ACTA ENTREGA DE LLAVES POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA [1]El art. 1221 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han … Continuar leyendo
En Ciudad de , a los a los días del mes de de 20, se reúnen los Sres. , en su carácter de LOCADOR y el Señor , en su carácter de LOCATARIO del inmueble  ubicado en la calle: Piso, Departamento , de la ciudad .-
Se reúnen y manifiestan:
a) El LOCATARIO hace entrega al LOCADOR de llaves y tenencia del inmueble locado.-
b) Luego de hacer una exhaustiva observación del inmueble, a simple vista se desprende que el mismo se encuentra en buen estado de aseo y conservación, con deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y uso regular.-
c) El LOCATARIO no adeuda suma alguna en concepto de cánones locativos.-
d) EL LOCATARIO no adeuda suma alguna en concepto de expensas, impuestos y servicios a su cargo.-
En atención a ello, las partes dan por finalizada su relación contractual, habiéndose cancelado la totalidad de los alquileres devengados hasta la fecha como así también acreditado el pago de todas las obligaciones: expensas, impuestos y servicios a su cargo, como así también todas las obligaciones emergentes del mismo.-
En consecuencia a ello:
a) El LOCATARIO abona en concepto de indemnización 2 por la resolución anticipada del contrato, la suma de Pesos ($), y el LOCADOR acepta de conformidad;

b) El LOCADOR reintegra el depósito [2]El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por … Continuar leyendo formulado al inicio de la relación contractual, que asciende a la suma de Pesos ($), y el LOCATARIO acepta de conformidad.-

Atento a lo precedentemente expuesto, las partes manifiestan no tener nada más que reclamar, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-
Firma Locador
Firma Locatario

Notas

Notas
1 El art. 1221 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso”.-
2 El art. 1196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas…”.
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