SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO

Señor Juez:

, abogado Tº CPACF  en  representación  de  la  actora,  con domicilio real en y constituyendo el legal en la calle y electrónico en , en autos caratulados “ c/ s/ ”, Expte N° a V.S. digo:

I.- OBJETO

Que vengo en tiempo y forma a notificarme del auto de fecha  //  mediante  el  cual  se  me  da  traslado  de  la  excepción  de incompetencia  planteada  por  la  demandada  y  a  contestar  la  misma solicitando su oportuno rechazo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

II.- LA EXCEPCIÒN INTERPUESTA

Se presenta la demandada en los términos del Art  347 Inc. del CPCC  a  interponer  con  carácter  de  excepción  de  previo  y  especial   pronunciamiento    la  de  incompetencia,  por  entender que  la  Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial no resulta competente para  entender  en  la  presente  causa.

Ello,  sostiene,  en  base  a  las disposiciones  emanadas del Art 5 Inc. 3  del CPCC.

Me anticipo a considerar errado el planteo de la demandada  y por ende, a solicitar su oportuno rechazo.

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

Debo  destacar  que  en  el  caso  que  nos  ocupa    no  está  en discusión cual es el domicilio legal de la demandada ni cual era el lugar de entrega de la mercadería que proveía mi mandante.

Queda claro y así  surge  de  toda  la  documentación  aportada  que  la obligación  de entrega de la mercadería a cargo de mi mandante, era en la localidad de , pero también es claro que el lugar de  cumplimiento de la obligación de la demandada, es decir el pago del precio convenido,  no era , sino que todos los pagos se efectuaban en la Capital Federal en un domicilio propuesto por la demandada.

A  fin  de  fundar  su  posición  la  accionada efectúa una interpretación amañada de las disposiciones de los arts  873 y  874  del  CCyC  intentando,  estimo  que  sin  éxito,  adecuar  sus disposiciones a una realidad que le resulta adversa. Explico por que.

El Art 873 dice: “Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser  establecido por acuerdo de las partes en forma expresa o tacita”.

Debe entenderse por tacita, aclaro,  algo que no se dice formalmente, que no esta designado expresamente.

Es decir que la  designación tácita del lugar de pago es aquel que resulta  de la naturaleza  y circunstancias de la obligación  y que permite  conocer con certidumbre  la existencia  de la voluntad  de fijar  un determinado  lugar de cumplimiento, en este caso por expresa disposición del deudor.

Veremos más adelante que en este caso las partes, tácitamente, convinieron que los pagos se hicieran y concretaran el  ámbito de la Capital Federal y no en .

Debo  aclarar  que  cuando  en  el  escrito  de inicio esta parte  hace referencia a las normas del Art 1123 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación no es para dirimir ninguna cuestión de competencia sino para  aclarar que estamos en presencia de un  contrato de compraventa  con obligaciones para ambas partes. El vendedor de entregar la cosa vendida y el comprador de pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos ya sea en forma expresa o tácita.

Discrepo con la demandada cuando dice que “ni  el  lugar  de  cumplimiento  de  la  obligación    reclamada  ni  el domicilio de mi representada se encuentran ubicados  en la jurisdicción de V.S.  ni el lugar de  celebración  del contrato fue la ciudad de Buenos Aires sino que todos  ellos  se localizan  en la ciudad de   por lo que los tribunales  de la ciudad de Buenos Aires no resultan competentes  para entender en la controversia  y lo son los tribunales  de la ciudad de   en donde al actora  debió formular su pretensión”.

Fundo  mi  discrepancia  en  este  punto, central  en  el  planteo  efectuado,  en  el  hecho  que,  lo  que  mi  parte reclama es el pago de las notas de debito adeudadas (Nº , y ) individualizadas en el  escrito de inicio.

La obligación de pago del deudor tal como surge de la documentación que se acompaña, se concretaba mediante transferencias bancarias que se hacían a la cuenta  de la actora en el banco  Sucursal    de Capital Federal  y cuando se pagaba  mediante la entrega de cheques, estos, a solicitud  de la misma demandada, se entregaban en  sus  oficinas de .

Es decir que nunca se pagó suma alguna en el  domicilio  de  la localidad  de .

Por lo expuesto es que insisto en que el hecho  de  que  durante TODO  EL  TIEMPO  que  duró  la  relación comercial los pagos se concretaran en la Capital Federal,  esto, a mi entender,    significa  que  se  había  designado,    en  forma  tácita  y  de común acuerdo,  un lugar de pago que no era  el de la sede social de la empresa  sito en la calle de la localidad de , sino en ésta ciudad lo que hace que V.S. sea plenamente competente para entender en éste pleito.

V.- LA PRUEBA ELECTRONICA

Previo  al  ofrecimiento  de  las  pruebas  que  hacen  al derecho de mi parte deseo efectuar algunas consideraciones respecto a la validez de los e-mail o correos electrónicos  en el proceso judicial tomado como base de estas reflexiones un trabajo publicado por la Dra. Ivana Yasmina Zamara   el 21/12/2018. (Expediente Electrónico  de el Dial.com)

Dice la Dra. Zamara que con  el avance de la  tecnología  el email o correo electrónico  ha cobrado relevancia  como un nuevo  medio  para celebrar  diversos actos jurídicos, perfeccionar contratos  o como simples manifestaciones de voluntad.

