PROMUEVE ACCION DE AMPARO (HABEAS DATA)

Señor Juez:

, DNÍ , por derecho propio, con domicilio en calle , constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. , en y domicilio electrónico , ante V.S. me presento y digo:

I.- ACCION DE HABEAS DATA

Que vengo por el presente en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del inciso b del artículo 33 y concordantes de la Ley Nro. 25.326 de Habeas Data, a fin de solicitar que oportunamente se haga lugar a la presente acción de amparo y se condene al BANCO (CUIT )  con domicilio en , a proceder a la rectificación y supresión de los registros donde se incluye indebidamente al suscripto como deudor del sistema financiero, con costas.

La condena a dictarse, incluirá el cargo al accionante de informar al Banco Central de la República Argentina y a todas las centrales de información de datos bancarios –todo lo cual deberá ser acreditado por el demandado en el expediente-, sin perjuicio de los oficios a librarse a fin de poner en conocimiento de la condena a dictarse contra el accionado, al Banco Central de la República Argentina y a las centrales de información, y , con cargo de la inmediata actualización de sus registros. La entidad financiera demandada será condenada también a entregar un certificado de libre deuda.

Adicionalmente, se solicita la medida cautelar que se requiere en el capítulo III.

||.- ANTECEDENTES

El suscripto fue cliente del Banco hasta el //, fecha en que dicha entidad me hizo conocer su decisión de discontinuar con la prestación de servicios, conforme lo acredito con las cartas documento que se adjuntan. Notará V.S. que la decisión de discontinuar el vínculo financiero fue unilateral e irrevocable, por lo que es obvio que no espere jamás recibir un nuevo servicio y mucho menos solicité nuevos servicios financieros a dicho banco con posterioridad a dicha fecha.

Que en ese contexto, comencé a operar con otras entidades y reforzar el vínculo con bancos con los que ya operaba, como en el caso, el Banco .

En el referido banco accedí a una línea de crédito que, conforme a mis necesidades, con fecha // solicité ampliar la misma.

De la respuesta que surge a dicho correo electrónico, se desprende que mi situación financiera me permitía acceder a una mejor calificación crediticia, obteniendo además varios e importantes beneficios. Sin embargo, al hacer la ejecutiva de cuenta de dicho banco el análisis de rigor de mi situación financiera en dicho mercado financiero, surgió que el Banco me había incluido como su deudor e informado de tal supuesta irregularidad, no solo al BCRA sino también a todas las centrales de datos de riesgo crediticio.

Mas allá de que con motivo de dicha información falsa el me suspendió la concesión de la línea de crédito tal como surge claramente de los mails acompañados y que derivarán en la futura acción de daños y perjuicios a promover contra el , lo cierto es que jamás podría resultar el suscripto deudor por supuestos incumplimientos con origen en el mes de de , ya que, como se acredita, el suscripto dejó de operar con ese banco por decisión unilateral de aquel, un año antes de esa fecha.

Ante tal gravosa situación, concurrí a las oficinas del banco y allí se me informó que la deuda indebidamente denunciada, sería por los cargos de emisión de una tarjeta de crédito que jamás requerí, y mucho menos recibí.

Luego de perder varias mañanas peregrinando ante distintos funcionarios y sucursales del , es que procedí a intimar al a que rectifique la información en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 y concordantes de la Ley 25.326, conforme surge de la carta documento acompañada en Anexo 3.

El recibió la carta con fecha // conforme se desprende de la constancia de recepción que se adjunta, para corregir rectificarse y corregir la información, lo que no hizo.

Incluso, si hoy consultamos la central pública de deudores del sistema financiero que publica el Banco Central de la República Argentina (www.http://www.bcra.gob.ar/BCRAYVos/Resultado_consulta_por_CUIT_CUIL_CDI.asp), para mi CUIT , verificamos que el ha hecho caso omiso a la intimación.

Demás está decir que el ni siquiera contestó la carta documento enviada, y mucho menos exhibió ante el escribano propuesto por el suscripto, la constancia de recepción de la tarjeta de crédito supuestamente emitida en mi nombre.

En este punto, debo destacar que como es evidente, para que una institución financiera emita una tarjeta de crédito y pretenda cobrar servicios por ella, resulta imprescindible que el consumidor previamente le haya requerido de manera expresa ese producto y, además, que dicha entidad haya emitido la tarjeta y entregado la misma a conformidad del usuario la cual debe probarse con un recibo firmado, tal como lo prevé el artículo 8 y concordantes de la Ley 25.065.

