CONTESTA TRASLADO DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Excma. Cámara

, abogado T° , manteniendo el domicilio procesal en la calle , (Zona ). y el domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO” (Expte. N° ), a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

En tiempo y legal forma vengo a contestar el traslado que me fuera conferido de los Recursos Extraordinarios interpuestos por la parte actora y por el Ministerio Público de la Defensa, contra la sentencia de la EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO, a fin que se rechacen los mismos respecto de esta parte, con costas.

 

II.- CONTESTA AGRAVIOS INEXISTENCIA DE CASO FEDERAL. AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA:

Tanto la parte actora como el Ministerio Público de la Defensa, exponen que se agravian por el rechazo de condena solidaria de mi mandante. BARRIO PRIVADO .

Cabe destacar que ha sido rechazada por la primera instancia del fuero como así también por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Son IMPROCEDENTES los Recursos Extraordinarios interpuestos, debido a que como sostiene Sagüés “… el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, reviste carácter de excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas”.

Por tanto, no pretende esta variante del recurso extraordinario sustituir el criterio de los jueces propios de la causa por el de la Corte Suprema.

Otra regla jurisprudencial frecuentemente mencionada por la Corte es, concordantemente con lo señalado, que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, en particular en materia de hechos y prueba.

Es decir, que dicho recurso por arbitrariedad de sentencia, debe ser aplicado de manera ESTRICTAMENTE EXCEPCIONAL, o en EXTREMO RESTRICTIVA, precisamente para no convertirlo en llave de una tercera instancia ordinaria.

La arbitrariedad debe invocarse y probarse fehacientemente por el interesado.

La Sentencia objeto de recurso del caso de marras, en lo que respecta al Barrio Cerrado que represento, se sustenta en fundamentos sólidos, serios, adecuados y suficientes como para llegar a la decisión que finalmente confirmó esta Excma. Cámara de Apelaciones.

No se trata de una cuestión opinable o debatible, sino de cuestiones de hecho y de derecho que han sido hartamente probadas por esta parte en ambas instancias que no solamente han sido aportados por esta parte, sino al criterio de fundarse respecto de la institución en cuestión.

RESPECTO DE LA RESPOSABIL1DAD DEL BARRIO PRIVADO :

En cuanto a la responsabilidad del Barrio que represento, y tal como exponen dichas Sentencias, a lo largo de las presentes actuaciones, ni la parte actora ni los codemandados han podido acreditar lo dispuesto en el art. 32 de la ley 22.250.

Asimismo, es menester destacar que de la sola lectura del artículo 32 de la mencionada norma, se desprende que para que se configure la solidaridad mencionada debe haber contratación o subcontratación de servicios.

Extremo que jamás existió entre mi mandante y el obrero fallecido, ni entre mi mandante y los co-demandados en autos.

Conforme lo expuesto en el escrito de contestación de demandada oportunamente presentada y la prueba producida en el caso de marras, mi mandante es titular de las parcelas destinadas a uso común.

El ejercicio del derecho exclusivo de propiedad de cada titular y propietario de las parcelas de uso privado —como el caso del Lote , propiedad del co-demandado - es totalmente ajeno a mi mandante.

Las fracciones de tierra situadas dentro del Barrio privado, constituyen inmuebles exclusivos de la propiedad de sus titulares y ajenos al consorcio parcelario del barrio privado.

Es por ello que, el mantenimiento de las mismas, hacen al exclusivo uso y responsabilidad exclusiva de los propietarios.

De las presentes actuaciones, se desprende que no ha se podido probar la justificación de la demanda intentada respecto de Barrio Privado . ya que el accidente se habría producido dentro del Lote -propiedad privada y excluyente del codemandado - y no en alguno de los espacios comunes administrados por mi representada.

Es por ello que, cabe preguntarse si: ¿es posible responsabilizar a mi mandante por todos los incumplimientos que realicen los propietarios de los lotes dentro de sus propiedades, por el solo hecho de la ubicación dentro del barrio cerrado?

¿O incluso por los medios o herramientas empleados sin que mi representada pueda tener intervención o posibilidad de control alguna? Una re puesta afirmativa, además de ser irrazonable, llevaría a la desaparición de los barrios cerrados y configuraría a todas luces un abuso del derecho.

Cabe resaltar, que conforme se desprende de las declaraciones testimoniales, para ingresar al Barrio Privado e hay tres modalidades: 1) para proveedores, contratistas o empleados de obra (quienes deben contar con la documentación requerida en el reglamento para poder ingresar al barrio) 2) para las visitas (se controla que el conductor tenga registro y seguro al día) 3) para propietarios (quienes ingresan utilizando una tarjeta y un código que habilita la barrera).

Asimismo, de la declaración testimonial a fs del Sr. , testigo ofrecido por el codemandado , se desprende que en el supuesto caso de haber ocurrido el siniestro, el actor ingresaba al Barrio Privado con el dueño de la casa, el co-demandado, Sr. en su auto particular.

De esta forma, el Sr. , eludía los controles realizados por la guardia del barrio, pues al ser propietario, tenía conocimiento que al ingresar de esta forma, su camioneta no era revisada.

Atento a la prueba producida en autos, ha quedado demostrada la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA respecto de mi mandante, habida cuenta que jamás medió entre la sociedad que represento y el actor (obrero supuestamente fallecido, tal como se alega en la demanda), relación laboral (ni de ninguna otra naturaleza) y menos aún responsabilidad solidaria alguna por parte de mi mandante.

Ha quedado demostrado que nunca se contrató los servicios, nunca tercerizó y nunca subcontrato los servicios del obrero fallecido; y obviamente tampoco fue titular del inmueble particular en el que los actores dicen que el obrero fallecido realizó trabajos de albañilería y pintura.

III.- PETITORIO

Por lo expuesto, a V.E. solicito:

1°) Me tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido.

2°) Oportunamente se declaren improcedentes los Recursos Extraordinarios interpuestos por la actora y el Ministerio Público de la Defensa.

Proveer de conformidad,

Sera Justicia

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