SOLICITA CONCURSO PREVENTIVO
Señor Juez:
, DNI , con domicilio , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con patrocinio letrado del Dr. , Abogado, Tº Fº  C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
 Que vengo a solicitar a V.S. ordene la apertura de mi concurso preventivo, según art. 288[1]El art. 288 de la LCQ establece: “Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas … Continuar leyendo y 289[2]El art. 289 de la LCQ establece: “Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de … Continuar leyendo de la Ley 24.522, en base a las consideraciones que a continuación expondré. –
II.- HECHOS:
En la actualidad me encuentro enfrentando una grave crisis económica-financiera, debido a que las ventas han sufrido una drástica caída, los costos de la materia prima se han elevado considerablemente, por lo que el margen de ganancia es ínfimo y se ha reducido significativamente. – Dicha situación de insolvencia ha generado que a la fecha se hayan promovido varios juicios ejecutivos en mi contra, los cuales no pueden ser resueltos sin recurrir al remedio concursal, que aquí vengo a solicitar. –
Tal es el estado de insolvencia en el que me encuentro, que las empresas que suministran energía eléctrica y gas han cortados sus servicios, ante la falta de pago de las facturas mensuales. –
Atento la gravedad e inmediatas consecuencias del estado de cesación de pagos que me aqueja, esto es diversas acciones judiciales, cierre de cuentas bancarias, imposibilidad de afrontar los pasivos corrientes con los activos corrientes, agravamiento de mi situación patrimonial a partir de las sucesivas devaluaciones de la moneda nacional, entre otros factores, vengo a solicitar a V.S. la apertura mi concurso preventivo. –
III.- REQUISITOS FORMALES DEL PEDIDO[3]El art. 11 de la LCQ establece: “Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo: 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal … Continuar leyendo:
A.- INSCRIPCIÓN:
Como lo he puesto de manifiesto, soy el único titular del comercio , por lo que corresponde se me considere como sujeto de existencia visible.
En atención a ello, en el anexo I, adjunto habilitación de comercio a nombre de , inscripción en AFIP en los impuestos correspondientes con el CUIT N° e inscripción en ingresos brutos. –
B.- CAUSAS CONCRETAS DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL. CESACIÓN DE PAGOS.
FECHA. EXTERIORIZACIÓN:
La situación económica en la que encuentro inmerso no obedece a una sola situación sino a la conjunción de varios factores que, todos juntos, han conllevado a una situación de crisis y de insolvencia que provocaron que haya optado por acudir a esta presentación, con el fin de evitar un agravamiento del cuadro de insolvencia que actualmente padezco.
Las ventas de mis productos , se han reducido considerablemente, debido a la crisis económica imperante en el país, lo que conlleva a no poder aumentar el precio de venta de mis productos, como así también, la suba de los costos de la materia prima, lo que reduce considerablemente el margen de ganancia.
Atento a ello, esta situación impide que con lo pocos ingresos que obtengo, hacer
frente a todos las obligaciones, hecho que ha inmovilizado económicamente mi giro comercial y crediticio llegando a un estado de impotencia patrimonial, lo que conlleva a un estado de cesación de pagos.
El estado de cesación de pagos tiene su comienzo el, cuando se
produce el cierre de mi cuenta bancaria, época en la cual dejo de tener el crédito y recibo intimaciones y notificaciones de varios juicios.
C.- ESTADO DETALLADO Y VALORADO DEL ACTIVO Y PASIVO ACTUALIZADO A LA
FECHA DE PRESENTACIÓN:
En el anexo 2 se detalla el activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación,
indicando su composición, valuación, ubicación, estado, y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para que V.S. pueda conocer debidamente mi patrimonio.
Es dable destacar a V.S. que no se adjunta dictamen contable por encontrarme dentro los presupuesto establecidos en el art. 289[4]El art. 289 de la LCQ establece: “Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de … Continuar leyendo de la ley 24.522.
Conforme el anexo 3, detallo mi actual situación patrimonial como así también la documentación respaldatoria.
No cuento con empleados a cargo, dado que es un comercio relativamente chico, que manejaba en forma unipersonal.
D.- BALANCES. ESTADOS CONTABLES:
El hecho de ser comerciante no matriculado y unipersonal, hace que no cuente con balance ni libros rubricados, conteniendo solamente los libros de compra venta, I.V.A., y el inventario al día de la fecha y acompañado en el anexo 4.
E.- NÓMINA DE ACREEDORES, CRÉDITOS, CAUSAS, VENCIMIENTOS, CODEUDORES, FIADORES, TERCEROS OBLIGADOS O RESPONSABLES Y PRIVILEGIOS. LEGAJO DE ACREEDORES:
En el anexo 5 se acompaña:
a) Listado con la nómina de acreedores con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados, y privilegios.
b) Legajo por cada acreedor con la documentación respaldatoria de la deuda denunciada.
c) Listado con el detalle de los procesos judiciales y administrativos como así también su radicación.
F.- LIBROS CONTABLES:
Se pone a disposición del Juzgado los mencionados libros, cerrados a la fecha en los siguientes folios:
a) I.V.A. Compras , folio , al día //.
b) I.V.A. Ventas , folio , al día //.
