mi derecho a la salud y a la vida digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
con jerarquía constitucional.
III.- HECHOS
Soy afiliada de desde hace más de  años.
Mi condición es de afiliada  titular bajo el nº en el plan
En tal carácter y habiendo cumplido mi cónyuge, afiliado nº , la edad de 61 años con fecha //, incrementa la cuota mensual en el mes de de en un porcentaje aproximado del 30%, ya que el valor bruto de la factura de dicho mes asciende a la suma de $, respecto de la correspondiente al mes anterior de $, tal sentido, la facturación por razones de edad, se ha incrementado en $ sin derecho alguno que avale dicho incremento.
Por otro lado, dicho aumento se efectúa sobre el total de la cuota del grupo familiar ya que no se encuentra discriminado con claridad en la factura ni en ninguna otra documentación informada a mi parte, cual es el importe de la cuota que abono como afiliada de la prepaga y cuánto abona cada integrante de mi grupo familiar, en el que se encuentra mi cónyuge.
Ante tal hecho, me presenté en fin de solicitar que se me informe el motivo del incremento y se me comunicó verbalmente que el mismo, se debe al hecho que mi esposo paso a tener 61 años de edad a partir del mes de de .
En virtud de ello y ante el incremento desmedido de la cuota social, es que con fecha //, mi cónyuge, efectúo el correspondiente reclamo por escrito ante la misma, sin tener resultado positivo alguno y menos aun, una respuesta por escrito de la que surja la negativa a  mi petición y/o los fundamentos de la misma.
A tal efecto adjunto el reclamo efectuado con sello de recepción.
Revisando el resumen de la tarjeta de crédito  de la cual soy titular y es de donde se debita el importe de la cuota de la prepaga, advierto que no se hizo lugar a mi reclamo, de la que surge que mantienen dicho incremento, en franca violación a la normativa vigente, hecho que continúa hasta el presente.
A ello debo sumarle que mi cónyuge es una persona con una discapacidad
lo que desde ya, con tal enfermedad preexistente, se le hace muy difícil acceder a un nuevo plan de cobertura..
En tal sentido, el incremento desmedido y contrario a la legislación vigente, me implica un grave perjuicio que afecta sin lugar a dudas en nuestro sistema de vida, nos impide llevar a una vida digna y desde ya restringe nuestro derecho a la salud.
En virtud de lo expuesto, solicito que se dejen sin efecto los aumentos por razones de edad y se restituyan los importes oblados en tal concepto, estimados en un 30% del valor total de la cuota mensual  desde la factura del mes de de hasta el presente.
No pudiendo precisar con exactitud el importe de cada una que se pagó en exceso, toda vez que no surge de cada factura emitida por la prestadora de salud, cual es el importe que se me cobra por incremento de la edad de mi cónyuge y si dicho incremento es aplicado respecto de la cuota que paga él dentro del plan familiar que tenemos o si se aplica sobre la totalidad del mismo.
IV.- LEGISLACION VIGENTE VULNERADA
El art. 12 de la ley 26682 establece que el aumento de cuota por razones etarias,
solo puede darse en afiliados mayores de 65 años y que no tengan más de 10 años de antigüedad.
En tanto, el artículo 17 de la ley 26.682, que regula a las empresas de medicina prepaga, dispone que “la Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Luego agrega que “los sujetos comprendidos en el artículo 10 de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
A su vez, el decreto 1993/2011, reglamentario de la antedicha ley, prevé en el artículo 17 que “a diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.
Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
En tal sentido, dejo expresamente claro que previo al incremento de la cuota por razones de edad, no se efectuó notificación alguna a los fines que tome conocimiento de dicha decisión que la considero arbitraria.
De la misma manera, queda claro que solo le es permitido a los agentes de medicina prepaga, el incremento por razones de edad, a los asociados a partir que cumplan 65 años de edad y que no cuenten con más de 10 años de antigüedad, circunstancia que no es la mia ni la de mi cónyuge.
Es por todo ello que la conducta asumida por , viola la ley 26682, el decreto 1993/11, la ley 24240 y el art. 42 de la C.N.
