INTERPONE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

 

Señor Juez:

 

(CUIT ), con el patrocinio letrado de
F°.   (CUIT ), constituyendo domicilio en la calle (Zona de Notificación ), domicilio electrónico , a V.S. digo:

 

I.- PERSONERIA

Que tal como surge del poder general judicial, administrativo y para trámites administrativos especiales que se acompaña, acerca de cuya autenticidad y vigencia presto legal juramento, resulto ser apoderada de , DNI , con domicilio real en

 

.
II.- OBJETO

A tenor de lo previsto en el art. 28 de la ley 19.549, vengo a interponer ACCION DE AMPARO POR MORA contra Estado Nacional – Ministerio de Economía, con domicilio en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando condene a la accionada a fin de que dentro del plazo que V.S. estime corresponda, dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz del reclamo impetrado, tendiente a la obtención del beneficio otorgado por la Ley 27133 que tramita por expediente Nº .

 

III.- HECHOS

Que la Ley 27133 reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo
traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que toda vez que mi mandante cumple con todos los requisitos establecidos por la ley y es acreedor de la suma que surge del Anexo que se acompaña, en fecha // inicio a las actuaciones que tramitan ante Dirección Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada dependiente del Ministerio de Economía para obtener el beneficio mencionado y que tramita bajo el expediente antes mencionado.

Luego de distintos requerimientos de la accionada, en fecha // se presentó el escrito mediante el cual se cumplimentó con todos los requisitos exigidos no sólo por la Resolución 877/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sino también con la documentación requerida por la accionada.

Que ante la falta de dictado del correspondiente acto administrativo, en fecha // se requirió que se dicte con carácter de pronto despacho, no existiendo respuesta hasta la fecha.

Que si bien la Ley 27133 establece un plazo de 120 días desde el inicio de las actuaciones hasta su liquidación, el plazo ya ha sido largamente superado contando, incluso, desde la fecha de presentación del escrito por el cual se completó toda la documentación requerida.

En efecto, a pesar del tiempo transcurrido en que el Ministerio de Economía ha recibido el reclamo de referencia, a la fecha de interposición de la presente la accionada se encuentra en mora en el dictado del acto administrativo, motivo por el cual acudo ante los estrados judiciales a fin que se dicte el acto administrativo
de rigor, en mérito a la afectación patrimonial que viene padeciendo el beneficiario con motivo de la falta de percepción de dicho beneficio.

Cabe destacar que, en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un beneficio otorgado por la Ley 27133 a ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que se desempeñaban en relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y que comenzaron su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, pero luego de más de dos décadas de lucha, y a pesar que los ypefianos han obtenido al fin un respuesta a su reclamos, ahora -ya con una edad que le ha quitado el ímpetu que tenían hace unos años deben postergar nuevamente su disfrute y enfrentarse a la mora de la administración para poder disponer del fruto de su gran esfuerzo y
que, lamentablemente, en muchos casos son percibidas por sus herederos.

Al respecto no podemos dejar de observar que el beneficiario ha nacido el //, por lo tanto tiene años de edad.

 

IV. ADMISIBILIDAD DEL AMPARO POR MORA:

En el presente caso accionamos por mora de la administración en virtud del silencio que incurre el Ministerio de Economía, habida cuenta que el mismo no ha resuelto el reclamo administrativo, requiriendo concretamente el dictado de una sentencia definitiva que condene a la demandada a fin que se dicte el pertinente acto administrativo en el marco del reclamo antes consignado.

Como V.S. podrá comprobar de la documentación que se adjunta, se acredita que existe silencio de la administración y mora injustificada, en razón que al momento de interposición de esta acción no se ha otorgado el beneficio pese a haber transcurrido por mucho los 120 días desde el inicio de las actuaciones administrativas, destacando que también han superado dicho plazo si se cuenta desde el escrito por el que se dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos efectuados por la demandada, incluso los que esta parte ha considerado innecesarios pero se presentaron en la idea que cualquier reclamo al respecto no haría más que demorar el trámite.