G.- DENUNCIA DE CONCURSO ANTERIOR:
Pongo en conocimiento de V.S. que nunca me concurse, razón por la cual, no me encuentro dentro del período de inhibición del art. 59[5]El art. 59 de la LCQ establece: “Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el … Continuar leyendo de la LCQ.
H.- NOMINA DE EMPLEADOS. DEUDA LABORAL Y PREVISIONAL:
No poseo empleados, dado que le comercio lo ejercía en forma unipersonal. En
consecuencia, carezco de deuda laboral y previsional.
IV.- DOMICILIO PROCESAL
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 12[6]El art. 12 de la LCQ establece: “Domicilio procesal. El concursado y en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de … Continuar leyendo de la Ley 24.522 constituyo domicilio procesal a los efectos de este juicio en calle , siendo mi domicilio comercial.-
V.- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIMENTAR RECAUDOS
En el caso de que V.S. considere necesario que amplíe mi presentación, solicito se me conceda el plazo previsto en el art. 11[7]El art. 11 de la LCQ establece: “…Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la … Continuar leyendo de la LCQ.
VII – DERECHO.
Fundo el derecho en los arts. 1[8]El art. 1 de la LCQ establece: “Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de … Continuar leyendo, 2[9]El art. 2 de la LCQ establece: “Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las … Continuar leyendo, 5[10]El art. 5 de la LCQ establece: “Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Artículo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación.”, 10[11]El art. 10 de la LCQ establece: “Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.”, 11[12]El art. 11 de la LCQ establece: “Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo: 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal … Continuar leyendo, 288[13]El art. 288 de la LCQ establece: “Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas … Continuar leyendo y 289[14]El art. 289 de la LCQ establece: “Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de … Continuar leyendo y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.

VIII.- COMPETENCIA:
De acuerdo a lo normado por el art. 3 inc. 1[15]El art. 3 de la LCQ establece: “Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: 1) Si se trata de personas de … Continuar leyendo, de la Ley 24.522 surge la competencia material y territorial de V.S. atento a que mi domicilio comercial y real es el ubicado en la calle  , de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IX.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .
X – PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y constituído el domicilio legal y electrónico.
2°) Se tengan por cumplidos los requisitos del art. 11 de la ley 24.522.
3°) Se tenga por reconocida la documentación, y se ordene agregarla.
4°) Se haga lugar al presente pedido y oportunamente se declare abierto el concurso preventivo en la forma dispuesta por el art. 14[16]El art. 14 de la LCQ establece:  “Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga: 1) La declaración de … Continuar leyendo de la ley 24.522. 5°) Se ordene la formación del legajo dispuesto por el art. 279[17]El art. 279 de la LCQ establece: “Legajo de copias. Con copia de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas especialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar … Continuar leyendo.
6°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
7°) Se tenga presente lo solicitado en el acápite V.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 288 de la LCQ establece: “Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial. Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)”
2, 4, 14 El art. 289 de la LCQ establece: “Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.”
3 El art. 11 de la LCQ establece: “Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo: 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado. 3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional. 4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador. 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación. 6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva. 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido. 8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley N.º 26.684 B.O. 30/06/2011) El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas. Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
5 El art. 59 de la LCQ establece: “Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general. Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en los Artículos 15 y 16, con excepción de lo dispuesto en el presente artículo. La resolución debe publicarse por UN (1) día, en el diario de publicaciones legales y UN (1) diario de amplia circulación; siendo la misma apelable. Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo. El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo.”
6 El art. 12 de la LCQ establece: “Domicilio procesal. El concursado y en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en a primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso.”
7 El art. 11 de la LCQ establece: “…Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.”
8 El art. 1 de la LCQ establece: “Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes
determinados.”
9 El art. 2 de la LCQ establece: “Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación. Se consideran comprendidos: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales”
10 El art. 5 de la LCQ establece: “Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas comprendidas en el Artículo 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación.”
11 El art. 10 de la LCQ establece: “Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.”
12 El art. 11 de la LCQ establece: “Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo: 1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado. 3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional. 4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador. 5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación. 6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva. 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido. 8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas. Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.”
13 El art. 288 de la LCQ establece: “Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)”
15 El art. 3 de la LCQ establece: “Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: 1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio. 2) Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo que es el juez que hubiere prevenido. 3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte -con las exclusiones previstas en el Artículo 2 – entiende el juez del lugar del domicilio. 4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal. 5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.”
16 El art. 14 de la LCQ establece:  “Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga: 1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. 2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico. 3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos. 4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias. 5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran. 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores. 7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. 8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. 9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general. 10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) 11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor; b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. (Inciso 11 sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) 12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006) 13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. (Inciso incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)”
17 El art. 279 de la LCQ establece: “Legajo de copias. Con copia de todas las actuaciones fundamentales del juicio y las previstas especialmente por esta ley, se forma un legajo que debe estar permanentemente a disposición de los interesados en secretaría. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerlo actualizado. Todas las copias glosadas en él deben llevar la firma de las personas que intervinieron. Cuando se trate de actuaciones judiciales, consisten en testimonios extendidos por el secretario. Las citas, remisiones y constancias que deban hacerse de piezas del juicio, deben corresponder siempre a las del original.”
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