INICIA DEMANDA POR COMPENSANCIÓN ECONÓMICA[1]El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. Establece: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación, y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda contra el Sr., con domicilio en la calle , solicitando se fije compensación económica a mi favor, como consecuencia de haber cesado la unión convivencial, con expresa imposición de costa al demandado, conforme a los hechos que a continuación expondré. –
II.- MEDIACIÓN PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2° Ley 26.589,[2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.” se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos. –
III.- HECHOS:[3]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.
El día de de , me uní en aparente matrimonio, con el Sr.  . De dicha unión nacieron de años y de años.-
El día // nos separamos de hecho, y como consecuencia de ello el Sr. se retiró del hogar que compartíamos.
Durante años de la relación convivencial, me desempeñaba como ama de casa, efectuando las tareas del hogar como así también proporcionaba los cuidados y asistencia de los menores, con la finalidad de no depender de terceras personas para su cuidado, relegando mi profesión de para ello.
En cambio, el Sr. se ha desarrollado profesionalmente, en la
empresa , en donde se desempeña laboralmente como , percibiendo la suma de Pesos ($). –
El avance profesional del demandado, no lo hubiera logrado sin mi apoyo, dado que me encargaba absolutamente de todas las atenciones para con nuestros hijos como así también del hogar, dado que continuamente viajaba a distintas provincias por los largos períodos de tiempo.-
Es así, que a partir de la separación con el Sr., me encuentro en una situación de verdadera desprotección y desequilibro con respecto al estándar de vida que llevábamos durante la convivencia.
No logro reinsertarme laboralmente, dado que no cuento con experiencia en mi
profesión para obtener un trabajo en relación de dependencia, ello sumado a mis años de edad, por lo que a fin de obtener algunos ingresos cuido a un niño durante horas, por lo que mis ingresos ascienden a la suma de Pesos ($), lo que torna sumamente dificultoso hacer frente a todos los gastos de la vida diaria. –
Conforme lo expuesto, intente llegar a un acuerdo con el demandado, sin lograr un
resultado positivo, lo que hace necesario recurrir a esta vía para lograr una compensación económica. –
Como surge del Acta de Mediación que se acompaña, se recurrió a esta etapa con el fin de llegar a un entendimiento, ante la negatividad del demandado, se dio por cerrada la instancia anterior y abierta la vía judicial. –
En atención a ello, y habiendo convivido con el demandado durante años,
vengo a solicitar a V.S. fije una compensación económica, teniendo en cuenta el estado patrimonial de las partes, la dedicación que cada uno brindo a la familia, crianza y educación de los hijos, la edad y estado de salud de las partes, la capacitación laboral y las posibilidades de acceder a un empleo de esta parte. –
Asimismo, hago saber a V.S. que la presente acción se encuentra dentro del plazo
establecido por el art. 525[4]El art. 525 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad…La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de … Continuar leyendo in fine del Cod. Civ. y Com. Nac., toda vez que la separación de hecho opero el día //.-
IV.- PRUEBA:[5]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente:
a) Partidas de Nacimientos de los menores y .
b) Certificado de Convivencia expedido por .
c) Copia de Escritura inmueble ubicado en .
d) Copia Resumen bancario.

f) Copia resumen de tarjeta de crédito del Banco.

g) Acta de mediación.

B.- INFORMATIVA:
Se libre oficio a:
a) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que se informe respecto del dominio del inmueble ubicado en . –
b) BANCO , a fin de que se informe si el demandado es titular de la tarjeta de crédito , y en caso afirmativo se remita el estado de cuenta de los últimos seis meses. –
c) , a fin de que informe si el Sr. ,
DNI, trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que perciba en forma mensual, comisiones etc.-
C.- TESTIGOS:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr. , DNI , con domicilio en la calle ,
vecino del demandado. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , vecino del demandado. –
c) Sr. , DNI , con domicilio en la calle ,
vecino de la actora.
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre el actual estado económico de las partes. –
D.- CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el art. 417 [7]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. –
IV.- DERECHO:

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 524[8]El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa … Continuar leyendo, 525[9]El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –

V.- COMPETENCIA:
Dejo constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto por el art. 6 inc. 1 [10]El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., por cuanto se encuentra radicado por ante este Juzgado los autos caratulados “”, Expte. N° .
VI.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituído los
domicilios legales y electrónicos. –
2°) Se agregue la documental acompañada. –
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida. –
4°) Oportunamente se haga lugar a lo peticionado en la demanda, fijando monto de compensación económica a favor de esta parte, con expresa imposición de costas.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. Establece: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.
4 El art. 525 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad…La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberseproducido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.”
5 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
6 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
7 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las  circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
8 El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.”
9 El art. 524 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.”
10 El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…”
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