Nada de ello ocurrió, ya que, como se anticipó y acreditó, he dejado de tener vínculo de consumo con el e incluso por voluntad de la propia institución, por lo que resulta absurdo que se invoque un cargo por un producto que no solicité y mucho menos recibí.

Así, el supuesto crédito esgrimido por el con el cual pretende justificar la indebida inclusión del suscripto como deudor del sistema financiero, es falsa y por ende debe rectificarse la información, condenándose al al efecto.

Al respecto la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos “MAQUEDA, CAROLINA MARÍA C/ BANCO COMAFI S.A. Y OTRO SI ORDINARIO”, ha sostenido que si el banco … no probó haberle entregado a la actora una nueva tarjeta, con lo cual los cargos por renovación generados constituyeron liquidaciones por una prestación  inexistente…”

Los perjuicios que dicha información falsa han generado al suscripto, no son potenciales sino concretos, ya que, como resultado de dicho malicioso accionar originaron una pérdida del crédito sin costo, que, en un contexto recesivo y con tasas de inflación elevadísimas como las actuales, generan un daño real al suscripto.

Así las cosas, solicito que se haga lugar a la presente acción de Habeas Data, condenándose al a proceder a la rectificación y supresión de los registros donde se incluye indebidamente al suscripto como deudor del sistema financiero, con costas. La condena a dictarse, incluirá el cargo al accionante de informar a todas las centrales de información de datos bancarios – todo lo cual deberá ser acreditado en el expediente -, sin perjuicio de los oficios a librarse a fin de poner en conocimiento de la condena a dictarse contra el accionado, al BCRA, y a las centrales de información, y , con cargo de la inmediata actualización de sus registros. Finalmente, el deberá ser condenado a destruir todos los registros de datos personales que conserve en relación al suscripto, por no tener fundamento para su conservación y mucho menos para su remisión..

III.- MEDIDA CAUTELAR

1. Corresponde señalar que mi mandante no está obligada a demostrar su derecho en profundidad, sino tan solo a acreditar la verosimilitud de ese derecho. En este sentido, la jurisprudencia y doctrina son coincidentes en afirmar que quien solicita una medida cautelar nunca puede estar obligado a demostrar la absoluta certeza sobre la existencia del derecho en el que basa su medida, sino tan sólo su apariencia o verosimilitud.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho sobre este tema: “Las medidas cautelares no exigen a los Magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se opone a la finalidad de tales medidas, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético” (CS, mayo 30-995 – Baliarda S.A. y otros c/Provincia de Mendoza, La Ley, 1996-A).

También la Corte ha referido: “Así se ha dicho que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido” (CS, in re: “Estado Nacional c/Provincia de Río Negro s/Solicitud de Medidas cautelares”, La Ley, 1992-A, 110).

La doctrina ha dicho refiriéndose a este tema: “En tal sentido se ha señalado que la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no a una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite; por tal razón, se propugna la amplitud de criterio en este punto” (Fenocchietto-Arazi, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado, To. I, Editorial Astrea, pág. 742).

La verosimilitud del derecho que asiste a esta parte es más que evidente, ya que ha acreditado con la documental acompañada no tener vínculo comercial alguno con la entidad financiera demandada, desde hace mas de un año.

Además, ha intimado al no solo a rectificar la información, sino en su caso a exhibir la constancia de recepción de la tarjeta de crédito cuyo inexistente crédito pretende y sería la base de la lesiva información brindada, y el banco ignoró la intimación.

2. El segundo de los requisitos es la existencia del peligro en la demora, es decir, el peligro de que el pronunciamiento judicial definitivo llegue demasiado tarde y resulte ineficaz para proteger los derechos de la actora.

Al respecto, la doctrina ha dicho: “Pero ocurre que más allá del interés privado del solicitante, hay un orden público que exige que los fallos reciban efectivo acatamiento. Y de ahí una necesidad de que el proceso cumpla su función acabadamente. El servicio de la Justicia es una cosa seria que desde ningún punto devista puede quedar desguarnecido o sometido a alternativas y peripecias de litigantes más o menos habilidosos. La lentitud del proceso de conocimiento no puede conspirar contra el proceso mismo” (De Lázzari, L. “Medidas cautelares", Ed. Platense, pág. 544).

Pues bien, el peligro en la demora resulta claro en este caso, puesto que, conforme se acredito con los correos electrónicos acompañados, por la indebida inclusión del suscripto como deudor del sistema financiero, por un producto que jamás solicité y con un banco que hace mas de un año que no opero, no he podido acceder a una línea de crédito a tasa 0%  con más otros importantes beneficios, que me genera un perjuicio enorme, máxime en este contexto recesivo del país y con tasas de interés tan elevadas.