En mérito a ello, se encuentra acreditada la admisibilidad del amparo por mora, en virtud de la demora injustificada y arbitraria en que incurre la accionada, que ha dejado vencer los plazos legales sin expedirse.

Tal instituto se encuentra regulado por el art. 28 de la ley 19.549 que al respecto dispone “El que fuera parte de un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubiere trascurrido un plazo que excediere de lo
razonable sin emitir la resolución o de fondo que requiera el interesado. Presentando el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida…”.

Es así, que el instituto del amparo por mora, se endereza a evaluar si la conducta de la administración, cuyo norte debe ser la de dar adecuada respuesta a las peticiones de los administrados, ha sido morosa y, en caso afirmativo, se debe ordenar a la accionada a que dicte pronunciamiento definitivo que por derecho corresponda.

Es el caso concreto, de la documental antes indicada, surge el modo claro que la demandada ha dejado vencer los plazos legales, y por tanto ha incurrido en demora arbitraria conforme a los términos del citado texto legal, motivo por el cual corresponde se haga lugar al amparo por mora en la forma requerida, con imposición de costas.

Respecto a las costas del proceso, por el principio adjetivo de la derrota (art.68, 69 y cctes. del C.P.C.C.) deben ser impuestas a la demandada, dado que la presente acción se ha generado a raíz de la demora de la administración.

Es así, que esta parte debió acudir a la promoción de esta causa por el indebido retardo en que incurriera la administración para resolver el reclamo, y por lo tanto no aparece como razonable que esta parte deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el reconocimiento de un derecho otorgado.

En suma, atento a lo expuesto, solicito se haga lugar a la presente acción de amparo por mora y se condene a la contraria a fin que en plazo disponga V.S. resuelva mi reclamo pendiente, todo ello con imposición de costas.

 

V.- DERECHO

Fundo el derecho que me asiste en los términos del art.28 de la citada ley de procedimientos administrativos, arts. 68, 69 y cctes. del C.P.C.C., la Ley 27133, la Resolución 877/15, como así también en pacífica y reiterada jurisprudencia del fuero.

 

VI. PRUEBA

Ofrezco los siguientes medios probatorios.

1. DOCUMENTAL:

a) Copia de Poder general Judicial a favor de la suscripta.

b) Anexo expedido por la Dirección de Consolidación de Deuda del cual surge que el actor es acreedor de bonos .

c) Copia de carátula del expediente administrativo del cual surge el número actual del mismo.

d) Escrito solicitando se resuelva con carácter de pronto despacho.

2. INFORMATIVA:

Solicito se libre oficio a fin de intimar al Ministerio de Economía que remita copia fiel de las actuaciones administrativas iniciadas a raíz del reclamo en cuestión, en la cuales constan todos los antecedentes invocados en esta presentación.

 

VII. COMPETENCIA

Resulta V.S. competente para entender en los presentes en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto ha establecido a partir del caso “Albornoz” (Fallos 321:3037) la competencia del fuero en lo civil y comercial federal para entender en todas aquellas causas en las que se ventilan cuestiones litigiosas suscitadas a partir de la implementación de los programas de propiedad participada y en las que ha sido demandado el Estado Nacional.

 

VIII. AUTORIZA

Expresamente autorizo a compulsar el expediente a los Dres. en forma indistinta, a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos, en especial cédulas (Ley 22.172), oficios, testimonios, mandamientos y demás documentos que fueren menester.

 

IX. PETITORIO

Por lo expuesto, de V.S. solicito:

1°) Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio procesal.

2°) En los términos del art. 28 de la LPA tenga por interpuesta la acción de amparo por mora.

3°) Se corra el traslado de rigor al Estado Nacional – Ministerio de Economía.

4°) Oportunamente, se haga lugar a la presente, con expresa imposición de costas.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios