INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO. RESERVA DE CASO FEDERAL.

Señor Juez:

,  por  derecho  propio,  con  el patrocinio letrado de la Dra. con domicilio constituido en y domicilio electrónico en los  autos caratulados: “ c/ s/  Rendición  de  Cuentas”,  Expte  Nº ”, a V.S. respetuosamente digo:

I.- INTERPONE RECURSO

Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha //, de la cual me notifique ministerio legis en fecha //, solicitando a V.S. que  por  contrario  imperio  revoque  la  misma,  en  base a las consideraciones de hecho y de derecho  que  seguidamente expondré.

II.- ANTECEDENTES

Esta parte presentó la contestación de demanda, a lo que V.S.  proveyó  en  fecha //:  “(…) De  la  documentación acompañada  y  de  la  falta  de  legitimación  pasiva  planteada, traslado por el plazo de cinco días.-Notifíquese.- (…)”

III.- FUNDAMENTA

En la providencia recurrida, V.S. ordena dar traslado de la documentación acompañada y de la falta de legitimación pasiva planteada, omitiendo correr traslado de la citación de tercero, por la cual esta parte  solicitó  la  citación  del  Sr.  , en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.

La jurisprudencia tiene dicho que: “La intervención del tercero se verifica en razón de un interés jurídico coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes originarias y participa en el proceso con el objeto de contribuir al éxito de la pretensión o de la oposición” (conf. CNCiv., Sala “E”, del 29/11/1984, in re: “Centro Unión Propietarios Panaderías del Oeste c/Campos José”, publicado en la Ley, 1985 B-42).        “En el supuesto previsto en el art. 94 del Código Procesal (Adla, XLI-C, 2975), cuando a la citaciones dispuesta a instancia de parte, ella se funda en la conexión que media en la relación jurídica que vincula al tercero con alguna de las partes y el objeto y causa de la pretensión deducida en el proceso” (conf. CNCiv., Sala A, del 08/10/1986,  publicado  en  La  Ley,  1987-A- 464).                                                              “La citación  obligada  del  tercero, en los términos del art.  94 del  Código  Procesal  prevé,  entre  sus  hipótesis de admisibilidad, en el caso de la convocatoria a juicio de quien, por la  relación  jurídica  que  lo  liga  a  una  de  las  partes,  pueda  ser objeto de una eventual acción regresiva y a fin de cubrir el posible planteo de la exceptio mali-processus  en el juicio ulterior” (conf. C.S.,  del  26/05/1981,  in  re:  “Sidema  S.A.  C/Provincia de Misiones”, publicado en La Ley, 1982-B-473).

De conformidad con lo expuesto, solicito a V.S., que previo traslado de ley al accionante, amplíe la providencia indicada  y disponga  se  de  traslado  respecto de  la citación del tercero oportunamente requerida, conforme art. 94 C.P.C.C.N.

IV.- SOLICITA

Atento la voluminosidad de la documental acompañada, conforme lo establecido en la Nº Resolución Nº 3.909/2010 CSJN, vengo  a  solicitar  que  al  momento  de  librarse  cédula al tercero citado, se reserven las copias acompañadas en el juzgado, para ser retiradas por el letrado.

V.- APELA EN SUBSIDIO

Para el hipotético supuesto que V.S. determinara no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, apelo en  subsidio, solicitando se tenga por fundado el recurso en los términos del art. 248 Cpr.

VI.- RESERVA CASO FEDERAL

Para el hipotético caso en que V.S. no hiciere lugar a las pretensiones de mi defensa en las presentes actuaciones, expresamente introduzco el caso federal atento el agravio que se causará a mi derecho de propiedad y defensa en juicio, fundados directamente en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, configurándose una cuestión federal típica en los términos del inc. 3ro, artículo 14 de la ley 48, así como se hace expresa reserva de acudir ante nuestro máximo Tribunal en orden a la doctrina de la arbitrariedad.

VII.- PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a V.S. que:

1°) Se tenga por interpuesto en legal tiempo  y  forma  el recurso  de  reposición,  y  se  revoque  por  contrario  imperio  la resolución de fecha 30.11.2016, en los términos solicitados.

2°) Se ordene correr traslado a la actora de la citación de tercero, en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.

3°) Se tenga presente la apelación subsidiaria, y por fundado el recurso en los términos del art. 248 Cpr.

4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.

Proveer de conformidad,

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