Además, los demandados pretenden ejecutar el inexistente crédito y amenazan con medidas cautelares.

Así, corresponde urgentemente dictar la cautelar que se solicita, a fin de evitar que se prosiga con el daño causado a esta parte

La Ley de Habeas Data en la que se funda la acción, ni siquiera exige el cumplimiento de contracautela, aunque a todo evento el suscripto esta dispuesto a prestarla, aunque bien podría ser juratoria.

Frente al daño sufrido por esta parte, tenemos a una entidad financiera abusiva, que ignora las intimaciones de un consumidor.

Asimismo, también debe recordarse, además, que cuanto mayor es la verosimilitud del derecho, menor debe ser la exigencia en cuanto al peligro en la demora, y a la inversa.

En nuestro caso, ambos requisitos se cumplen en exceso, por lo que solicito que se haga lugar a la medida cautelar requerida.

IV.- PRUEBA

A. Documental: Se Adjunta la siguiente documentación:

1. Comunicaciones de rescisión por parte del banco del //

2. Requerimiento al de ampliación de crédito y aceptación de nuevos límites.

3. Intimación al a que rectifique la información en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 y concordantes de la Ley 25.326

4. Carta Documento dirigida al banco solicitando rectificación.

5. Informe .

B. Documental en Poder de Terceros: Se intime a la demandada, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 388 del CPCCN, a que aporte los originales de la recepción de la tarjeta de crédito por parte del actor cuyo crédito pretendia.

C. Informativa: Se libre oficio a

C.1. Al Banco a fin de que se pronuncie sobre la autenticidad de los mails que se atribuyen y que en copia se adjuntará a la pieza a librarse

C.2. AI BCRA, a fin de que acompañe todos los informes que, en relación al actor, le remitió el durante el año , y los que publicó en consecuencia el BCRA. Hará saber, que personas y firmas tienen acceso a la información sobre deudores del sistema financiero y cuantas centrales de riesgo se encuentran inscriptas y habilitadas

C.3. A , a fin de que informe si la entidad demandada les encomendó el cobro de deuda en relación al suscripto, y, caso afirmativo, fecha de remisión, conceptos, intereses pretendidos, remitiendo la documentación original que sustente la deuda.

D. Pericial caligráfica: Ante la eventualidad de que la demandada aporte documentación original con firmas que le atribuya al suscripto, que desde ya desconozco toda vez que nada he firmado ni mucho menos recibido, es que solicito se designe perito calígrafo único de oficio, quien practicando los estudios de rigor, se pronuncia sobre la falsedad de las mismas.

V.– COMPETENCIA

V.S. es competente en razón de que la presente acción de hábeas data deducida contra una entidad bancaria, en la que se persigue la modificación o eliminación de datos que se encuentran en bases de archivos interconectadas en redes interjurisdiccionales, corresponde que intervenga el Fuero civil y comercial federal (conf. en ese sentido: CNCom., Sala C, en autos “Larroca, Marcelo Francisco c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ amparo”, del 19/9/18; Sala E, ”Rizzo, Jorge Omar c/ Banco Santander S.A. s/ amparo”, del 27/12/17; Sala C, “Finamore, Sergio Damián Emiliano c/ Banco Itau Argentina S.A. s/ amparo”, del 17/2/14; Sala A, “Rojas, Luis c/ Banco Comafi S.A. s/ ampara”, del 29.02.08.)

VI.- AUTORIZACIONES

Se autoriza a  ylo , indistintamente y con facultades de sustituir, a compulsar estos autos, solicitar y extraer fotocopias, dejar nota, efectuar desgloses, retirar oficios, certificados, cédulas y a correr con los respectivos diligenciamientos y realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere suficiente esta autorización.

VII.-  RESERVA CASO FEDERAL

Asimismo, para el hipotético e improbable supuesto de una resolución contraria a las pretensiones de mi parte, dejo planteado el caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y de la Nación, por la vía del recurso extraordinario local y federal previsto por el art. 14 de la ley 48, ya que en ese caso se verían afectados los derechos de propiedad y defensa en juicio amparados por nuestras Constitución Provincial y Nacional, además de incurrirse en arbitrariedad, de acuerdo a la doctrina de nuestro Superior Tribunal.

VIII.– PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1°) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido los domicilios procesal físico y electrónico.

2°) Se haga lugar a la medida cautelar requerida en el apartado III

3°) Se corra el traslado de ley oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

4°) Téngase presente las autorizaciones conferidas, y la reserva del caso federal planteada.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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