CONTRATO DE LOCACIÓN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de , entre el Sr.: , DNI  , [nacionalidad], [estado civil], quien es propietario del inmueble motivo de este contrato, con domicilio legal en la calle , CABA, en adelante llamado “EL LOCADOR”, y por la otra parte la Sra. , DNI , CUIT  , con domicilio en la calle ,  en adelante llamado “EL LOCATARIO”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN sujetándose a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL LOCADOR” cede en locación al “LOCATARIO” y éste recibe de plena conformidad un LOCAL, ubicado en la calle , señalado como Unidad Funcional N° .(), del edificio de la calle esquina de la ciudad de .

SEGUNDA: El lapso de la presente locación se establece en () AÑOS, desde el día   de de , hasta día de de . El contrato vence indefectiblemente en la fecha convenida, a partir de la cual se deja expresamente pactada la mora automática para la restitución del mencionado Local.

TERCERA: El precio convenido para el presente contrato es de PESOS ($.-). Dicho monto se compone en función al siguiente detalle: PESOS ($ .-) corresponden al periodo comprendido entre el // y el // y PESOS , ($.-) para el periodo comprendido entre el // y el //.

CUARTA: Forma de pago. Durante toda la vigencia del presente contrato “EL LOCADOR” percibirá del “LOCATARIO” en concepto de alquiler mensual la suma de: PRIMER AÑO: Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales. Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales. Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales. SEGUNDO AÑO: Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales. Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales. Por el periodo comprendido entre los meses de a inclusive la suma de Pesos ($) mensuales.

QUINTA: El vencimiento del plazo de las cuotas mensuales referentes al presente contrato opera, indefectiblemente, entre los días 1 y 10 de cada mes.

SEXTA: “EL LOCATARIO” recibe en este acto el local indicado, en perfecto estado de conservación y buen funcionamiento, con todos sus vidrios, vidrieras, puertas, cerraduras, artefactos, instalaciones sanitarias y eléctricas, pinturas, llaves, etc. y se obliga, a restituirlo, en el mismo estado y condiciones, libre de todo ocupante o intruso, al vencimiento del plazo convenido. “El LOCATARIO” destinará la actividad del local al ramo de “”. Estando expresamente prohibido cambiar o ampliar su actividad sin previa conformidad escrita.

SÉPTIMA: “EL LOCATARIO” se obliga a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento, las instalaciones sanitarias y eléctricas, al igual que el estado general del local, comprometiéndose a efectuar las reparaciones que requieran, aún por el uso y la acción del tiempo, pactándose que las estanterías, mostradores o vidrieras que se introduzcan en el mismo deberán ser móviles, no pudiendo fijarse al piso, paredes o techo por medio alguno que deteriore al inmueble.

OCTAVA: Obligaciones a cargo exclusivo del “LOCATARIO”. Sin perjuicio de todo los demás compromisos y responsabilidades que “El LOCATARIO” contrae en el presente contrato, se obliga en forma especial a: 1) Realizar por exclusiva orden y cuenta, en el orden Municipal, Provincial o Nacional, los Trámites pertinentes que exijan las reparticiones públicas o privadas, para la habilitación y normal funcionamiento del local, efectuando el alta y la baja correspondiente en los padrones respectivos; 2) Solicitar el servicio eléctrico correspondiente, con un medidor a su nombre a la empresa . Constituir un depósito en la cuenta anticipos de ., conforme a la potencia instalada del negocio, para atender los gastos de consumo de luz y demás servicio de dicha cooperativa; 3) Realizar por su exclusiva orden y cuenta la cobertura sobre incendio y cristales del local; 4) Pagar todos los impuestos, tasas, contribuciones, multas, recargos, intereses, etc., que afecten la actividad a que destina el local, ya creados o a crearse, en el orden Municipal, Provincial o Nacional, las liquidaciones de expensas comunes y extraordinarias, gastos y/o fondos de reserva que practique el administrador de edificio por todo concepto de acuerdo al porcentual con que participa el local en el mantenimiento del mismo. 5) No utilizar en forma alguna, las partes exteriores del local, ni los espacios comunes del edificio, debiendo sujetarse estrictamente a lo que dispone el reglamento de copropiedad y administración e interno del edificio; 6) No permutar, transferir, subarrendar, dar remates, dar en préstamo, ceder total o parcialmente, etc., el uso del local o del contrato; 7) Cumplir fielmente todas las disposiciones que emanen del reglamento de copropiedad y administración del edificio y que dicte el consorcio; 8) Pagar todos los gastos de redacción, comisión, y sellado del contrato; 9) No tapar ni afectar los carteles ni leyendas de ningún tipo, el frente y la marquesina del local y de colocarse algún cartel deberá contar con la aprobación por escrito del propietario o del consorcio según el caso; 10) Deslindar de toda responsabilidad al “LOCADOR”, por los daños y perjuicios que pudieran producir al “LOCATARIO”, sus familiares o terceros, inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes del interior o exterior del local y por cualquier causa; 11) Permitir al “LOCADOR” o sus representantes el libre acceso al local para llevar a cabo trabajos de conservación o mejoras, como así también para verificar el cumplimiento de las condiciones precedentes.