Si bien nuestro derecho procesal  no incluye el correo  electrónico  entre los medios de prueba previstos  por la ley tampoco los  excluye.

Es  por  ello    que    la  doctrina  y  jurisprudencia    han considerado  que se encuentran  dentro de los medios de prueba no previstos  expresamente por la ley y que por ello  se deberán diligenciar  ampliando por  analogía  las disposiciones  de los que sean semejantes  o en su defecto en la forma que establezca el juez.

En la actualidad hay consenso  doctrinario  y  jurisprudencial  que  a  los  efectos  legales  el correo electrónico  se equipara a la correspondencia epistolar y por ende gozarían de la protección del Art. 18 de la Constitución Nacional,

Sobre  el  particular    las  Salas  A  y  D  de  la  Cámara Nacional  de  Apelaciones  Comercial  in  re  “Vázquez  Manuel c/ Pomernec, Diego Esteban y Baires inter Trade S.A. c/ Otro Mundo Brewing Company S.A. s/medidas precautorias” donde se sostiene que “los correos  electrònicos que no son propios  y que tampoco  fueron dirigidos  a la dirección de e-mail de quien los ofrece como prueba,  no  pueden  acogerse  favorablemente    al  fin  probatorio,  pues  lo contrario  resultaría  una  violación  de  la  correspondencia  privada conforme el art 19 de la Constitución Nacional”

Obsérvese que en el caso que nos ocupa TODOS  los correos electrónicos que se acompañan son de carácter institucional y enviados  desde  una  dirección  de  correo  de  la  demandada  a  una dirección de correo de la actora y viceversa lo que hace que los mismos queden fuera de la prevención de los fallos citados precedentemente.

Como conclusión a estas reflexiones cabe mencionar que el CCyC  en su Art 284 establece que si la ley no designa una forma  determinada  para  exteriorizar  la  voluntad,  rige  la  libertad  de forma y las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.

De  esto  resulta  que  rige,  como  regla  general,  la libertad de formas  de los actos jurídicos, siendo a elección  de las partes  establecerlas según su autonomía de la voluntad, lo que permite  entender  que  entre  las distintas  formas    de  celebrar actos  jurídicos, efectuar transacciones o simplemente manifestar su voluntad no puede desdeñarse la forma electrónica como es el caso de  los e-mail.

Siendo tarea de los jueces ponderar su valor probatorio teniendo en cuenta, entre otras pautas, la congruencia  entre lo sucedido y narrado, los usos y practicas utilizadas a lo largo del tiempo entre las partes y fundamentalmente las reglas de la sana crítica  plasmada en el art. 386 del CPCC.

VI.- RECONOCIMIENTO

Mi parte reconoce toda la prueba documental acompañada por la demandada.

VII. PRUEBA

Que vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi parte:

a) TESTIMONIAL:

Se  cite  a  prestar  declaración  testimonial  y  a reconocer firmas y documentos  a las siguientes personas:

1) , empleada, con domicilio en la calle .

2) , empleado, con domicilio en la .

2) , empleado, con domicilio en la .

 

Teniendo  en  cuenta  que  los  testigos  1  y  2  son  empleados  de  la demandada  y se los cita a su lugar de trabajo, en el supuesto caso  que la notificación no se concretara hago expresa reserva de intimar a la demandada para que denuncie el domicilio real por ambos declarado en sus legajos personales.

Los testigos ofrecidos deberán declarar con respecto al desarrollo de la operatoria comercial habida entre las partes y también  sobre la  forma de pago de las facturas que emitía la actora.

b) DOCUMENTAL:

1) Ordenes  de  pago  emitidas  por  la  demandada  Nº con la indicación  de que el pago se debía retirar  en

2) Nota de Debito emitida por la actora  Nº de fecha // por diferencia  de  cambio    de  las  Fc.  y   pagada  por  la demandada  mediante  transferencia  bancaria    efectuada  a  la  cuenta del banco .  Toda la documentación que se adjunta  son  correos  electrónicos  emanados  de  personal  de    la demandada Sra.  ,  enviados desde sus casillas de correo empresarias y dirigidas a personal directivo de la actora. Sres.

c) INFORMATIVA:

Se libre oficio al Banco Sucursal , para que informe si con fecha //  se acredito en  la  cuenta  Nº   cuyo  titular  es  la  firma  una transferencia electrónica de $ efectuada por la firma .

Para que informe las transferencias electrónicas efectuadas por a la cuenta de  la actora durante el período a .

VIII. PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. solicito:

1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma  el traslado conferido respecto  de  la  excepción  de  incompetencia  interpuesta  por  la demandada.

2°) Se tenga por ofrecida la prueba de mi parte.

3°)  Oportunamente  se  rechace  el  planteo  de  la  demandada confirmándose la competencia de V.S. para entender en este pleito.

Proveer de conformidad

SERA  JUSTICIA

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