INICIA ACCION DE HABEAS DATA:

Señor Juez:

, DNI. ,  por su propio derecho, domiciliado en la calle , constituyendo el domicilio procesal en , con el patrocinio letrado del Dr (T°, F° ) y domicilio electrónico , a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO

Que vengo en los términos del artículo 20 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y de la ley 14214 de la Provincia de Buenos Aires, a iniciar acción de habeas data contra , con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que suprima de su base de datos la información que brinda en un ítem denominado “morosidad”, donde dice: “NUESTRO ADHERENTE INFORMA, EL //, ATRASO EN ALQUILERES IMPAGOS IMPORTE: $ (ESTA INFORMACION SE EXCLUIRA UNA VEZ CANCELADO EL ATRASO)”.

Todo ello, en atención a que los datos en cuestión son falsos, ya que la misma es una deuda inexistente por la cual me encuentro como denunciante en una causa penal por extorsión y coacción contra caratulada “ s/ Extorsión” (Causa N° ), ratificando no adeudar esa suma, totalmente improcedente e ilegal, señalando que no ha iniciado ningún juicio por cobro de esa suma ni ninguna otra, contra el suscripto (lo que podrán constatar en la receptoría de expedientes del Departamento Judicial de ).

A todo evento, acompaño copias de la presentación efectuada en la misma Fiscalía,  debido a que se estarían brindando una información falsa sobre mi persona que daña gravemente mis relaciones personales y comerciales.

Me veo en la obligación de iniciar esta acción atento la negativa pertinaz de la demandada en no proceder a la eliminación y/o corrección de los mismos.

II.- PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

A los fines de esbozar los presupuestos de la presente acción conforme lo indica la ley provincial 14214, manifiesto que:

a) Las razones por las cuales entiendo que en los archivos del banco de datos individualizado, obra información referida a mi persona, la cual surge de la impresión del informe de Veraz que se acompaña a la presente en la cual se informa en forma equivocada lo señalado anteriormente;

b) La información referida en el acápite precedente es inexistente, y niego absolutamente tener la deuda informada.

c) Por último, se interpone la presente acción siguiendo la doctrina sentada por la CSJN en la cual se estableciera que “… el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación … corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado” (conf. CSJN, R. 522, XLIX, “Rodriguez, María Belen c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios”, 28/10/2014).

El hábeas data, tiene cinco finalidades principales: a) Acceder al registro de datos, b) Actualizar los datos atrasados, c) Corregir información inexacta, d) Asegurar la confidencialidad de cierta información y e) Cancelar datos sobre información sensible (Conf. Sagüés, “Amparo, hábeas data y hábeas corpus, etc.”, La Ley, 1996-D, 1151. Ver caso 14.807 – Lascano c/ Veraz. Doctrina Judicial).

Doctrina Judicial de la Editorial La Ley: “10/11/99, año XV, nº 45, p. 759; 14.807 CNCiv., sala D, febrero 23-999, Lascano c/ Veraz S.A. La garantía del hábeas data, dirigida a que el particular damnificado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, forma parte de la vida privada y se trata como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad.”

III.- DERECHO

Fundo el derecho de la presente acción, en el art. 20 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Provincial 14.214; art. 43 de la Constitución Nacional; y en la ley nacional 25.326; y disposiciones aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

IV. COMPETENCIA

Dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme el artículo 4 de la ley  14.2114, que transcribo ARTÍCULO 4º: Jurisdicción y Competencia. La jurisdicción le corresponderá al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Juez de Paz Letrado, donde existiere, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires. Será competente para entender en la acción constitucional de hábeas data el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor”, y en el caso de autos, el suscripto tiene su domicilio en l, y el demandado es un privado titular de archivos privados destinados a dar informes.

V.-PRUEBA

Se ofrece como prueba los siguientes medios probatorios:

1.- Documental

Se acompaña la siguiente documental:

a) Dos Cartas documentos dirigidas a .

b) Copia de los informes que brinda Correo Argentino en su página web sobre el recorrido realizado por las Cartas Documentos dirigidas a .

c) Copia del informe que emite sobre mi persona.

2.- Informativa

a) Se soliciten las constancias de la causa penal caratulada “ s/ Extorsión” (Causa N° ) que tramita en el área ejecutiva de investigaciones criminales de la oficina fiscal del distrito de

b) Para el hipotético caso en que los demandados desconozcan la autenticidad de las cartas documentos acompañadas como documental, solicito se libre oficio al Correo Argentino SA. a fin de que informe sobre la autenticidad de las mismas.

c) Se libre Oficio a la RECEPTORIA DE EXPEDIENTES del Departamento Judicial de , a efectos de que informe si inició algún juicio contra el suscripto.

VI.- RESERVA CASO FEDERAL 

Desde ya hago reserva federal de ocurrir a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violentarse derechos constitucionales reconocidos por dichas constituciones provincial y nacional.

VII.-AUTORIZA

Que vengo a autorizar a compulsar el expediente  a , DNI ,  a quien también se lo autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, extracción de fotocopias, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como así mismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentos que fueran  menester.-

VIII.- MEDIDA PRECAUTORIA URGENTE

Que amparado en el artículo 10 de la ley provincial 14214, que establece: “ARTÍCULO 10: Medidas cautelares. Luego de presentada la demanda, y en cualquier estado del proceso, el Juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la medida cautelar que considere apropiada.  El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el archivo, registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial. No obstante, el Juez de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate”solicito expresamente a V.S. que con carácter de urgente y prioritario, disponga el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio, ya que es absolutamente manifiesto el carácter discriminatorio, falso y inexacto dicha información.

IX.- PETITORIO

Por lo expuesto de V.S. solicito:

1°) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado

2°) Se tenga por iniciada la acción de habeas data contra

3°) Se corra traslado de ley a los demandados.

4°) Se tenga presente la prueba ofrecida y acompañada.

5°) Se concedan la autorización otorgada.

6°) Se haga lugar a la Medida Precautoria urgente, tal como se indica en el punto VIII del presente.

7°) Se agreguen los Bonos Profesional y Previsional de mi letrado patrocinante, que se adjuntan con el presente.

8°) Se dicte oportunamente, Sentencia que disponga que la demandada , suprima de sus bases de datos la información impugnada, con imposición en costas.

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA

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