CONTRATO DE OBRA[1]El art. 1251 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando … Continuar leyendo
Entre , DNI  , CUIT , de nacionalidad , , con domicilio en la calle , domicilio electrónico @,  en adelante “EL CONTRATISTA”, y por la otra parte , DNI , CUIT  , de nacionalidad , con domicilio en la calle , domicilio electrónico@, en adelante llamado “EL COMITENTE”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El COMITENTE encarga al CONTRATISTA la ejecución de los trabajo a realizarse en el inmueble ubicado en de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran enumerados en el presupuesto N°, las que incluye  .-
SEGUNDA: PLAZO DE OBRA: EL CONTRATISTA se compromete a iniciar los trabajos el día , o en su defecto, no más allá de los diez días corridos de obtenido el Permiso de Obra y/o por acuerdo de partes, debiendo entregar la misma completamente terminada dentro de los días hábiles de comenzada, salvo caso fortuito o fuerza mayor. —————–
Las partes acuerdan como únicas causales de prórroga de los plazos de entrega establecidos:
a) Los días de huelga o paro decretados por gremios afectados a la obra; b) Acontecimientos de origen natural, extraordinarios y de características tales que impidan a la empresa la adopción de medidas necesarias para preverlo; c) Los actos de la Administración Pública que impidan la normal marcha de la obra.

TERCERA: PRECIO[2]El art. 1255 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden … Continuar leyendo: El costo final de la obra, por mano de obra y materiales, exclusivamente para las tareas mencionadas en el presupuesto N° , se conviene en la suma de PESOS  ($). 

Dicho importe será abonado de la siguiente manera: Cuota 1 de Pesos
($), el día que se dé inicio formal a la construcción en OBRA, y las cuotas 2 a de Pesos ($), cada una de ellas, con vencimiento la primera de ellas el día , y las restantes los días de cada mes subsiguientes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA[3]El art. 1256 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las … Continuar leyendo:
a) El contratista ejercerá las tareas de dirección y ejecución de obra y
suministrará la totalidad de los materiales, enseres, salarios, provisión y alquiler de máquinas, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de todos los trabajos descriptos en el presupuesto mencionado en el presente.
b) Los materiales que deberá utilizar serán de la marca y calidad que se mencionan en el presupuesto correspondiente.
c) El contratista aportará toda la mano de obra que sea necesaria para el cumplimiento de la obra convenida, a tal fin se compromete a utilizar un número no menor de 2 (dos) obreros.
d) De igual manera son por cuenta del contratista hasta la completa terminación
de las obras contratadas, todos los gastos que se originen de la obra, materiales, salarios, personal, seguros, enseres, etc.
e) Ejecutar la obra en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE[4]El art. 1257 del Cód. Civ y Com. Nac. establece:” Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las … Continuar leyendo:
a) Queda a cargo del Comitente todas aquellas tramitaciones, permisos y/o
planos que sean necesarios por requerimiento del GCBA u otros entes administrativos estatales o no.
b) EL COMITENTE se compromete a no entorpecer la ejecución del contrato por
el contratista, por sí o por los trabajos de terceros y a gestionar el acceso al inmueble para la prosecución de los trabajos responsabilizándose por la demora que la falta de acceso ocasione.
c) Abonar al CONTRATISTA los honorarios pactados a su favor. Dichos pagos se efectuarán en el domicilio del COMITENTE, indicado en el encabezamiento del presente acuerdo.
d) Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
QUINTA: La mora de cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.
En caso de mora en el cumplimiento de los plazos de pago fijados 5 en la cláusula TERCERA, el CONTRATISTA tendrá derecho a percibir en concepto de intereses compensatorios y punitorios[5]El art.768 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) … Continuar leyendo, una vez y media de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días.
El contratista tendrá derecho a rescindir este contrato, previa intimación escrita, si el comitente adeudare una suma equivalente a dos cuotas pactadas. En este supuesto el comitente, deberá responder por los daños y perjuicios que haya sufrido el contratista, quedando el poder de este último las sumas que el locatario hubiere abonado hasta ese momento.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. La demora en el avance o en el plazo total de ejecución de los trabajos, habilitará al COMITENTE a suspender el plan de pagos estipulado en la cláusula Tercera y sólo una vez regularizado el plazo de obra comprometido, el comitente realizará el pago de la/s cuota/s adeudada/s.-