V.- RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
Con fecha //, mi cónyuge presentó un reclamo por nota a la aquí accionada a los fines de que aclaren el motivo de por qué se había incrementado la cuota del plan de salud, como así también que se deje sin efecto el mismo, no teniendo respuesta alguna por parte del agente de salud
Ante la falta de respuesta y de un peregrinar ante las oficinas de, sin obtener respuesta alguna, inicié con fecha // el correspondiente reclamo, ante la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de las Obras Sociales y Agentes de medicina prepaga, a los fines de obtener la suspensión del incremento injustificado y la restitución de las sumas abonadas.
Una vez formado el correspondiente expediente Nº y que la reclamada con fecha 1// contestara el traslado que le fuera conferido a los fines de efectuar su descargo, con fecha // la autoridad de aplicación emitió la Disposición  N° , la que hace lugar a mi reclamo ordenando a la reclamada que se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad  de Aplicación, a que me restituya la suma de $ correspondiente a las facturas de y , ya que éstas formaron parte del reclamo,   sin perjuicio de las sumas que se devengaran en el futuro; a que proceda a adecuar los importes facturados en los meses subsiguientes a de y fijó un valor de cuota al mes de de de $ ,  valor de cuota que correspondería aplicar de acuerdo a los aumentos permitidos por el gobierno y la autoridad de aplicación.
Como podrá apreciar V.S., tampoco la hoy accionada dio cumplimiento a lo ordenado por la autoridad de aplicación y continúa facturando la cuota de afiliación con el mismo incremento.
VI.- DERECHO
Fundamos el derecho que nos asiste en los arts. 4, 5, 8, 19, 52 bis, 53 y 54 de la ley de defensa del consumidor nº 24.240, en el art. 12 de la ley 26682, en los Dec. 1993/11 y 66/19, en los arts. 902, 909 y 1.198 primer párrafo del Código Civil, arts. 498 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial doctrina y jurisprudencia aplicables.
VII.-  MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas en el presente escrito y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicito que como medida cautelar se ordene a que de forma inmediata cese de emitir la factura en concepto de cuota de afiliación, con el aumento por razones de edad y restituya por medio de una nota de crédito los importes abonados en tal concepto hasta la fecha.
En efecto, se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de esta medida cautelar, por cuanto:
A) La verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en la presente, como así también de la Disposición emitida por la Autoridad de Aplicación, la S.S.S., de fecha //.
Al respecto he expuesto amplias consideraciones en los capítulos precedentes, los que según creo, demuestran acabadamente mi derecho, mucho más allá, incluso, de lo requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada;
B) El “peligro en la demora” consiste, como ya se señaló precedentemente, amén del elevado costo de nuestros servicios de salud, el incremento desmedido e infundado me obliga a no poder acceder a la cobertura de salud que en la actualidad poseo conjuntamente con mi grupo familiar.
C) En relación a la contracautela solicito a V.S. se me exonere de esta carga procesalcomo la posibilidad de recurrir ante la Justicia en demanda de amparo de derechos constitucionales, la que no debe estar subordinada a una exigencia económica que no estoy en condiciones de satisfacer.
Dejo peticionado a V.S., que para el caso que entendiera exigible la contracautela, cuya eximición peticiono, ésta lo sea bajo la forma de la caución juratoria, prevista por la ley de rito.
En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de continuar como afiliada al sistema de prepago de la accionada y por ende verme privada junto a mi grupo familiar de una cobertura asistencial adecuada.
De lo expuesto anteriormente, solicito a V.S. que, como medida precautoria, ordene de forma inmediata que cese de facturar la cuota de afiliación con el incremento en razones etarias y restituya a mi parte lo oblado en tal concepto conforme fuera dispuesto por la Superintendencia de Servicio de Salud en la disposición ya mencionada.
