ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO.

 

En la Ciudad de , a los días del mes de de , comparecen por una parte el Sr. , DNI , con domicilio en la calle (en adelante denominado el “Acreedor”) y por la otra lo hacen el Sr. , DNI , CUIT , con domicilio en (en adelante denominado “Deudor”) y el Sr. , DNI , CUIT. y la Sra. , DNI , ambos con domicilio en la calle (en adelante denominados conjuntamente “Fiadores o Garantes”) y denominados en forma conjunta con el Sr como los “Deudores”, y asimismo los “Deudores” con el “Acreedor” las “Partes”, considerando que:

 

  1. Entre el Acreedor y el Deudor han existido diversas operaciones comerciales y transferencias de distinta índole que originaron créditos y débitos entre las Partes, en función de las cuales al día de la fecha han establecido la existencia de un pasivo acordado y consolidado entre las Partes de Dólares Estadounidenses (USS ) en favor del Acreedor. – – – – – – – – – – – –

 

  1. Que las Partes han venido manteniendo arduas negociaciones y el acreedor ha promovido diversas acciones judiciales para intentar llegar a una determinación y cancelación del pasivo referido. – – – – – – – –

 

Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos previos, las Partes acuerdan celebrar el presente Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

 

A.- Reconocimiento de Deuda y forma de pago. Intereses compensatorios.

 

A.1. El Deudor declara reconocer adeudar a la fecha al Acreedor la suma de dólares estadounidenses billete (U$S ), suma ésta que devengará un interés del % anual sobre saldos, que se encuentra incluido en las cuotas que se detallan y que será abonada del siguiente modo:

A.2. La suma de U$S .- en efectivo en este acto y sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago;

A.3. La suma de U$S .- en efectivo el //;

A.4. La suma de U$S .- en efectivo el //;

A.5. La suma de U$S .- en efectivo el //;

A.6. Todos los pagos que deban efectuarse bajo el presente convenio se harán en el domicilio del Acreedor sito en la calle , en el horario de hs. hs. en día hábil, o en el domicilio que informe fehacientemente el Acreedor con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación. En el supuesto que una fecha de pago coincida con un día inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil anterior. – – –

 

B.- Deudores solidarios. Garantía.

 

B.1. El Sr. , titular del DNI y la Sra. , DNI suscriben el presente y asumen el carácter de fiadores solidarios, lisos llanos y principales pagadores de todas las obligaciones correspondientes al Deudor derivadas del presente acuerdo, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. – – – – – – –

 

B.2. Sin perjuicio de que los Fiadores garantizan con la totalidad de sus patrimonios las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, por este acto entregan al Acreedor en forma adicional una Declaración Jurada de Bienes con Certificación Contable emitida con fecha por el Cdr. legalizada por el Colegio de Ciencias Económicas con el detalle de los bienes que integran su patrimonio y con los que garantizan al Acreedor el pago de la deuda contraída. Asimismo manifiestan que dicha declaración es exacta al día de la fecha. – –

 

B.3. En razón de lo expuesto, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas, la inexistencia de bienes suficientes integrantes de la Declaración Jurada o su gravamen sustancial con derechos a favor de terceros en forma posterior a la suscripción del presente, será considerada una maniobra de desbaratamiento de derechos acordados y de insolvencia fraudulenta penalmente punible. – – – – –

 

C.- Moneda de Pago. Renuncias.

 

C.1. Es condición esencial, firme, incondicional e irrevocable del presente acuerdo el reconocimiento y pago de la deuda en dólares billetes estadounidenses, en función de lo cual Los Deudores declaran bajo juramento encontrarse en posesión de los dólares estadounidenses billetes necesarios para afrontar el pago de las obligaciones asumidas en tiempo y forma. – – – – –

 

C.2. Los Deudores declaran asimismo tener la capacidad legal, económica y financiera para adquirir eventualmente los dólares billetes estadounidenses necesarios para afrontar el pago de las obligaciones asumidas en tiempo y forma.

 

C.3. Los Deudores declaran conocer el mercado cambiario argentino y las restricciones y limitaciones que cíclicamente ocurren en la materia para la adquisición de dólares estadounidenses billetes, así como que el mercado cambiario-financiero de la República Argentina, dado su historial, es pasible de nuevas y futuras restricciones legales y/o de hecho imprevisibles o desconocidas a la fecha de suscripción del presente acuerdo, no obstante lo cual asumen el compromiso de pagar la deuda instrumentada en el presente mediante la entrega de dólares estadounidenses billetes al Acreedor en tiempo y forma. – – – –

 

C.4 Los Deudores declaran conocer las modificaciones en materia de obligaciones dinerarias y obligaciones en general en vigencia con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual, y debidamente asesorados sobre ello, renuncian a la invocación de toda y/o cualquier normativa en vigencia y cuya invocación u aplicación les permita pagar las obligaciones asumidas por el presente en moneda distinta de la pactada, es decir en dólares estadounidenses billetes. – – –

