SOLICITA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR[1]El art. 645 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación, y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a solicitar a V.S. expida autorización de viaje al exterior de mi hijo menor de edad , DNI , que cuenta con años de edad.
II.- HECHOS:[2]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.-
El día de de , en los autos caratulados “”, Expte. N° , que tramitó por ante este Juzgado, V.S. homologó plan de parentalidad, donde surge que me encuentro ejerciendo la tenencia de mi hijo . –
Habida cuenta de que soy oriunda del país vecino de , mi familia se encuentra viviendo allí, en la ciudad de . –
Desde que me separe del padre de mi hijo, no he vuelto a visitar a mi familia, en
atención a que el Sr. , no presta su conformidad para que el menor viaje a mi país de origen. –
En razón de que mi madre se encuentra gravemente enferma, y con la finalidad de visitarla, dado a su estado de salud y su avanzada edad, trate de llegar a un acuerdo con el Sr.  , con la intención de que autorice al menor a que me acompañe a realizar el viaje a , entre los día   al del mes de , oponiéndose rotundamente.-
Como vera V.S. no se trata de un viaje de placer ni mucho menos de diversión, sino el mismo se trata de poder despedirnos de mi madre y abuela del menor, dado que la misma padece cáncer y se encuentra en la etapa terminal. –
En atención a lo precedentemente expuesto, vengo a solicitar a S.S. confiera autorización para que el menor viaje al exterior, entre los días y del mes de  de .-
III.- PRUEBA:[3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
A.-DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación:
a) Copia certificada del Plan de Parentalidad homologado en los autos “”, Expte. N° .
b) Partida de Nacimiento del menor , DNI .
c) Copia de Historia Clínica de mi madre .
IV.- DERECHO:

Fundo el derecho de mi hijo en lo previsto por el art. 645[4]El art. 645 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac., doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –

V.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S., es competente para entender en las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto por el art. 6 inc. 1[5]El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., por cuanto se encuentra radicado por ante este Juzgado los autos caratulados “”, Expte. N° . –
VI.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentada, por denunciado el domicilio y por constituído los domicilios legales y electrónicos.
2°) Se agregue la documental acompañada.
3°) Oportunamente, se otorgue la autorización solicitada, expidiéndose el testimonio correspondiente.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 645 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio; b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí; e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo. En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.”
2 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.-
3 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
4 El art. 645 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio; b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; d)  autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí; e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo. En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.”
5 El art. 6° del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “A falta de otras disposiciones será tribunal competente: 1) En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal…”
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