La presente solicitud tiene su fundamento en que la violación al derecho a la salud y el derecho a la vida, surge claramente de los hechos y derecho expuestos y tiende a  impedir que los derechos cuyo reconocimiento pretendo obtener a través  de la presente acción, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación de la acción y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Más allá que la doctrina y la jurisprudencia sostienen que alcanza con “la simple apariencia o verosimilitud del derecho, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida” (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal civil, 12 ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, p. 771).
VIII.- OFRECE PRUEBA
Ofrezco los siguientes medios de prueba que hacen al derecho de mi parte:
1. Documental:
a. Nota de reclamo a de fecha .
b. Resúmenes de tarjeta de crédito, correspondientes a los meses de .
c. facturas de cuota social.
d. Fotocopias de la credencial de afiliación, correspondientes a mi persona, a mi cónyuge y a mi hijo.
e. Una fotocopia del DNI de del que surge que a partir del // pasó  a tener 61 años de edad.
f.  Disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº
g. Copia del certificado de discapacidad de mi cónyuge.
2. Informativa:
a. Se libre oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud, a fin de que informe si la Disposición que se adjunta en fotocopia ha sido dictada por dicho organismo ante el reclamo efectuado por mi persona.
b. Se libre oficio al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  a fin de que informe si el Sr. posee el certificado de discapacidad.
3. Pericial contable:
Se designe un perito contador unico de oficio a fin de que teniendo los libros de la demandada a su vista infome sobre los siguientes puntos de pericia: a) Si los libros diarios, inventarios, balances y demás libros auxiliares de comercio , son llevados en legal forma; b) Indigue cual es la fecha de afiliación de  la actora de su grupo familiar; c) informe cuales fueron los montos de facturación de la cuota de afiliación desde mes de al mes de , debiendo  detallar factura por factura los montos liquidados los que correspondieron a incrementos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional y los correspondientes a razones de edad; d) indicará también si los incrementos dispuesto por la accionada en la facturación por razones de edad, sobre que concepto de la misma fue practicado dicho incremento y si es posible determine su porcentaje el importe mes a mes; e) informe el perito si surge de la documentación contable de la demandada, la nota presentada por mi parte con fecha que se menciona en la demanda.
IX.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
En virtud de requerir, la presente demanda, la interpretación de normas de carácter constitucional, hago en legal tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme artículo 14 de la Ley Nº 48,  en el supuesto de no hacerse lugar a nuestra petición, ya que se verían conculcados el derecho a la vida, a la salud y a la integridad corporal, los cuales son esenciales de la persona humana.
Así también,  en caso de ser rechazada la presente demanda, la sentencia prescindiría de la aplicación de normas legales y constitucionales expresas, circunstancia que también suscita cuestión federal y de la que hago reserva expresa de someter a conocimiento del máximo tribunal.
X.- LIQUIDACION
La liquidación que motiva el presente reclamo, se encuentra compuesto por las diferencias de facturación derivadas del incremento de la cuota del plan de salud y el valor que determine S.S. en concepto de daño punitivo.
XI.- TASA DE JUSTICIA
A mérito que la presente acción  se inicia en los términos de la ley 24240 y que en su artículo 53 párrafo cuarto establece que las acciones que se inicien en base a la presente ley, gozan del beneficio de gratuidad, solicito que se me exima de abonar la misma.
XII.-  ACREDITA CUMPLIMIENTO
Con el acta de cierre que se adjunta al presente, acredito el debido cumplimiento de la instancia de mediación administrativa previa, que habilita el inicio de la presente acción.
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentada, parte y por constituído el domicilio legal indicado;
2°) Se tenga por iniciada la presente acción de daños y perjuicios y por ofrecida
la prueba;
3.°) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada;
4°) Se autorice a solicitar el expediente, presentar escritos, diligenciar cédulas, oficios, extraer fotocopias y a realizar todo otro trámite inherente al proceso, a los Dres.
5°) En los términos de lo dispuesto por el art. 53 leu 24240, se imprima al presente proceso las normas del proceso sumarísimo conforme a lo dispuesto en el art. 498 del C.P.C.C..
6.°) Oportunamente se haga lugar a la presente acción, con costas a la vencida.
Proveer de conformidad
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