 

C.5 En función de lo expuesto, Los deudores renuncian a la invocación de la teoría de la imprevisión, del caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho del príncipe y/o la existencia de cualquier situación de hecho o de derecho que implique la imposibilidad material y/o legal de adquirir los dólares estadounidenses billetes necesarios para proceder al pago en tiempo y forma de las obligaciones asumidas en el presente. – – –

 

C.6 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados precedentes, como forma subsidiaria de cancelación de las obligaciones a su cargo, Los Deudores podrán, sólo con la expresa conformidad del Acreedor otorgada por medio escrito y fehaciente, pagar sus obligaciones mediante a la entrega de pesos -o moneda de curso legal en la República necesarios para adquirir los dólares billete adeudados en el mercado de New York, EEUU, conforme cotización que informe el Citibank NY al día que deba efectuarse el pago La opción respecto de esta forma subsidiaria de cancelación será siempre del Acreedor. – – – –

 

3.- Supuestos de incumplimiento. Cada uno de los siguientes hechos y circunstancias será considerado un Supuesto de Incumplimiento:

 

3.1 que los Deudores no paguen en tiempo y forma una cuota o pago cualesquiera de las pactadas;

3.2 que los Deudores dejen de cumplir en debido tiempo y forma cualquiera de las obligaciones bajo este contrato, que no sea una obligación de pago y no remediara tal incumplimiento a satisfacción del Acreedor dentro del plazo de quince (15) días corridos de vencido el plazo para su cumplimiento;

3.3 que el Acreedor descubra que cualquier declaración o garantía hecha por los Deudores en este Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, ha sido incorrecta o falsa;

3.4 que se iniciara contra cualquiera de los Deudores un procedimiento persiguiendo su disolución, concurso o quiebra, y tal procedimiento no fuera revocado en un período de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de la notificación a Los Deudores;

3.5 Si cualquiera de los Deudores tomaran cualquier medida con el objeto de tomar una decisión en dirección a la liquidación, disolución, presentación en concurso o quiebra o para la designación de un liquidador, adıninistrador, síndico o funcionario similar;

 

4.- Incumplimiento. Mora Automática. Caducidad de los Plazos y Aceleración de la Deuda.

 

La mora se producirá en forma automática, de pleno derecho, por el sólo vencimiento de uno cualquiera de los plazos establecidos y producirá la caducidad de todos los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en el caso que ocurra cualquier supuesto de incumplimiento. En tal supuesto, el Acreedor podrá declarar inmediatamente exigible y pagadera por los Deudores la totalidad de la Suma Adeudada con más sus intereses compensatorios y punitorios, deducido el monto de las Cuotas pagadas por los Deudores, así como toda otra suma debida bajo el presente acuerdo. – – – – –

 

La mora generará un interés punitorio, adicional al compensatorio arriba convenido, equivalente al % ( por ciento) mensual sobre la Suma Adeudada, deducidos los pagos que los Deudores hubieren efectuado. El interés punitorio se devengará desde la fecha en que se produzca la mora y hasta su efectivo pago. Los Deudores en todos los casos, deberán pagar además de la Suma Adeudada, cuotas e intereses compensatorios y punitorios, cualquier impuesto que grave tales sumas y los honorarios y gastos que se originen. – – – –

 

Consecuentemente, el Acreedor quedará facultado para ejecutar el presente y las garantías establecidas en la cláusula 2, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa. En este sentido, los Deudores, aceptan pagar todos los honorarios y costas legales incurridas por el Acreedor en conexión con la cobranza y ejecución de las sumas adeudadas que puedan derivar del presente Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago. – – – – –

 

5.- Declaraciones y Garantías de los Deudores

 

Los Deudores manifiestan y garantizan al Acreedor, respectivamente:

 

5.1. Que tienen plenas facultades y se han tomado todas las decisiones necesarias a los fines de celebrar este Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago, ejercer sus derechos y dar cumplimiento a las obligaciones que surgen del mismo;

5.2. Que este Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual es ejecutable de acuerdo a sus términos;

5.3. Que la celebración de este Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago y/o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o el ejercicio de cualquiera de sus derechos y/o beneficios bajo este convenio, no estarán en conflicto, ni resultarán en una violación a ley, reglamentación, sentencia, autorización, contrato u obligación alguna que les sea aplicable, ni les causará limitación alguna a los Deudores;

5.4. Que a los fines de asegurar la validez, prioridad en la ejecución o admisión como prueba en procedimientos derivados de este Reconocimiento de Deuda y Pago, es necesario que éste o cualquier otro documento sea presentado o registrado ante cualquier autoridad en la República Argentina o en el exterior, o que se pague impuesto alguno a tal fin, con excepción de la tasa de justicia vigente en la República Argentina aplicable a acciones judiciales iniciadas ante tribunales argentinos;

5.5. Que el Deudor, ni los Fiadores, ni ninguno de sus activos, tienen inmunidad o privilegio alguno creado por la ley, resolución administrativa o cualquier otra medida gubernamental, ni por cualquier otro procedimiento legal que impidan su ejecución en caso de resultar ello necesario;

 

6.- Compromisos y Obligaciones.