Asimismo se conviene que en caso que el CONTRATISTA por negligencia o mala fe, no comenzare los trabajos en la fecha indicada o violare las disposiciones del presente contrato, desmejorando la calidad y cantidad de los materiales, o no cumpliere con el plazo de terminación y entrega de la obra, dará derecho al comitente a exigir el inicio o finalización de las obras, o a que subsane el incumplimiento o desperfecto según el caso, y en el supuesto de no obtener respuesta favorable de parte del contratista dentro de las 72 hs. de recibida la comunicación, dar por rescindido el presente Contrato.- Se exceptúan en esta cláusula, los incumplimientos provenientes de caso fortuito o de fuerza mayor.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR LA OBRA: El CONTRATISTA mantendrá indemne al COMITENTE por todos los actos, hechos u omisiones que generen cualquier tipo de reclamo, por parte de terceros, organismos municipales, nacionales u otros, como consecuencia de su actuar negligente bajo las obligaciones previstas en el presente CONTRATO y demás documentación vinculante. En consecuencia, se compromete a reembolsar todo reclamo y/o gasto que, por cualquier concepto, sea capital, intereses, gastos, costos y costas debiera desembolsar el COMITENTE dentro de las cuarenta y ocho horas de ser fehacientemente notificado del reclamo.
OCTAVA: RIESGOS DE LA CONTRATACION: Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra perecen por fuerza mayor, la perdida será soportada por la parte que debía proveerla.
NOVENA: PERSONAL – SEGUROS. Serán a cargo del CONTRATISTA, la contratación de todos los seguros de ley para el personal que participe en la obra, (que contemple trabajos en altura, silletas, andamios, etc.) y se compromete a presentar antes del comienzo de las obras, toda la documentación que acredita lo expuesto y deberá mantenerla actualizada en forma permanente. Asimismo, el contratista se compromete a entregar al comienzo de la obra la nómina del personal afectado a los trabajos, con sus datos personales básicos y a notificar debidamente al comitente sobre cualquier cambio o modificación que se produzca en la misma. Se deja expresa constancia que EL COMITENTE no tendrá responsabilidad alguna, laboral y/o civil y/o penal, frente a los o dependientes del contratista.
DECIMA: LIMPIEZA DE OBRA: La obra será conservada en condiciones de limpieza, libre de materiales excedentes y residuos que molesten a la ejecución de los trabajos y a su correspondiente inspección, asimismo al finalizar las tareas contratadas se realizará la limpieza final.
DECIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER: El presente contrato y los derechos emergentes del mismo, no podrán ser cedidos total o parcialmente por el CONTRATISTA, salvo autorización expresa y por escrito del COMITENTE. Asimismo, el COMITENTE no se liberará de sus obligaciones de pago previstas en el CONTRATO, salvo aceptación expresa por el CONTRATISTA del nuevo obligado.
DECIMA SEGUNDA: GARANTÍA[6]El art. 1272 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la … Continuar leyendo. A partir de la finalización de la obra y por el lapso de 30 días corridos el comitente podrá informar al contratista sobre los faltantes o desperfectos que considera existen en la terminación de las obras, las que luego de su evaluación en cuanto a su correspondencia con el contrato, serán reparadas por el contratista para la entrega definitiva de la obra, la que se hará en forma escrita ya sea en formato papel con acuse de recibo o por vía de correo electrónico, no admitiéndose otro medio de prueba. El contratista garantiza técnicamente los trabajos detallados en el presupuesto y en el presente, por el plazo de 2 (dos) años desde la fecha de recepción escrita y definitiva de los mismos y por reclamos que tengan que ver exclusivamente con dichos trabajos.
DECIMA TERCERA: COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones entre contratista y comitente y a fin de agilizar las mismas se efectuarán por escrito vía correo electrónico a las siguientes direcciones: El CONTRATISTA en: ; y el COMITENTE en: .
Toda comunicación cursada entre las partes se entenderá recibida de conformidad si dentro del plazo de 48 hs. hábiles contadas desde el día siguiente de recibida la notificación, no hubiera respuesta a la misma por cualquiera de las partes.
DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Son parte integrante del presente contrato la siguiente documentación: a) El presente Contrato, b) El Presupuesto N° de fecha ; c) Constancia de CUIT del CONTRATISTA, d) Constancia de CUIT del COMITENTE, e) Las comunicaciones entre ambas partes escritas en forma digital vía mail entre las partes, f) Copia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio; g) Póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente al inmueble; h) Póliza de seguro del personal que participe en obra.
DECIMA QUINTA: RESCISIÓN Y DESISTIMIENTO UNILATERAL. El contrato podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato y sus anexos de especificaciones técnicas, debiendo la parte cumplidora notificar su voluntad rescisoria en forma fehaciente a la otra. EL COMITENTE puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; en este caso debe indemnizar al CONTRATISTA todos los gastos y trabajos realizados conforme lo establece el art. 1261[7]El ar. 1261 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar … Continuar leyendo Cód. Civ. y Com. Nac.
DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, se conviene que la parte que incurriere en mora en el cumplimiento de lo establecido en el presente abonará a la otra parte una multa diaria de Pesos ($), además de lo pactado anteriormente y en calidad de cláusula penal hasta el total cumplimiento del mismo.
DECIMA SEPTIMA: DOMICILIOS – JURISDICCION. Para todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados al comienzo del presente, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursaren, sometiéndose expresa y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder en razón de la materia o del territorio. –
Asimismo, establecen que todo cambio de domicilio que una de las PARTES efectúe, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la restante.
En prueba de conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de .

Notas

Notas
1 El art. 1251 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.”
2 El art. 1255 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.”
3 El art. 1256 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.”
4 El art. 1257 del Cód. Civ y Com. Nac. establece:” Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a: a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.”
5 El art.768 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.”
6 El art. 1272 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.”
7 El ar. 1261 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.”
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