NOVENA: DEPÓSITO PARA EVENTUALES DAÑOS. “EL LOCATARIO” integra en concepto de Depósito para eventuales daños un Pagaré por PESOS : ($ .-), que quedarán en poder del “LOCADOR” mientras dure la ocupación del local, respondiendo por eventuales daños y perjuicios que pueda sufrir el inmueble locado, gastos y honorarios por una acción de desalojo, alquileres adeudados por el tiempo excluido de este contrato, pago de facturas por expensas comunes, luz y aguas, impuestos y/o gravámenes, multas, recargos, intereses, etc., Facultando y autorizando expresamente “El LOCATARIO” al “LOCADOR” a retener de la suma entregada en concepto de Depósito para eventuales daños, los fondos necesarios para abonar cualquiera de dichos eventos, hasta la efectiva recepción del local, libre de ocupantes, intrusos, efectos y cosas, sin necesidad de cumplimentar requisitos de ninguna naturaleza. Una vez acreditado el mismo, esta suma no devengará intereses ni indexación alguna y no podrá imputarse a ningún pago la desocupación total del local a entera satisfacción del “LOCADOR”, sirviendo el presente como eficaz recibo de pago.

DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO. Una vez finalizada la locación, el depósito para eventuales daños será restituido únicamente contra la entrega por del “LOCATARIO” al “LOCADOR” o su representante, quien este último en su momento disponga, de: 1) Entrega del local; en perfecto estado de conservación, buen funcionamiento y entrega de la locación; 2) Entrega de las llaves del local; 3) Libre deuda de , por todo concepto; 4) Libre de deuda de expensas comunes y extraordinarias, expedida por el administrador del edificio. Como así también por pagos de tasas de inspección e Higiene Municipal y baja del padrón por todo concepto. Finalizada la locación, la única prueba justificativa de la entrega del local al “LOCADOR”, será su manifestación o la de quienes sus derechos legalmente represente, por escrito en tal sentido, transcurrido los noventa días corridos de finalizada la locación y no habiéndose cumplimentando lo anteriormente indicado, se dará por perdido el depósito para eventuales daños, sin derecho a reclamo alguno por parte del “LOCATARIO”.

DÉCIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento en término por parte del “LOCATARIO”, a cualquiera de sus obligaciones y en especial el pago del alquiler en la forma convenida, facultará al “LOCADOR” a pedir a éste y su garante, el inmediato cumplimiento, o podrá optar por dar por rescindido el contrato y exigir su desalojo, sin que ello opte el derecho de reclamar por daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo expuesto y para el caso de mora, “El LOCATARIO” abonará al “LOCADOR”, sobre cualquiera de las sumas establecidas en el presente contrato o que se originen en relación directa con este y que no fueran pagas en término, vale decir a cada uno de los vencimientos respectivos, una multa diaria del uno: por ciento (1%) sobre los montos correspondientes, en concepto de cláusula punitoria penal pactada, la que regirá durante toda la vigencia de contrato y hasta la devolución definitiva del local. En todos los casos la “MORA” se producirá automáticamente y de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna. Queda expresamente pactado y convenido, además que juntamente con los alquileres adeudados, puesto que se entienden, forman parte del mismo, podrán requerirse por vía ejecutiva, el cobro de las expensas comunes y extraordinarias, luz, obras sanitarias, impuestos y/o gravámenes, multas, recargos, intereses, etc., que dejara de pagar “EL LOCATARIO”, considerándose que la mora en el pago de los mismos, dará derecho al “LOCADOR” a considerar por rescindido el contrato y exigir por la vía que corresponda, el desalojo y cobro ejecutivo de lo que se adeudare hasta el momento de recibir el local totalmente libre de ocupantes, intrusos efectos y cosas.

DÉCIMA SEGUNDA: Para el caso de mora en la entrega del local en el plazo convenido, se fija especialmente una cláusula punitiva penal especial de PESOS ($ .-) por día de mora en esta entrega, la cifra que resulte podrá ser requerida mediante el pertinente juicio por cobro ejecutivo, a cuyo fin se le concede al presente, el carácter de título ejecutivo suficiente, sin. perjuicio de los derechos del “LOCADOR” a un nuevo alquiler y a las acciones que ello diere lugar.——-

DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará la automática acción de desalojo del local, para cuyos efectos el “LOCATARIO” declara que renuncia a todos los términos que la ley pudiere acordarle, quedando por lo tanto automáticamente rescindido el presente, sin perjuicios de los derechos del “LOCADOR” para exigir daños y perjuicios. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, los firmantes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción y convienen expresamente en que el mismo sea el de los TRIBUNALES DE CAPITAL FEDERAL, constituyendo domicilios a los fines de practicar las notificaciones, en el inmueble locado y/o en los lugares señalados al comienzo, donde podrán ser notificados y se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen, salvo cambio de domicilios que practiquen las partes, siempre que hayan comunicado tal notificación a la otra parte en el tiempo y por medio fehaciente. “EL LOCATARIO” renuncia a la recusación sin causa del juzgado donde quedare radicada la demanda de desalojo y/o cualquier otra que iniciara “EL LOCADOR” con motivo de este contrato.

DÉCIMA CUARTA: GARANTE: EL Sr. , DNI , domiciliado en , Se constituye en fiador solidario, codeudor, liso, llano, y principal pagador, renunciando expresamente al beneficio de división, excusión y exclusión de todas las sumas que pudiera adeudar “EL LOCATARIO”, ofreciendo en GARANTÍA un inmueble de su propiedad, con frente a la calle , Matrícula , Nomenclatura Catastral: En prueba de conformidad y plena aceptación, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.

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