ACUERDO.
Entre la Sra., DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr., T°, F° CPACF, ambos constituyendo domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F° CPACF, ambos constituyendo domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conviene en celebrar el presente acuerdo:
I.- ANTECEDENTES:
La Sra. y el Sr. , el día de de se unieron en aparente matrimonio, del cual nacieron de años y de  años. –
El de de se separaron de hecho, por ello el Sr. se retiró del hogar que compartían. –
En el marco de dicha relación convivencial, la Sra., se desempeñaba como ama de casa, efectuando las tareas del hogar y proporcionaba los cuidados y asistencia de los menores. Mientras tanto el Sr. se desempeñaba laboralmente en , percibiendo la suma de Pesos ($ ).-
II.- ACUERDO:
a) En base a lo precedentemente expuesto en el acápite anterior, las partes acuerdan que el Sr., se obliga a abonar la suma de Pesos ($), del 1 a 5 de cada mes, que será depositado en la Caja de Ahorro en Pesos N°, del Banco .-
b) Dicha compensación económica, tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir del , conforme lo normado por los arts. 441 y 524 del Cód. Civ. y Com. Nac. –
c) Se acuerda que la mora será automática y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, producirá la caducidad de los plazos pactados tornándose exigible el monto que apareciere como impago, con más los intereses que se devengaran conforme a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días. –
d) Las partes convienen expresa y voluntariamente que, por cualquier cuestión que pudiera plantearse entre ellas con motivo del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los arriba mencionados, donde se dará por valida toda intimación o interpelación que se dirijan. –
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de .-
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