6.1. Obligaciones de hacer:

 

El Deudor y los Fiadores se comprometen frente al Acreedor mientras exista alguna suma a pagarse bajo el presente Reconocimiento de Deuda y Pago por cualquier concepto a:

 

6.1.1. proporcionar al Acreedor -a su solo requerimiento y dentro del plazo de 30 días una actualización de Declaración Jurada de Bienes auditada y certificada por contador público nacional independiente;

6.1.2. informar inmediatamente de conocido, cualquier cambio sustancial en la composición de sus activos.

 

7.- Compromisos adicionales de las partes.

.

 

8.- Título ejecutivo – Renuncias.

 

8.1 Las Partes establecen que el presente instrumento constituye un documento que trae aparejada ejecución en los términos del art. 523, inc, 2 del CPCCN, a cuyo efecto se certifican las firmas del presente. – – – – – – –

 

8.2. Los Deudores renuncian a su derecho a objetar o recusar el Tribunal sin causa, presentar cualquiera de las excepciones o defensas establecidas en los artículos 346, 347, 348 y 544 del CPCCN, incluyendo la defensa por la cual se le exige al demandante presentar una garantía por los costos y perjuicios y requerir la nulidad o no ejecutabilidad del presente o de la deuda incluida en el presente, con la sola excepción de la defensa del pago total documentado (art. 544, párrafo 6o del CPCCN). – – – – –

 

9.- Cláusulas Generales.

 

9.1. La falta de ejercicio de cualquier derecho conferido por el presente convenio a cualquiera de las partes, o cualquier demora en el ejercicio del mismo, no podrá ser interpretado como una renuncia de dicho derecho. Asimismo, el ejercicio parcial de cualquier derecho no perjudicará el ejercicio completo posterior del mismo o de cualquier otro derecho dentro de los plazos que marque la ley. – – – –

 

9.2. La renuncia de las partes a cualquier término o condición del presente contrato, y todo consentimiento presentado para que la otra parte pueda proceder de forma distinta a la contemplada en el presente, deberá constar por escrito para ser efectiva. Cualesquiera de dichas renuncias o consentimientos será efectiva únicamente respecto del caso y para el propósito para el que se otorgue.

 

9.3. Toda tasa, sellado, impuesto, gasto, costo, costa ú honorario judicial ó extrajudicial que se originaren con motivo de la suscripción del presente ó su ejecución cumplimiento será a exclusivo cargo de los Deudores. – – – – –

 

10.- Ley Aplicable y Jurisdicción – Domicilios.

 

10.1 El presente contrato será regido e interpretado por la ley argentina.

 

10.2. Por cualquier conflicto derivado de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo, Las Partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

 

10.3 Para todos los efectos del presente, Las Partes constituyen domicilios en los consignados en el encabezamiento, por lo que en ellos se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen sean de carácter judicial o extrajudicial. Cualquier cambio de dichos domicilios deberá comunicarse fehacientemente a la otra Parte tan pronto como sea posible y con una anticipación no menor a 30 (treinta) días, de lo contrario las nuevas notificaciones se harán válidamente al antiguo domicilio.

 

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. – – – –

 

 

ADENDA AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO.

 

En la Ciudad de , a los días del mes de de , comparecen por una parte el Señor , DNI , con domicilio en la calle (en adelante denominado el “Acreedor’) y por la otra lo hacen el Sr. , DNI , CUIT , con domicilio en (en adelante denominado “Deudor”) y el Sr. , DNI , CUIT, y la Sra. , DNI , ambos con domicilio en la calle (en adelante denominados conjuntamente “Codeudores solidarios“) y denominados en forma conjunta con el Sr como los “Deudores”, y asimismo los “Deudores” con el “Acreedor” las “Partes”, a fin de establecer:

 

1.- Que Las Partes convienen en modificar el alcance de la Cláusula del Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha //, acordando que el Sr. y la Sra. se constituyen en codeudores solidarios lisos llanos y principales pagadores de todas las obligaciones correspondientes al Deudor, manteniéndose las demás previsiones de dicha cláusula. – – –

 

2.- Las Partes ratifican en todos los términos, y con los alcances de la adenda aquí formulada, el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha //. – – – –

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba Indicados.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x